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dotaciones publicas

2 Comentarios
 
Dotaciones publicas
20/05/2005 12:12
hola, buenos días.
Tengo un terreno que le clasifican como suelo urbanizable delimitado, en el cual se hace ya una ordenación detallada, estableciendo cuantos criterios sean precisos, y además del 10 % de cesiones obligatorias, hay un terreno destinado a dotaciones públicas y ya señalado en el plan, que afecta entiendo a todo el sector.
Entonces mi pregunta es la siguiente:
¿las dotaciones las han se soportar como carga del sector y no exclusivamente al que le toque su terreno como tal, no?
y otra cosa, que es la que más ignoro, ¿cuánto terreno destinado a dotación pública está obligado a soportar un sector?, ¿hay algún límite como en las cesiones?
Gracias.
Mi CC.AA. es Cantabria
20/05/2005 19:22
Indudablemente las cargas (y los beneficios) son del sector (y de su futura Junta de Compensación), y no de un propietario en concreto.
Cada interviniente soportará sus cargas y beneficios dentro del Sector.
(Otra cosa son las equidistribuciones)
Con respecto a tu otra pregunta, y dado que sería largo y farragoso el contestarte, y dado que citas ser de Cantabria, símplemente te hago referencia a la Ley 2/2001 del Suelo de Cantabria.
20/05/2005 21:25
El principio básico del que parte el derecho urbanístico es el de justa distribución de beneficios y cargas. Este principio unido al de la función social de la propiedad establecido en el 33 Constitución conforman los parámetros básicos de la cuestión que planteas, por tanto:

a) Las cesiones deben de ser soportadas por el sector y han de hacer que el mismo sea viable. Dicha viabilidad queda justificada en el correspondiente estudio económico-financiero.

b) Por cesiones se han de entender los sistemas locales -en principio, aquellos que sólo benefician a los propietarios del sector-, pues los sistemas generales debieran ser obtenidos por la via de la expropiación dado el servicio a la comunidad en general que prestan. No obstante, la ley estatal 6/1997 parece dejar abierta la vía a la incorporación de sistemas generales en ámbitos de ejecución sistemática. En este sentido, la RDU contenía un artículo que ha sido referente intitulado "Los sistemas generales no se ceden gratuitamente jamás", que posteriormente ha sido "modificado" por su mismo autor intitulándolo "Los sistemas generales no se ceden gratuitamente jamás.... hasta la Ley 6/1997".... Si te interesan las referencias de dichos artículos te las doy de buen grado.

c) En relación al límite a dicha cesión.... el limite es la propia VIABILIDAD DEL ámbito de ejecución sistemática.

Te hablo de ámbito de ejecución sistemática pues si bien antes -por aplicación del TR76, RPU y RGU-, o bien tratábamos de polígonos -suelo urbanizable- o unidades de actuación -suelo urbano-, actualmente cada comunidad autónoma ha bautizado dichos ámbitos de ejecución sistemática como le ha venido en gana.

canosarc.... medita un poco más tu respuesta.
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hola, buenos días.
Tengo un terreno que le clasifican como suelo urbanizable delimitado, en el cual se hace ya una ordenación detallada, estableciendo cuantos criterios sean precisos, y además del 10 % de cesiones obligatorias, hay un terreno destinado a dotaciones públicas y ya señalado en el plan, que afecta entiendo a todo el sector.
Entonces mi pregunta es la siguiente:
¿las dotaciones las han se soportar como carga del sector y no exclusivamente al que le toque su terreno como tal, no?
y otra cosa, que es la que más ignoro, ¿cuánto terreno destinado a dotación pública está obligado a soportar un sector?, ¿hay algún límite como en las cesiones?
Gracias.
Mi CC.AA. es Cantabria
20/05/2005 19:22
Indudablemente las cargas (y los beneficios) son del sector (y de su futura Junta de Compensación), y no de un propietario en concreto.
Cada interviniente soportará sus cargas y beneficios dentro del Sector.
(Otra cosa son las equidistribuciones)
Con respecto a tu otra pregunta, y dado que sería largo y farragoso el contestarte, y dado que citas ser de Cantabria, símplemente te hago referencia a la Ley 2/2001 del Suelo de Cantabria.
20/05/2005 21:25
El principio básico del que parte el derecho urbanístico es el de justa distribución de beneficios y cargas. Este principio unido al de la función social de la propiedad establecido en el 33 Constitución conforman los parámetros básicos de la cuestión que planteas, por tanto:

a) Las cesiones deben de ser soportadas por el sector y han de hacer que el mismo sea viable. Dicha viabilidad queda justificada en el correspondiente estudio económico-financiero.

b) Por cesiones se han de entender los sistemas locales -en principio, aquellos que sólo benefician a los propietarios del sector-, pues los sistemas generales debieran ser obtenidos por la via de la expropiación dado el servicio a la comunidad en general que prestan. No obstante, la ley estatal 6/1997 parece dejar abierta la vía a la incorporación de sistemas generales en ámbitos de ejecución sistemática. En este sentido, la RDU contenía un artículo que ha sido referente intitulado "Los sistemas generales no se ceden gratuitamente jamás", que posteriormente ha sido "modificado" por su mismo autor intitulándolo "Los sistemas generales no se ceden gratuitamente jamás.... hasta la Ley 6/1997".... Si te interesan las referencias de dichos artículos te las doy de buen grado.

c) En relación al límite a dicha cesión.... el limite es la propia VIABILIDAD DEL ámbito de ejecución sistemática.

Te hablo de ámbito de ejecución sistemática pues si bien antes -por aplicación del TR76, RPU y RGU-, o bien tratábamos de polígonos -suelo urbanizable- o unidades de actuación -suelo urbano-, actualmente cada comunidad autónoma ha bautizado dichos ámbitos de ejecución sistemática como le ha venido en gana.

canosarc.... medita un poco más tu respuesta.