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Donde se recoge la obligacion del custodio de informar???

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Donde se recoge la obligacion del custodio de informar???
24/11/2009 19:47
Esta vez la pregunta es muy sencilla:

que articulo o codigo o lo que sea incumple el custodio cuando omite su obligacion de informar al no custodio de cambios de cole, domicilio y datos medicos,es decir no informa de nada y no recoge premeditadamente burofaxes con informacion medica relevante del niño....????

Muchas gracias
24/11/2009 21:28
A mi eso me pone en el mismo convenio. Lo de recoger burofaxes con informacion medica creo que no es obligación pues la persona no sabe que informacion lleva el burofax antes de que lo lea, solo de quien procede....
A ver si alguien sabe mas....a mi tambien me gustaria saber si mi ex me tiene que dar todas esas informaciónes cuando yo se lo pregunte o es su obligación aunque yo no me interese por ello.....porque ella me dice que si yo no pregunto no me va a escribir de nada de eso....
gracias
24/11/2009 21:31
Y com pretendes demostrarlo con una orden de alejamiento??? pero piensa un poco de vez en cuando, hijaaaaaaaa
24/11/2009 21:37
Yo te he leido en algunos posts y..no tienes abogado pero tienes muchas preguntas...no crees que te iria mejor coger un abogado?? o tu pareja??

Mira, eso del artículo no lo sé, de normal en el CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO se señala, es que es lo que no entiendo..

...si no te comunican si vá al médico, si cambia de colegio y demás...es que no lo entiendo de verdad...

Porqué preguntas eso exactamente?? es que se ha dado todo eso exactamente?? o es que buscas una manera de por donde pillarl@??

Mira, eso no suele llevar a nada, en un juicio, es mi experiencia, le dan un aviso por romper una clausula del convenio regulador, no más. Así que si lo aclaras un poco, porque en otro post te oí otra pregunta, y en otro,...no lo entiendo.
24/11/2009 21:38
Asi es la novia de mi ex.....no me quita de la cabeza ni un momento..... tramas y tramas.....
24/11/2009 22:17
naxo

Estoy completamente de acuerdo contigo.Es como una obsesión enfermiza. Encima cuenta que a ex de su marido ha estado tomando (pastillas fuertes dice ella) para una depresión, de verdad que ese camino no lleva a ninguna parte. Que se ponga a estudiar algo, que enriquece en espíritu y amplía la escasa cultura que muestra con su actitud.


Lo siento por ti gorana. Son como urdidoras de redes, están a la caza, yo creo que hasta sueña con venganzas todas las noches, horrorrrrrrr!!!!!
24/11/2009 22:38
Hola:

Se deduce de nuestra legislación. He aquí alguna sustentación de ese deber.

“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.

AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003

Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”

“El ejercicio de la patria potestad por la madre hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión requieren la intervención del padre.

A.P. Madrid Sección 22ª, S. 29-12-2001

La pretensión de la parte apelante sobre la patria potestad, que se configura según el artículo 154 y siguientes del Código Civil como una función tutelar cuya primordial finalidad es el beneficio de los hijos, de tal manera que dicha institución abarca un conjunto de derechos que la ley concede sobre la persona y bienes del descendiente, en tanto es menor y no emancipado, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación, carece de consistencia, ya que como se desprende del tenor literal del punto primero del fallo de la sentencia de 2 de noviembre de 1995 en el que se afirma “La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Doña María quien ejercerá la patria potestad” no se ha privado de la patria potestad al padre, como no podía ser de otro modo dados los rotundos términos del artículo 170 del Código Civil, sino que se atribuye su ejercicio a la madre, lo cual es ajustado a Derecho ya que resulta de la aplicación del último párrafo del artículo 156 del Código Civil, que establece que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con el que el hijo conviva. Ahora bien este ejercicio de la patria potestad hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión se requiere la intervención del padre.”
24/11/2009 22:38
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

Artículo 156.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
24/11/2009 22:44
Si teneis convenio,esa pregunta la tendras hay,pero es hobligacion de los dos manteneros informados de la situacion del menor,mira mi relacion con mi ex es pesima,pero cuando mi hijo esta conmigo y se pone malo suelo llamar a su madre a informarle y cuando lo entrego si lo he llavado al medico le suelo dar una copia del informe medico para que sepa la situacion en la que se ha encontrado mi hijo y si por lo que sea ella lo tiene que volver a llevar, el medico cuenta con informacion de lo que ha causado el ingreso.En cuanto al burofax ,tienes que saber que es un documento legal en el momento en que una de las dos partes lo recoge queda constancia.Los dos teneis que intercambiar informacion de vuestros datos de residencia,tlf,etc para que sepais donde esta vuestro hijo.Si ves que te niegan cualquier derecho que tengas como padre/madre lo normal es acudir a un abogado,recuerda que es el menor el maximo perjudicado en cualquier separacion y por el teneis que velar,dejando a un lado vuestras rencillas y malos rollos.Por muy mal que os lleveis la salud de vuestro hijo no es un tema para utilizar como arma arrojadiza,desconozco tu caso en concreto pero te aseguro que por muy mal que me vayan a mi las cosas,lo primero y mas importante es la salud de mi hijo y eso lo dejo fuera de cualquier problema que tenga con su madre, faltaria mas.Espero averte ayudado en algo,suerte y lucha por tu hij@.
25/11/2009 08:55
Perdon... me referia a la ley.... cuando no se menciona nada en el convenio. Donde viene legislado este tema... Gracias Emigrante. Y si que tenemos abogado, pero le consulto para los asuntos que le pagamos, es decir, el divorcio... Para lo demas, como solemos hacerlo nosotros o de oficio (y este tardan en asignarlo) suelo recurrir al foro....

Naxo, si... eso es lo que le ha pasado a mi pareja.... El niño ha estado en tres coles este año y no le ha avisado y menos consultado.... Tampoco nos dice a que centro medico va ni recoge los burofaxes donde la informamos de problemas medicos del niño, ni nada.... Y no sabemos como hacerselos llegar por que es informacion relevante....

Como siempre muchas gracias a las personas de buena fe....

Un saludo.
25/11/2009 10:39
Y con la orden de alejamiento que pasa ¿es tambien de comunicaciones? porque entonces está excusada de no recibir ningún tipo de comunicación. Creo que te estas metiendo, en temas muy muy farragosos, y no creo que tienes buenas intenciones. NOcuentas la verdad en nada, solo mentiras a medias.
25/11/2009 11:40
Es verdad que muchas veces nuestras nuevas parejas se meten demasiado en relaciones padre-ex mujer. A mí personalemente, mi ex me suele tratar bastante mal, contestaciones impertinentes, no me facilita cambio de dias.....pero por otro lado entiendo que para ella no es facíl, pues yo la engañé y la dejé en mal momento. Pero cada vez que ocurre algo, mi novia se cabrea con ella mas que yo, me aconseja no dejarla hacer ciertas cosas porque a la larga me va a torear....y a veces creo que no es para tanto, que su temor es excesivo, pero si, hemos tenido muchas discusiones por ello. Por esto, creo Jaisa que hay asuntos que deberias dejarle al padre llevar, es más sano....Sin animo de ofender, creo que eres una persona estupenda, que se involucra mucho con el niño, pero a veces esas ganas de arreglar todo pueden perder un poco la objetividad. te deseo lo mejor, sobre todo por el niño.
25/11/2009 11:42
Es Vd. la que se mete en temas farragosos difamando sin pruebas Indiscreta, por que todavia estoy esperando que justifique dos acusaciones muy graves que me ha hecho y afronte que acusa sin pruebas, en lugar de esconderse en excusas de patio de colegio. Le vuelvo a repetir que habla sin saber, me puede decir en que momento digo yo que las comunicaciones las mande el padre????

Por cierto, no ha dicho en repetidas ocasiones que no iba a intervenir en mis post... ya veo que en Vd. se dan a la vez la falta de credibilidad y la ausencia de palabra.....

25/11/2009 12:04
Jaisa, entiendo que es por tu pareja que sufres, pero, me aceptas un consejo??? de buena fe, en serio...

,,,tú eres la madre del niño?? no te metas entonces, creeme, sé que lo que pretendes debe ser ayudar a tu pareja, pero creeme, y al reves , no pretendo molestarte, solo hacerte ver que al final quien puede recibir el palo eres tú.

Cojete, cojeos, un abogado, y él ya es mayorcito, si algo le preocupa como su hijo, oyeee, que se mueva él, que lo haga él, es que además tú siempre te veras metida en un meollo del que un dia te ppueden decir...pero si tú no eres su madre ni su padre..

No me malinterpretes, al revés, ojala pudiera decirte algo como Emigrante, mas efectivo, pero es que lo efectivo es que separes tu relacion con tu pareja de la que tiene él y su ex, con su hijo, aunque lo quiera mucho, a los dos...al final, estas historias acaban como no deben acabar, recibe quien menos culpa tiene( aparte del niño) TÚ, por moverte en algo que debe ser él quien lo mueva, COJEOS UN ABOGADO BUENO., un experto en lo familiar, creeme.
25/11/2009 12:17
Naxo, te lo agradezco.... ya lo he explicado en otras ocasiones, los post los cuelgo yo por que mi pareja, por ciertos problemillas que tiene, no puede manejar ordenadores..... y yo soy la que recoge este tipo de informaciones. No quiere decir que el no se mueva... Al contrario.... es el quien me dice metete en el foro y pregunta, pero por que el no puede hacerlo. Te aseguro, que en la medida de lo posible, por que el tiene ciertas limitaciones por diversos motivos, que es el el que lleva la iniciativa y yo solo le sustituyo en las cosas que el no puede hacer..... El toma sus decisiones y yo le ayudo y le aconsejo en lo que puedo, pero nunca le suplanto. Solo me limito a escribir y escribir.....vamos, a los tramites burocraticos, pero como he dicho, siempre bajo su consentimiento....

Espero habertelo aclarado.....

Un saludo.
25/11/2009 17:04
De sobras, y mas que eso. Tiene mucha suerte de tener a su lado a alguien como tú, tee he visto en otros posts, y te ponemos en duda siempre, un error común en TODOS, y me incluyo, aunque creo que hay maneras y maneras, respeto y educación.

Pues nada, animos, pero si puedes cojed un abogado, son bastantes cosas que planteas, creo qeu teneis serios problemas verdad?? o mira, hay asociaciones de custodia compartida, creo que ya lo dije, esta PAMAC, la web es tal como suena, es de madres y padres, y creo que dan ayuda legal..-por aquí, ..tu ves abogados??? yo no he visto ninguno todavia...solo consejos, muy buenos algunos, y animos, y algun elemento provocador también.

Animos, y prueba eso, PAMAC, y servicios sociales tambien.
25/11/2009 19:13
Emigrante.

Nada mas que añadir, simplemente brillante.
Un cordial saludo.
03/12/2009 14:15
Pues mira por donde os cuento mi caso recien calentito.
El 5 de Diciembre recibo de mi ex- un mensaje en el que me pone que ha llevado la niña al oculista y que me va a pasar la factura de las gafas. Yo sorprendido le envio otro preguntándole cuando pidió hora, cuando la llevó , cuando encargó las gafas y cuando las compró, le dije que tenía que avisar con antelación y su respuesta fue otro mensaje en el que me ponía a parir.
Yo quería arreglar el tema y la llamé para hablar de forma verbal, pero fue inutil ya que me pisaba cada vez que yo habría la boca y si le preguntaba por algo de lo que ella sabe que yo tenía razon me cambiaba de tema.
Al final yo y sólo yo le propuse dialogar reunirnos en el punto de encuentro donde regojo a mi hija y tratar los problemas. Ella me dijo que si.
Me fui a hablar con el servicio de mediación familiar y nos dieron cita esa misma semana. Cual fue mi sorpresa que el mismo día de la cita ,me llaman para decirme que la otra parte ha suspendido la cita y que la próxima será dentro de quince días. LLega ese día de nuevo y vuelve a suspenderse.
Bien, este mismo lunes, me llama el abogado comunicandome que la señora me ha denunciado por impago de gasto escolar, yo me quedo de piedra y sobre todo porque hasta el día de hoy HE PAGADO TODO, tengo todas las facturas, no sé a que gasto se refiere, pero tengo una ligera idea, ya que la niña me ha comentado que está yendo a clases de apoyo. Hasta esta tarde no sabré algo más ya que tengo cita hoy mismo con el abogado.
La cuestión es que esta señora está denunciando algo de lo cual ni siquiera me ha informado,como digo he pagado todo siempre. Tambien me está reclamando los pagos de la piscina. LLeva cinco años apuntada en piscina y me viene a reclamar ahora y más sabiendo que en su dia tampoco me comunicó nada. Estoy más que harto de tanta maldad. Y despues dicen que los padres somos unos abandonados y que no hacemos nada por dialogar. Está claro que ella disfruta con esto. Sólo me informa cuando hay facturas.
¿ cómo se puede poner una denuncia reclamando algo que la otra parte desconoce y de la que no se le ha informado ?
03/12/2009 14:20
Disculpad, la fecha sería el 5 de noviembre
04/12/2009 07:23
Nada Nereiyo ese maltrato continuo , y que va a durar toda la vida , no es de violencia de genero ,ese poder que les da los juzgados de familia para quitarnos todo poder de decisión, y para dejarnos en la más pura indigencia , siendo minguneados por nuestras ex de forma continuada no es maltrato ,de verdad que asco, y cada vez peor y tener que aguantar esas publicidad talibanas de forma continuada de yo no seré menos que un hombre, y cuatro famosillos con la misma estupicez los llevaria yo a ver solo cuatro casos de hombres maltratados por esta ley de violencia de genero y del divorcio, y luego tuvieran los cojones de salir en cartelitos diciendo yo no soy menos que ninguna mujer haber si recapacitaban un poco