Buenos dias.
Queria consultar lo siguiente: Cuando el art 17.4 de la LPH contempla,si un vecino no quiere hacerse cargo del pago sde una derrama en el caso de nueva obra o instalacion, que, ademas de no ser necesaria para la conservación, habitabilidad, etc.. del inmueble, su coste no debe exceder del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, ¿se refiere a la suma de tres meses de mi recibo de comunidad, o al importe de la recaudación total de la comunidad por esos tres meses?.
Me explico: Si somos 20 vecinos, y pagamos 50 €/mes, ¿de que importe máximo de gasto estamos hablando?. De 150 € (mi cuota multiplicada por 3) o de 3.000 € (el total de cuotas de la Comunidad, multiplicado por 3)?.
Muchas gracias por anticipado.
En su caso es igual dado que pagan a partes iguales y no por coeficiente.
Pero debe saber que para aprobar dicha obra, es necesario que en la misma junta VOTEN QUE SI 3/5 DE LOS PROPIETARIOS.
se lo pongo en mayuscúla para que lo tenga en cuenta, y los ausentes ahí no pueden emitir su voto
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Cameliasafe, no pagamos a partes iguales, sino por coeficientes. He puesto un calculo en numeros redondos para poder explicarlo mas facil (uno es de letras, jejeje) y porque en el momento de poner el post no tenía delante los importes exactos de lo que pagamos cada uno de comunidad, pero es igual. Sus respuestas me han sido de mucha utilidad. Además, si bien tenía delante el tema de la mayoría de 3/5, es un detalle en el que no había caído, y estoy en una comunidad en la que hay siempre mas ausencias que vecinos presentes. El problema es que hay un grupito que parece que se pone siempre de acuerdo para votar en el mismo sentido y siempre hacen mayoría entre los presentes, asi que le agradezco mucho que me haga esa puntualización.
De nuevo, muchas gracias a todos por la información y por los ánimos. A ver si todo sale bien.
Un saludo cordial.