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Duda en fase de instrucción

7 Comentarios
 
Duda en fase de instrucción
25/01/2007 20:05
Soy una persona normal de la calle. Mi problema es que me ha engañado mi abogado, he denunciado a mi Empresa y esta lo ha comprado. He tenido que cambiar a otro y menos mal que lo he hecho a tiempo. Mi duda es la siguiente:
En una denuncia por lo penal admitida a tramite por el Juzgado, cuando me encuentre en fase de instrucción, al realizar la investigación y las diligencias correspondientes si hay que interrogar testigos o cualquiera otra cosa que el Juez o el fiscal determinasen. ¿Hay que comunicarmela a mi, que soy el denunciante en todo momento y puedo yo participar interrogando?.
En fin no tengo ni idea del tema, pero como el otro abogado se vendió, ya no sé si creer a éste que me dice que es mejor que le firme un poder para poder actuar en las diligencias y que no se nos pase nada junto con procuarador.
Podria alguien explicarme un poquillo como ve el tema y que es lo mejor que puedo hacer para que me salga todo bien, partiendo de la base que este nuevo abogado todavía no está tocado por la empresa.
Muchas gracias a todo el que decida ayudarme y sacarme de dudas. GRACIAS
25/01/2007 22:24
Hola, antes de nada, te aviso de que no soy abogada ni mucho menos, así q como mucho puedo intentar orientarte hasta que alguien más ducho en la materia (aquí hay muchos expertos) te conteste.

Si no me equivoco, para que te comuniquen el estado de las diligencias, deberás personarse antes con abogado y procurador (supongo que hablas de procedimiento abreviado, verdad?). Y todas las actuaciones se notificarán a tu procurador, quien a su vez, te informará a ti y a tu abogado.

Y para que el procurador pueda representarte, deberás firmarle un poder ante notario, o concedérselo en una comparacencia ante el Secretario Judicial (te recomiendo esta segunda opción, q no te costará ni un duro).

Espero haberte aclarado algo. De todos modos, espera a ver qué te dices los demás.
25/01/2007 22:56
Novata, creo que Em. quiere estar presente "físicamente" cuando se practiquen las diligencias en la instrucción. Desconozco si la Ley lo prohíbe expresamente o lo permite, pero nunca lo he visto, a excepción de los careos.
26/01/2007 09:47
normalmente a los interrogatorios solo acude el abogado que es quien realiza las preguntas al contrario. Al abogado o mejor dicho al procurador, es a quien el juzgado le notificará las citaciones de que dia y hora deben comparecer los testigos, peritos, ect. para declarar. Al cliente no le notifican nada, por lo que el cliente deberá confiar en su abogado.
26/01/2007 11:30
Muchas gracias por las respuestas. Es decir que no me queda más remedio que confiar en mi abogado, la ley nisiquiera me permite estar presente en dichas diligencias. Con lo cual se me plantea otra pregunta; yo me juego mi futuro laboral, el poder darle de comer a mis hijos, seguir pagando la hipoteca para poder tener un techo donde cobijarme, ¿Que tengo que hacer si sobornan a mi abogado, éste monta su teatrillo con el objetivo de que yo no me entere, pierde el juicio a posta, llevandose de la otra parte su buen pellizco?, decidme, ¿Qué hago si pasa eso?.- Le pego dos tiros.
En fin, flaco favor hacen al gremio profesionales de este tipo.
26/01/2007 11:33
Si no confía en su letrado busque otro, simple y llánamente.
26/01/2007 11:38
¿Ha denunciado Ud. a su anterior abogado?.

26/01/2007 12:06
Tendría que demostrar que se ha vendido al oponente y no puedo. Sinceramente creo que las leyes en este país protegen y favorecen al delincuente. En fin, ahora me surge otra duda; las pruebas documentales que mi abogado-procurador soliciten, ¿en qué momento de las diligencias tienen los denunciados derecho a conocerlas?. Por ejemplo si solicito al Juez en el escrito de denuncia que requiera a la hacienda pública para que envie cierta documentación mía relativa a la denuncia. Los denunciados cuando pueden saber que yo he hecho ese requerimiento al Juzgado; una vez que hacienda lo ha enviado o ya lo pueden conocer antes de que hacienda lo envie al Juzgado.
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Soy una persona normal de la calle. Mi problema es que me ha engañado mi abogado, he denunciado a mi Empresa y esta lo ha comprado. He tenido que cambiar a otro y menos mal que lo he hecho a tiempo. Mi duda es la siguiente:
En una denuncia por lo penal admitida a tramite por el Juzgado, cuando me encuentre en fase de instrucción, al realizar la investigación y las diligencias correspondientes si hay que interrogar testigos o cualquiera otra cosa que el Juez o el fiscal determinasen. ¿Hay que comunicarmela a mi, que soy el denunciante en todo momento y puedo yo participar interrogando?.
En fin no tengo ni idea del tema, pero como el otro abogado se vendió, ya no sé si creer a éste que me dice que es mejor que le firme un poder para poder actuar en las diligencias y que no se nos pase nada junto con procuarador.
Podria alguien explicarme un poquillo como ve el tema y que es lo mejor que puedo hacer para que me salga todo bien, partiendo de la base que este nuevo abogado todavía no está tocado por la empresa.
Muchas gracias a todo el que decida ayudarme y sacarme de dudas. GRACIAS
25/01/2007 22:24
Hola, antes de nada, te aviso de que no soy abogada ni mucho menos, así q como mucho puedo intentar orientarte hasta que alguien más ducho en la materia (aquí hay muchos expertos) te conteste.

Si no me equivoco, para que te comuniquen el estado de las diligencias, deberás personarse antes con abogado y procurador (supongo que hablas de procedimiento abreviado, verdad?). Y todas las actuaciones se notificarán a tu procurador, quien a su vez, te informará a ti y a tu abogado.

Y para que el procurador pueda representarte, deberás firmarle un poder ante notario, o concedérselo en una comparacencia ante el Secretario Judicial (te recomiendo esta segunda opción, q no te costará ni un duro).

Espero haberte aclarado algo. De todos modos, espera a ver qué te dices los demás.
25/01/2007 22:56
Novata, creo que Em. quiere estar presente "físicamente" cuando se practiquen las diligencias en la instrucción. Desconozco si la Ley lo prohíbe expresamente o lo permite, pero nunca lo he visto, a excepción de los careos.
26/01/2007 09:47
normalmente a los interrogatorios solo acude el abogado que es quien realiza las preguntas al contrario. Al abogado o mejor dicho al procurador, es a quien el juzgado le notificará las citaciones de que dia y hora deben comparecer los testigos, peritos, ect. para declarar. Al cliente no le notifican nada, por lo que el cliente deberá confiar en su abogado.
26/01/2007 11:30
Muchas gracias por las respuestas. Es decir que no me queda más remedio que confiar en mi abogado, la ley nisiquiera me permite estar presente en dichas diligencias. Con lo cual se me plantea otra pregunta; yo me juego mi futuro laboral, el poder darle de comer a mis hijos, seguir pagando la hipoteca para poder tener un techo donde cobijarme, ¿Que tengo que hacer si sobornan a mi abogado, éste monta su teatrillo con el objetivo de que yo no me entere, pierde el juicio a posta, llevandose de la otra parte su buen pellizco?, decidme, ¿Qué hago si pasa eso?.- Le pego dos tiros.
En fin, flaco favor hacen al gremio profesionales de este tipo.
26/01/2007 11:33
Si no confía en su letrado busque otro, simple y llánamente.
26/01/2007 11:38
¿Ha denunciado Ud. a su anterior abogado?.

26/01/2007 12:06
Tendría que demostrar que se ha vendido al oponente y no puedo. Sinceramente creo que las leyes en este país protegen y favorecen al delincuente. En fin, ahora me surge otra duda; las pruebas documentales que mi abogado-procurador soliciten, ¿en qué momento de las diligencias tienen los denunciados derecho a conocerlas?. Por ejemplo si solicito al Juez en el escrito de denuncia que requiera a la hacienda pública para que envie cierta documentación mía relativa a la denuncia. Los denunciados cuando pueden saber que yo he hecho ese requerimiento al Juzgado; una vez que hacienda lo ha enviado o ya lo pueden conocer antes de que hacienda lo envie al Juzgado.