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dos jubilaciones

1 Comentarios
 
Dos jubilaciones
13/03/2005 19:45
Hola, estoy a punto de jubilarme y tengo cotizados 13 años de autónomo y 31 de asalariado. ¿Podré cobrar de dos régimenes o solo de uno? Gracias
14/03/2005 13:41
A fin de lograr la conservación de derechos en curso de adquisición de las personas que pasan de unos a otros Regímenes a lo largo de su vida laboral, se han establecido unas normas para el cómputo de las cotizaciones efectuadas a los distintos regímenes a efectos del reconocimiento del derecho a las prestaciones.
La STS de 16 de enero de 2001, estableció un nuevo principio de caja única en lugar del cómputo recíproco, según el cual, en los supuestos en que es necesaria la situación de alta de un Régimen Especial en el que no se acredita ninguna cotización efectiva, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Para acreditar la carencia se tendrán en cuenta las cotizaciones acreditadas en los anteriores Regímenes en que el causante haya estado incluido.
- De acreditar la carencia necesaria, se reconocerá la pensión por el Régimen en que el causante se halle en situación de alta o asimilada, que se constituirá en Régimen competente.
La aplicación de las reglas de cómputo recíproco no es obligatoria en el caso de que el trabajador reúna los requisitos para causar pensión en más de un Régimen, pues en tal supuesto el trabajador puede optar por causar la pensión en ambos.

Para causar pensión en más de un Régimen de la SS es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, es decir que hayan sido simultáneas durante, al menos, 15 años (art. 161.6 LGSS).

Por ello, en tu caso solo podrás cobrar de un régimen, ya que no como autónomo no tienes cotizados el mínimo de 15 años exigido.

Un saludo
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13/03/2005 19:45
Hola, estoy a punto de jubilarme y tengo cotizados 13 años de autónomo y 31 de asalariado. ¿Podré cobrar de dos régimenes o solo de uno? Gracias
14/03/2005 13:41
A fin de lograr la conservación de derechos en curso de adquisición de las personas que pasan de unos a otros Regímenes a lo largo de su vida laboral, se han establecido unas normas para el cómputo de las cotizaciones efectuadas a los distintos regímenes a efectos del reconocimiento del derecho a las prestaciones.
La STS de 16 de enero de 2001, estableció un nuevo principio de caja única en lugar del cómputo recíproco, según el cual, en los supuestos en que es necesaria la situación de alta de un Régimen Especial en el que no se acredita ninguna cotización efectiva, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Para acreditar la carencia se tendrán en cuenta las cotizaciones acreditadas en los anteriores Regímenes en que el causante haya estado incluido.
- De acreditar la carencia necesaria, se reconocerá la pensión por el Régimen en que el causante se halle en situación de alta o asimilada, que se constituirá en Régimen competente.
La aplicación de las reglas de cómputo recíproco no es obligatoria en el caso de que el trabajador reúna los requisitos para causar pensión en más de un Régimen, pues en tal supuesto el trabajador puede optar por causar la pensión en ambos.

Para causar pensión en más de un Régimen de la SS es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, es decir que hayan sido simultáneas durante, al menos, 15 años (art. 161.6 LGSS).

Por ello, en tu caso solo podrás cobrar de un régimen, ya que no como autónomo no tienes cotizados el mínimo de 15 años exigido.

Un saludo