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Duda sobre art1005 cc

1 Comentarios
 
Duda sobre art1005 cc
14/08/2022 12:37
Buenos días, y gracias por la ayuda que me van a ofrecer que seguro es muy acertada.
Mi marido está tramitando herencia de su madre en cataluña.
Son dos herederos, con el legado de un piso en bcn(245000€)y el otro otra casa(120000€) según catastro y un líquido bancario 40000€.
Mi marido el legatario de la casa fue avalado por sus padres ya fallecidos en el crédito hipotecario en el 2010. Y el otro heredero no quiere el aval por eso se hizo un reparto por legados.
Ahora el del piso quiere no heredar y pero si q le dé su hermano el dinero en B, no acepta esto mi marido, si quiere el dinero que herede.Y con esto está bloqueando la aceptación de herencia ya que mi marido está conforme con su parte aunque él quede con menos patrimonio.
Parece ser que él quería todo al 50% pero con esa partición heredaba el aval, y ahora está enfadado por no poder hacer lo que quiera con ambas propiedades. Puesto que él en la suya ya está sacando bienes y tirando cosas sin preguntar a nadie por ello.
Queremos referirnos al artículo 1005 CC para pedirle al notario que le haga llegar un requerimiento para q tome una decisión dado q ya se ha manifestado q acepta el legado. Así solo falta q diga si hereda esta parte del dinero o no y arreglar la documentación. Es correcto este artículo en cataluña?
Muchas gracias de nuevo
16/08/2022 10:00
En el código civil catalán el artículo es el 461-12.
Funciona como el 1005 con la salvedad de que son dos meses de plazo, no uno, y a falta de aceptación o rechazo de la herencia esta se dará por rechazada, y no aceptada de forma simple.
La manera de actuar que plantean es la correcta: si no acepta ni rechaza la herencia, requerimiento notarial. Si no acepta la herencia se quedará solo con el legado. Por supuesto que su marido no acepte ningún chanchullo como el que propone su hermano.