He interpuesto recurso cont-admtvo cocntra un ayuntamiento, solicitando responsabilidad patrimonial de la administracion a consecuencia de una caída por pavimento en mal estado, ¿es conpempetente para conocer el Juzgado de lo contencioso o la Sala?
Como no está atribuida esta competencia expresamente a los juzgados de lo contencioso, la competente es la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma que se trate.
Gracias rosat, así lo entiendo yo, sin que me produjera el menor atisbo de duda, ésta me surje cuando me dictan una providencia sobre una posible incompetencia de la sala. Tu respuesta me sirve de refuerzo moral.