dependerá del caso concreto, no obstante, dependiendo del número de faltas de ausencias y de lo que establezca el convenio colectivo, yo no veo problema alguno, siempre y cuando no pretenda la reincidencia en las faltas, porque aquí si que tienen que ser sancionadas y notificadas al trabajador.
Hola.
Mi pregunta es la siguiente:
Según el estatutos de trabajadores la primera causa de despido disciplinario es: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Puede aplicarse esta causa si no se ha notificado previamente cada falta leve de asistencia o puntualidad.