Hola me podriais decir donde viene regulada la necesidad o no de abogado y procurador ante los juzgados de lo contencioso-administrativo para un procedimiento abreviado.Gracias.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 23.
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
No te copio y pego más arts. pq sería interminable...Saludos¡
Este artículo que copio y pego y a falta de mejor opinión, me da a entender que sí:
Art. 85
3. En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables. En dichos escritos, los funcionarios públicos, en los procesos a que se refiere el artículo 23.3, designarán un domicilio para notificaciones en la sede de la Sala de lo Contencioso-administrativo competente.
A propósito de este tema, si se trata de un funcionario jubilado en un caso que se refiere a sus derechos en cuestión de personal cuando era funcionario ¿ puede comparecer por si mismo o con abogado sin procurador?
La condición de funcionario se pierde con la jubilación, según el estatuto básico del empleado público. Para este caso concreto no sé qué decir.
En cuanto a poder presentar un recurso en un contencioso, ¿qué sucede si uno reside en una comunidad fuera de la jurisdicción del tribunal?.