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Duda sobre heredera legítima

2 Comentarios
 
Duda sobre heredera legítima
14/12/2004 20:17
Hola. Os agradecería si me podeis resolver una duda. Mi marido y yo nos decidimos a hacer testamento. No tenemos hijos, por lo cual queríamos como es lógico dejar en herencia la totalidad de nuestros bienes al otro. Según leo en el testamento de mi marido como ambos de sus padres han fallecido está claro que no habría problema. Pero en mi caso mi madre vive y parece ser que es heredera legítima. Con esto entiendo ¿que parte de los bienes le pertenecen por derecho? La verdad es que ella tiene su futuro resuelto y en nuestro caso por ley de vida nos quedan más años e imprevisibles. Vamos, que esto de único heredero su esposo, sin perjuicio de la legítima de su madre. ¿quiere decir que los bienes serían compartidos? si es así ¿hay alguna otra modalidad que cumpla con nuestros deseos?
Gracias anticipadas. Mis felicitaciones por la página.
15/12/2004 17:22
La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Dispone el art. 809 del Código Civil que constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, SALVO en el caso qeu concurriesen con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Los derechos legitimarios de los cuales no se puede disponer, dada la inexistencia de hijos, se circunscriben en un tercio de la herencia. En otras palabras si Vicky falleciera, Dios no lo quiera, su madre tendría derecho a un tercio de su caudal hereditario.

Es decir, en el caso que al fallecimiento nada más que existiera ese piso que se regenta por el matrimonio en proindiviso al 50%, la madre de Vicky tendría derecho al 16´66% del valor del piso al tiempo del fallecimiento.

Un saludo.
16/12/2004 21:30
Sí hay modalidades para cumplir sus deseos. Dependen primero de la Comunidad en que viven y de la composición de sus bienes. Estaré encantado de responderle más detalladamente si proporciona esos datos.

Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación normal abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o vía el sitio www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.

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Duda sobre heredera legítima
14/12/2004 20:17
Hola. Os agradecería si me podeis resolver una duda. Mi marido y yo nos decidimos a hacer testamento. No tenemos hijos, por lo cual queríamos como es lógico dejar en herencia la totalidad de nuestros bienes al otro. Según leo en el testamento de mi marido como ambos de sus padres han fallecido está claro que no habría problema. Pero en mi caso mi madre vive y parece ser que es heredera legítima. Con esto entiendo ¿que parte de los bienes le pertenecen por derecho? La verdad es que ella tiene su futuro resuelto y en nuestro caso por ley de vida nos quedan más años e imprevisibles. Vamos, que esto de único heredero su esposo, sin perjuicio de la legítima de su madre. ¿quiere decir que los bienes serían compartidos? si es así ¿hay alguna otra modalidad que cumpla con nuestros deseos?
Gracias anticipadas. Mis felicitaciones por la página.
15/12/2004 17:22
La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Dispone el art. 809 del Código Civil que constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, SALVO en el caso qeu concurriesen con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Los derechos legitimarios de los cuales no se puede disponer, dada la inexistencia de hijos, se circunscriben en un tercio de la herencia. En otras palabras si Vicky falleciera, Dios no lo quiera, su madre tendría derecho a un tercio de su caudal hereditario.

Es decir, en el caso que al fallecimiento nada más que existiera ese piso que se regenta por el matrimonio en proindiviso al 50%, la madre de Vicky tendría derecho al 16´66% del valor del piso al tiempo del fallecimiento.

Un saludo.
16/12/2004 21:30
Sí hay modalidades para cumplir sus deseos. Dependen primero de la Comunidad en que viven y de la composición de sus bienes. Estaré encantado de responderle más detalladamente si proporciona esos datos.

Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación normal abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o vía el sitio www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.