Hola amigos, tengo que firmar esta semana el contrato de compraventa de un piso (bueno la entrada exactamente) y hay una cosa que no entiendo muy bien su signifcado. Dice lo siguiente:
quinto.- la falta de pago por la parte compradora en tiempo y forma de cualquiera de las cantidades reseñadas en la estipulación segunda, facultará a la vendedora, a optar entre los siguientes supuestos:
a) resolución del contrato de pleno derecho, reteniendo la totalidad de las cantidades percibidas hasta entonces, como indemnización de daños y perjuicios
esto lo entiendo , pero aqui viene lo que no entiendo bien la opción b)
b) instar el cumplimiento de este contrato (contrato compraventa), con abono de todos los gastos que se pudieran producir, y el pago de los intereses de demora previstos en la presente estipulación.
para que la vendedora pueda ejercitar esta opción, será suficiente que inste a la parte compradora extrajudicialmente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato.
creo que quiere decir y espero que me rectifiqueis si me equivoco, que la parte venderora me puede exigir el cumplimiento de este contrato, es decir, el pago de la totalidad de lo que valga el piso más los intereses de demora.
un familiar me ha dicho que me equivoco. Que solo me exigirían los intereses de la entrada que estoy dando en el presente contrato de compraventa. Por ejemplo si he dado 24.000 euros de entrada, perdería esos 24.000 mil euros, si por alguna casualidad no pudiese hacer las escrituras, más los intereses de esos 24.000 mil euros.
pero yo creo que quiere decir que me exigirian el pago total del piso, es decir, el cumplimiento del contrato o sea pagar los 240.000 mil euros más los intereses que ellos pongan en el contrato (han puesto un 9% de interes de demora).
les agradecería me dijesen quien tiene razón y el significado exacto de ese punto b).
Me parece un contrato, totalmente "leonino", absolutamente descabellado y de bastante riesgo.
Por otro lado, ¿donde estan las garantias del comprador, frente al vendedor?.
gracias lexis, yo también lo veo así, por eso lo considero muy discutible. Pero alguien me puede decir el significado de la opción b). Me equivoco en lo que creo que significa?
Efectivamente, te obligan a cumplir el contrato, es decir comprar. Esta estipulación estará puesta porque habrá otra en el mismo sentido a la inversa, es decir que si el que vende no te responde puedas tu optar a pedirle la pasta (normalmente el doble de lo entregado) o exigirle el cumplimiento (que te venda la casa).
Ahora bien, si te obliga a cumplir y tu no puedes cumplir, porque por ejemplo no tienes financiación, ¿qué?. Como el caso de la tintorería que entrega el traje de novia después de la boda, el cumplimiento se hace imposible y serán los juzgados los que modulen las indemnizaciones y perjuicios efectivos.
gracias ignacio, pero no hay ninguna opción a la inversa como mencionas. Es lo que dice lexis, ni siguiera figura que en caso de que la parte VENDEDORA se retracte de la compra, nos tendría que indemnizar con el pago del doble de lo entregado en la entrada.
Y en cuanto a la opción QUINTA, yo si fuese el vendedor aplicaría sin pensarlo la opción b), le reclamaría a la COMPRADORA el pago de la totalidad del piso más los intereses de demora (9%). No se porque ponen también la opción a), digo que sera para aparentar. En fin, a ver si consigo que quite esa clausula que creo que es abusiva. Que listos, encima también quieren que pague la plusvalía.
Esta Ud. en lo cierto, instarla a pagar el importe integro del precio del piso, con los gastos que genere la reclamación de dicho pago y además aplicandole un interes de demora del 9% sobre el tiempo que tarde en poder pagar el importe integro.
De todas formas este apartado habría que verlo con un abogado especialista en derecho inmobiliario, (en este apartado no soy especialista) porque creo que es abusivo y desproporcionado, por lo cual dentro de la Ley de Arrendamiento Urbano y el Código Civil marca que entre partes se puede estipular cláusulas y condiciones, pero nunca que contravengan la Ley y sean abusivas para una de las partes en detrimento de la otra.
Le aconsejo que lo consulte y sino no lo acepte.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es