El estatuto de los trabajadores dice que aquel trabajador que acumule un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria. Pero no menciona qué tipo de contrato.
Recuerda que la excedencia voluntaria debe ser por 2 años como mínimo y que no tienes reserva de plaza sino que tienes derecho preferente a un puesto de igual o similar categoría, si hay vacante.