jo..amorosa..enrollate mas..que en el foro..tambien estamos muchos...que estamos "lelos" en derecho...que solo lo vivimos en nuestras propias carnes..aunque gracias al foro...podriamos impartir un master en derecho matrimonial..jejeje
Adoro tu buena voluntad e interés en el asunto, pero te equivocas al citar las Sentencias, siendo éstas: SVC 790/05 y SDF 593/03, ambas, casualmente, de 14 de febrero.
Por lo demás, los requisitos que en ellas se mencionan son de sobra conocidos por todos, por lo que obviaré reproducirlos, para evitar reiteraciones inútiles, innecesarias e incluso incómodas.
Según la Sentencia STX 4092/05 de 11 de noviembre de 2005, el subgrupo de los separados y el de los divorciados habrán de regirse según lo estipulado en las sentencias APLs 402/03 y TSJVil 200/02, siendo los requisitos tres, a tener en cuenta ... ...