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Duda sentencia

2 Comentarios
 
Duda sentencia
17/05/2006 13:36
Tras una sentencia de Audiencia Provincial, esta no ha quedado muy clara que digamos. Me pregunto si se puede pedir aclaracion de dicha sentencia y si posteriormente, una vez aclarada, se puede interponer recurso de casacion y en que plazos. Muchas gracias
17/05/2006 17:31
Puedes pedir aclaración pero el plazo es de dos dias hábiles.

Un saludo.
19/05/2006 22:08
Buenas:
Aqui te adjunto los arti 477 y 479 de LEC, para que te hagas una idea de lo que puede suponer(ya que no es recurso ordinario pues hay que cumplir unos requisitos y admás esto te puede suponer un incremento en costa bastante considerables,no sé tu caso pero por mi parte decirte que si puedes recurrir mediante casación y te interesa pues intentalo, pero como verás no es tan sencillo y como te he comentado muy costoso) interponer este recurso extraordinario,y los plazos son 5 días naturales desde la notificación de la sentencia a tu procurador-abogado.
saludos.
elena.
CAPÍTULO V
Del recurso de casación


Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.

1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.

2.º Cuando la cuantía del asunto excediere de veinticinco millones de pesetas.

3.º Cuando la resolución del recurso presente interés casacional.

3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Artículo 479. Preparación del recurso.

1. El recurso de casación se preparará mediante escrito presentado ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

2. Si se pretendiere recurrir sentencia de las previstas en el número 1.º del apartado 2 del artículo 477, el escrito de preparación si limitará a exponer sucintamente la vulneración de derecho fundamental que se considere cometida.

3. Cuando se pretenda recurrir una sentencia conforme a lo dispuesto en el número 2.º del apartado 2 del artículo 477, el escrito de preparación únicamente deberá indicar la infracción legal que se considera cometida.

4. Cuando se pretenda recurrir una sentencia al amparo de lo dispuesto en el número 3.O del apartado 2 del artículo 477, el escrito de preparación deberá expresar, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue.
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17/05/2006 13:36
Tras una sentencia de Audiencia Provincial, esta no ha quedado muy clara que digamos. Me pregunto si se puede pedir aclaracion de dicha sentencia y si posteriormente, una vez aclarada, se puede interponer recurso de casacion y en que plazos. Muchas gracias
17/05/2006 17:31
Puedes pedir aclaración pero el plazo es de dos dias hábiles.

Un saludo.
19/05/2006 22:08
Buenas:
Aqui te adjunto los arti 477 y 479 de LEC, para que te hagas una idea de lo que puede suponer(ya que no es recurso ordinario pues hay que cumplir unos requisitos y admás esto te puede suponer un incremento en costa bastante considerables,no sé tu caso pero por mi parte decirte que si puedes recurrir mediante casación y te interesa pues intentalo, pero como verás no es tan sencillo y como te he comentado muy costoso) interponer este recurso extraordinario,y los plazos son 5 días naturales desde la notificación de la sentencia a tu procurador-abogado.
saludos.
elena.
CAPÍTULO V
Del recurso de casación


Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.

1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.

2.º Cuando la cuantía del asunto excediere de veinticinco millones de pesetas.

3.º Cuando la resolución del recurso presente interés casacional.

3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Artículo 479. Preparación del recurso.

1. El recurso de casación se preparará mediante escrito presentado ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

2. Si se pretendiere recurrir sentencia de las previstas en el número 1.º del apartado 2 del artículo 477, el escrito de preparación si limitará a exponer sucintamente la vulneración de derecho fundamental que se considere cometida.

3. Cuando se pretenda recurrir una sentencia conforme a lo dispuesto en el número 2.º del apartado 2 del artículo 477, el escrito de preparación únicamente deberá indicar la infracción legal que se considera cometida.

4. Cuando se pretenda recurrir una sentencia al amparo de lo dispuesto en el número 3.O del apartado 2 del artículo 477, el escrito de preparación deberá expresar, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue.