Se me plantea una duda a última hora respecto a la enervación
se va a planteara una demanda de desahucio por falta de pago de arrendamiento distinto de vivienda. hace un año ya se planteó la posibilidad de interponer esta accióin pero tras ser requerido el inquilino por burofax al pago de las retnas adeudadas se puso al corriente.
Ese requerimiento previo (que dió lugar al pago) y que supuso que en su momento no se iniciase la acción de desahucio, ¿se puede considerar ya una enervación o requerimiento fehaciente que impida la enervación de la acción que se va a ejercitar por la nueva falta de pago de rentas???
Si no es así, ¿esto sería infinito?, podría el arrendatario ponerse al día siempre que haya retrasos en el pago de la renta tras ser requerido fehacientemente de manera que nunca pudiese dirigirse contra el mismo un acción de desahucio por este motivo?
Gracias por anticipado a todos los compañeros.
Un saludo
Haz caso de novato, no está equivocado. La enervación se produce cuando hay reclamación judicial. Por otra parte, no es necesario el requerimiento previo de pago para el ejercicio de la acción de desahucio, basta el impago de la renta. Por eso, no tiene por qué producirse esa situación de requerimientos y pagos atrasados a perpetuidad.