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Donar dinero a hijo para compre local donde trabaja.-gastos a pagar en notario y aeat andalucia

12 Comentarios
 
Donar dinero a hijo para compre local donde trabaja.-gastos a pagar en notario y aeat andalucia
03/11/2022 18:25
Hijo mayor de 40 años al que se le van a donar 34.000 euros para que compre EL LOCAL en donde trabaja como autònomo en Andalucia. Necesita saber los gastos que se derivan de esa operacion en la notaria y en la liquidacion del modelo 651 de la AEat. Y si el proximo año él tiene que declararlo s en su declaracion,del IRPF porque en realidad no son ingresos de trabajo. Gracias a quien pueda ayudar.
04/11/2022 14:17
fausto
¿La donación se hace con los requisitos de la normativa andaluza?
04/11/2022 16:53
Pepelu90
Sí, porque la residencia de padres e hijo es en Andalucia y el local tambièn. Los requisitos que se conocen son que la donación tiene que hacerse previamente en escritura notarial y, después de realizada la compraventa declarar en Hacienda mediante el mod. 651 antes de los 30 dias posteriores. La pega es que alguna notaria exige que la donación debe ser un dia anterior a la compraventa y así cobran dos actos notariales. Hay algo más que se deba hacer? Gracias, Pepelu, por ayudar.
05/11/2022 19:09
fausto
Pepelu, ruego me diga si se debe tomar o añadir alguna medida necesaria o requisito imprescindible para esta operación pues se trata de UN LOCAL para seguir trabajando y no queremos tener problemas fiscales en algo que se quiere hacer todo legalmente. Confiamos en su buen criterio.
07/11/2022 09:54
Fausto, creo que en Andalucía el tope para donaciones a hijos antes estaba en 35 años, pero ya se amplió por el decreto ley 1/2019 de 9 abril y no hay tope de edad para poder acogerse a la reducción del 99% en la fiscalidad, sea cual sea el motivo de la donación. Espero que alguien mas experto de lo confirme.
08/11/2022 21:11
fausto
Hasta donde yo sé, hay una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Donaciones. Da igual que el dinero sea o no para compra de un local. El documento público debe hacerse como máximo en el plazo de un mes desde la entrega del dinero. En dicho documento debe manifestarse el origen de los fondos donados.
No afecta a la declaración de IRPF.
05/12/2022 15:24
Hola, estoy leyendo este post y estoy ante un caso similar. Por desconociendo no hemos notificado en el plazo de un mes una operación similar y ahora vamos a hacerlo, pero quiero saber cuánto dinero tengo que abonar ahora por no haberlo notificado a tiempo. Gracias a quien me pueda ayudar y responder.
05/12/2022 15:31
El impuesto de donaciones, modelo 651, hay que presentarlo en los 30 días siguientes a la escritura notarial, no a la fecha de entrega del dinero.
Si no se hace escritura, casi todas las comunidades autónomas no aplican las reducciones.
05/12/2022 15:38
Pepe123, muchas gracias por su rápida respuesta. El problema que tengo es que ha sido una transferencia ordinaria de más de 10000 euros sin escritura notarial, por desconocimiento y pensando que solo bastaba con declararlo en la Declaración del año siguiente. Mi duda es: no puedo recurrir o reclamar nada? Qué porcentaje del importe tengo ahora que pagar?
Muchas gracias.
05/12/2022 15:58
Haz la escritura, y presenta el impuesto de donaciones antes de 30 días desde la escritura.
Lo normal es que no tengas problema alguno, aunque la transferencia fuera de hace varios meses.
Y caso de que te reclamaran, justificas la transferencia como un préstamo entre familiares sin intereses, que no hay que pagar nada.
06/12/2022 00:33
Pepe123
Esto es lo que dice la JUnta de Andalucia. Lo copio y pego por si le viene bien. saludos

IMPUESTO DONACIONES

Para hechos imponibles devengados a partir del día 1 de enero de 2022 en Andalucía el plazo de presentación es de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

Para hechos imponibles devengados con anterioridad al día 1 de enero de 2022 el plazo es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. No cabe solicitud de prórroga en la liquidación del Impuesto sobre Donaciones.
06/12/2022 12:03
"a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato."
Hace unos meses hice una donación en Madrid, donde la ley de donaciones dice eso mismo, y la fecha "del acto" que consta en la liquidación (programa de la Comunidad de Madrid) es la de la escritura notarial, habiendo sido hecha la transferencia algo más de un mes antes.
Es decir, no se tiene en cuenta la fecha real de la transferencia de los fondos.
06/12/2022 12:14
Pues muchas gracias por las respuestas, este viernes formalizaremos la documentación para hacerlo todo legal y espero que sólo me cobren el 1% y no recibir ninguna sanción...
Gracias de verdad.