hola me ha quedado una duda respecto a la consulta del otro dia sobre juicio monitorio. ya se le ha comunicado por burofax a los dos deudores que si en 15 dias no hacian efectiva la deuda se procederia a ejercitar via judicial. me dijiste q se convoque junta extraordinaria para aprobar liquidaciones deudas y el ejercicio de esta via, asi como poder al pte para nombrar procurador y abogado, mis dudas son dos 1º una vez aprobada en junta extraordinaria por cuanta mayoria se tiene q aprobar (hay muchos vecinos que solo viven en el edificio en agosto) de los asistentes y 2º una vez aprobado se tienen q volver a notificar a los deudores ese acuerdo de la junta extraordinaria. un saludo. a ver me contestas pronto pq urge.gracias de antemano
Por mayoria de los presentes y representados se tiene que aprobar.
Y le tienes que notificar el acuerdo como a todos los propietarios, enviandoles el acta, pero yo a ellos se la enviaria por burofax y con acuse de recibo y una carta acompañandole diciendole que se ha acordado reclamar la deuda por via judicial.
Y nada más.
Caso curioso.
Supongamos que se lleva a Junta el reconocimiento de deuda de uno o varios propietarios, para poder proceder a reclamarles en via judicial.
Sometido a votacion, la mayoria vota en contra de llevarlos a juicio, (por una simple cuestion de no enfrentarse a ellos).
¿En que situacion quedan los que votaron a favor del juicio (minoria)?.
Si falta dinero en la Comunidad, para sufragar gastos por culpa de esos morosos, ¿tienen la obligacion el resto de los propietarios de hacerse cargos de los mismos?.
Lexis, aplicación articulo 18 de la LPH y si falta dinero se tendrá que convocar junta para que se vote una derrama extraordinaria, pero claro esta, en esa cantidad añadele un monto superior o plus, como más te guste, de los que son morosos que sabes que no van a pagar.
Ejemplo deuda 5000 euros, de esos 5000 sabes que hay 800 euros que no vas a poder cobrar por ser morosos recalcitrantes, pues a presupuestar 6000.
O sea, que mientras los componentes de una Comunidad no tengan "arrestos" para denunciar a los morosos en el juzgado, el resto de los propietarios a pagar todo, incluida la "subvencion" de la parte que no abonen los morosos.
perdon pero soy nuevo y debo estar torpe proque no se como preguntar asi que utilizo las respuestas.
Mi duda es la siguiente, en un juicio monitorio si el
deudor en su escrito de oposicion no se opone a pagar pero alega no poder hacerlo en el momento,
? se pasaria a un proceso declarativo o se ejecutaria la deuda¿