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Duda Complemento Salarial

3 Comentarios
 
Duda complemento salarial
18/06/2005 10:26
Hola a todos. A ver si hay suerte y alguien puede despejar una duda que tengo. Parte de mi sueldo es un complemento salarial, es decir, que cotiza, de manutención, al que esta obligado la empresa por convenio. Lo que no entiendo es que este mismo complemento lo deducen totalmente de mi salario en el apartado de aportaciones del trabajador de la nómina. Me explico, lo incluyen en la base de cotizacion y finalmente me lo descuentan en su totalidad. No se el motivo que puedan tener, pero creo que me toman el pelo. ¿Podría decirme alguien si esto es legal? Muchas gracias y saludos.
18/06/2005 13:19
Pero a ver...

ese complemento de manutención previsto por el convenio ¿se trata realmente de un importe dinerario que te han de pagar (y tu te "mentienes" como quieres) o es simplemente el derecho que te corresponde a que te den de comer, etc, y que debe tener una valoración económica pero que se trataria de una retibución en especie?
20/06/2005 13:03
Hola

la prengunta es sencilla ¿comes en la empresa?... si comes en la empresa la manutención tendrá la consideración de retribución "en especie" y figurará en los devengos pero tambien en las deducciones, descontandolo integramente.

NO obstante, y al hilo del tema en lo referente a la cotización de la manutención en hosteleria, la seguridad social a consulta de un servidor me ha contestado lo siguiente:

"...Según se establece en el Reglamento de Cotización R.D. 2064/1995, de 22 de Diciembre y según el artículo 43 del Reglamento de I.R.P.F. :

No se computará en la base de cotización las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social , teniendo tal consideración las formulas directas o
indirectas de prestación de servicio administradas en la legislación laboral.

No obstante, si por convenio colectivo resultare posible la sustitución del servicio de comedor por entrega dineraria, esta únicamente formará parte de la base de cotización en el exceso resultante "

Es decir, si la prestación del servicio de comedor se efectúa a través de tiquets de comida por importe de 7,81 euros diarios, en la forma y requisitos
establecidos en la norma citada, dichas cantidades estarían excluidas de la base de cotización a la S.S. , y si supera esta cuantía, el resto debe
cotizarcomo retribución en especie. Si el servicio de comedor se prestara a través de la entrega de cantidades en metálico dichas cantidades formarían parte de la base de cotización a ala S.S., salvo que por convenio colectivo resultara posible tal forma de prestación del servicio, en cuyo caso estarían
excluidos de cotización en los términos establecidos en la norma., es decir, el exceso de 7,81 euros cotizaría...."

Me quedé confundido en su momento, ya que deduzco de lo anterior que un complemento de manutención (en especie o metalico) que no exceda de 7.81 diarios esta exento de cotización...

No obstante me resisto a hacerlo con mis clientes, ya que el convenio dice claramente que este concepto tiene caracter salarial....

¿como lo veis?
20/06/2005 15:24
Cómo es eso Nando y Afimco...Yo lo que entiendo es que si es un complemento salarial por manutención el exceso de 7.81 € cotizará en la base superando este límite. Pero si te dan de comer en un restaurante pq trabajas se suele declarar como retribución en especie? ...o la empresa no lo declara ya que es normal que coma...Me estoy haciendo un lío del copón...es decir es lo mismo que sea tratado como compl. salarial que como restribución en especie o siempre debe ser Retribución en especie y No complemento salarial...qué lío...Nando desenreda el hilo y guianos como Ariadna por el laberíntico mundo del derecho laboral...
Saludos,
Duda Complemento Salarial | PorticoLegal
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Duda complemento salarial
18/06/2005 10:26
Hola a todos. A ver si hay suerte y alguien puede despejar una duda que tengo. Parte de mi sueldo es un complemento salarial, es decir, que cotiza, de manutención, al que esta obligado la empresa por convenio. Lo que no entiendo es que este mismo complemento lo deducen totalmente de mi salario en el apartado de aportaciones del trabajador de la nómina. Me explico, lo incluyen en la base de cotizacion y finalmente me lo descuentan en su totalidad. No se el motivo que puedan tener, pero creo que me toman el pelo. ¿Podría decirme alguien si esto es legal? Muchas gracias y saludos.
18/06/2005 13:19
Pero a ver...

ese complemento de manutención previsto por el convenio ¿se trata realmente de un importe dinerario que te han de pagar (y tu te "mentienes" como quieres) o es simplemente el derecho que te corresponde a que te den de comer, etc, y que debe tener una valoración económica pero que se trataria de una retibución en especie?
20/06/2005 13:03
Hola

la prengunta es sencilla ¿comes en la empresa?... si comes en la empresa la manutención tendrá la consideración de retribución "en especie" y figurará en los devengos pero tambien en las deducciones, descontandolo integramente.

NO obstante, y al hilo del tema en lo referente a la cotización de la manutención en hosteleria, la seguridad social a consulta de un servidor me ha contestado lo siguiente:

"...Según se establece en el Reglamento de Cotización R.D. 2064/1995, de 22 de Diciembre y según el artículo 43 del Reglamento de I.R.P.F. :

No se computará en la base de cotización las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social , teniendo tal consideración las formulas directas o
indirectas de prestación de servicio administradas en la legislación laboral.

No obstante, si por convenio colectivo resultare posible la sustitución del servicio de comedor por entrega dineraria, esta únicamente formará parte de la base de cotización en el exceso resultante "

Es decir, si la prestación del servicio de comedor se efectúa a través de tiquets de comida por importe de 7,81 euros diarios, en la forma y requisitos
establecidos en la norma citada, dichas cantidades estarían excluidas de la base de cotización a la S.S. , y si supera esta cuantía, el resto debe
cotizarcomo retribución en especie. Si el servicio de comedor se prestara a través de la entrega de cantidades en metálico dichas cantidades formarían parte de la base de cotización a ala S.S., salvo que por convenio colectivo resultara posible tal forma de prestación del servicio, en cuyo caso estarían
excluidos de cotización en los términos establecidos en la norma., es decir, el exceso de 7,81 euros cotizaría...."

Me quedé confundido en su momento, ya que deduzco de lo anterior que un complemento de manutención (en especie o metalico) que no exceda de 7.81 diarios esta exento de cotización...

No obstante me resisto a hacerlo con mis clientes, ya que el convenio dice claramente que este concepto tiene caracter salarial....

¿como lo veis?
20/06/2005 15:24
Cómo es eso Nando y Afimco...Yo lo que entiendo es que si es un complemento salarial por manutención el exceso de 7.81 € cotizará en la base superando este límite. Pero si te dan de comer en un restaurante pq trabajas se suele declarar como retribución en especie? ...o la empresa no lo declara ya que es normal que coma...Me estoy haciendo un lío del copón...es decir es lo mismo que sea tratado como compl. salarial que como restribución en especie o siempre debe ser Retribución en especie y No complemento salarial...qué lío...Nando desenreda el hilo y guianos como Ariadna por el laberíntico mundo del derecho laboral...
Saludos,