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Duda en contrato

2 Comentarios
 
Duda en contrato
13/11/2018 17:28
Buenas tardes.
Tengo una empresa la cual alquile con un contrato de duración de 1 año y opción de compra obligatoria ejecutable en los primeros 4 meses.
La firma del contrato entre ambas partes no se llevo al notario aun y se realizo el día 1 de octubre.
Se acordó una renta de 300€ al mes y si no se ejecuta la compra el comprador tendrá que abonar 12 cuotas de 3000€ en vez de 300€ en concepto de penalización.
El abono de la mensualidad será en los primeros 10 dias.
Además se incluyo una clausula en concepto de impago :
En caso de impago en las fechas acordadas el ARRENDADOR podrá resolver el contrato, subsistiendo todas las obligaciones de pago del ARRENDATARIO hasta la cancelación de las mismas.
A día de hoy 13/11/2018 no se abono la cuota pactada por lo que mi pregunta es
¿ Puedo cancelar el contrato ?
¿ Que pasaría si lo cancelo?

Muchas gracias.
03/12/2018 13:04
Rubenblanco
Hola.acabo de recibir el contrato de alquiler(todavia no esta firmado y soy el arendatario) y una de las clausulas es que el arendatario debe de hacerse cargo a los "pequeños"desperfectos de la casa por uso ordinario.eso es legal? Gracias
04/12/2018 22:59
Rubenblanco
Deduzco que el negocio jurídico que hicisteis es un arrendamiento de empresa, industria o negocio. Si es así, se trata de un contrato atípico y especial, no regulado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que es de aplicación lo recogido en su clausulado junto a la regulación general de contratos del Código Civil. Con esto quiero decir que un juez, a priori, va a tener dificultades añadidas, lo que podría provocar cierta inseguridad jurídica sobre este asunto.

En cualquier caso, el contrato firmado entre las partes obliga a las mismas a cumplirlo en el plazo fijado y el incumplimiento por una de las partes legitima a la parte cumplidora a exigir judicialmente su cumplimiento o la resolución con indemnización de daños y perjuicios.

Al existir una cláusula resolutoria, el contrato se extingue unilateralmente previo requerimiento judicial o notarial.

En conclusión, sí puedes extinguir el contrato y además, solicitar vía judicial el cumplimiento de las cláusulas penales económicas.
Duda en contrato | PorticoLegal
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Duda en contrato
13/11/2018 17:28
Buenas tardes.
Tengo una empresa la cual alquile con un contrato de duración de 1 año y opción de compra obligatoria ejecutable en los primeros 4 meses.
La firma del contrato entre ambas partes no se llevo al notario aun y se realizo el día 1 de octubre.
Se acordó una renta de 300€ al mes y si no se ejecuta la compra el comprador tendrá que abonar 12 cuotas de 3000€ en vez de 300€ en concepto de penalización.
El abono de la mensualidad será en los primeros 10 dias.
Además se incluyo una clausula en concepto de impago :
En caso de impago en las fechas acordadas el ARRENDADOR podrá resolver el contrato, subsistiendo todas las obligaciones de pago del ARRENDATARIO hasta la cancelación de las mismas.
A día de hoy 13/11/2018 no se abono la cuota pactada por lo que mi pregunta es
¿ Puedo cancelar el contrato ?
¿ Que pasaría si lo cancelo?

Muchas gracias.
03/12/2018 13:04
Rubenblanco
Hola.acabo de recibir el contrato de alquiler(todavia no esta firmado y soy el arendatario) y una de las clausulas es que el arendatario debe de hacerse cargo a los "pequeños"desperfectos de la casa por uso ordinario.eso es legal? Gracias
04/12/2018 22:59
Rubenblanco
Deduzco que el negocio jurídico que hicisteis es un arrendamiento de empresa, industria o negocio. Si es así, se trata de un contrato atípico y especial, no regulado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que es de aplicación lo recogido en su clausulado junto a la regulación general de contratos del Código Civil. Con esto quiero decir que un juez, a priori, va a tener dificultades añadidas, lo que podría provocar cierta inseguridad jurídica sobre este asunto.

En cualquier caso, el contrato firmado entre las partes obliga a las mismas a cumplirlo en el plazo fijado y el incumplimiento por una de las partes legitima a la parte cumplidora a exigir judicialmente su cumplimiento o la resolución con indemnización de daños y perjuicios.

Al existir una cláusula resolutoria, el contrato se extingue unilateralmente previo requerimiento judicial o notarial.

En conclusión, sí puedes extinguir el contrato y además, solicitar vía judicial el cumplimiento de las cláusulas penales económicas.