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Duda sobre mediana en parcelas y prescripción de obra.

7 Comentarios
 
20/12/2010 14:25
me pueden decir cuando prescribe la reclamacion de un camino servidero de paso, cuando hace dieciocho años que el ayuntamiento lo ormigono y el propietario de ese camino no reclamo, ¿se puede reclamar ahora la propiedad de ese camino?
17/12/2010 05:45
hola me gustaria saver sobre mi suegro que se ebcuenra en una situacion un poko angustosia a mediados del 2008 lo culparm por atraco y dicem k tienen pruevas sobre el d adn k la encontraron en ropas por las carreteras cercanas a donde supuestamente el cometio dicho atraco eso cuando prescriviria porke por el cmino k yeba no cre k tenga pensamiento de presentarese o si podrian celebrar el juicio sin el
15/12/2005 17:53
Pues en mi opinión, en este caso, la servidumbre no la adquirido el vecino por el transcurso de más de 20 años, ya que la servidumnre de luces y vistas es negativa, y como tal, el plazo de 20 años pra prescribirla, no comienza a contar sino desde el acto obstativo del propietario de la ventana, por el que impida al vecino, a JavMad, construir a una distancia menor de 3 metros desde la ventana.

Le queda la vía del 582 del CC q indica Ruper.
13/12/2005 11:48
Creo que hace 26 años, usted no valoro en su verdadera medida el perjuicio que dicha obra, le iba a ocasionar en el futuro (ahora).
Al pasar mas de 20 años, su vecino a consolidado una servidumbre, que ahora puede ejercer contra usted.
Urbanisticamente, la posible irregularidad urbanistica tambien ha prescrito, al hacer mas de 4 años de la ejecucion de la obra.
En cualquier caso, le interesa saber que, pese a haber prescrito la ilegalidad urbanistica de su vecino, a efectos del Ayuntamiento la vivienda de su vecino queda considerada como "fuera de ordenacion", por lo que el tampoco podra nunca realizar ninguna obra que implique aumento de volumen.
Podria instar en el Ayuntamiento, la declaracion de "fuera de ordenacion" de la vivienda de su vecino, a los efectos futuros.
Puede que todo esto, le podria servir para "negociar" con su vecino el problema de su edificacion.
13/12/2005 09:50
Muchas gracias por la información, veré que es lo que puedo hacer.
Saludos.
12/12/2005 23:22
codigo civil:

Artículo 581.

El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.

También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

Artículo 582.

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Artículo 583.

Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.

Artículo 584.

Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.

Artículo 585.

Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583.
un saludo
12/12/2005 22:29
salvo normas urbanisticas , lee hotel me daja a oscuras de agobiado en este foro por si te fuese de utilidad
un saludo
Duda sobre mediana en parcelas y prescripción de obra.
12/12/2005 11:12
Hola, el caso es el siguiente: En una urbanización con dos parcelas separadas por una valla metalica, hace 26 años mi vecino contruyó el chalet a 50 cm de la valla mediana y con una ventana hacia mi parcela, yo no lo puse ninguna pega. Hoy quiero hacer yo lo mismo a 50 cm, sin ventana, pero el amenaza con denunciarme porque no quiere que construya tan cerca de la valla, pero por espacio no se puede hacer otra cosa, mi pregunta es, cuando prescribe una obra como la de mi vecino, dado que si el no me deja contruir, yo quiero saber si puedo obligarle a derribar la parte del chalet que no cumple con la distancia legal a la valla mediana, que distancia es la legal?, que puedo hacer para construir yo igual que mi vecino?
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20/12/2010 14:25
me pueden decir cuando prescribe la reclamacion de un camino servidero de paso, cuando hace dieciocho años que el ayuntamiento lo ormigono y el propietario de ese camino no reclamo, ¿se puede reclamar ahora la propiedad de ese camino?
17/12/2010 05:45
hola me gustaria saver sobre mi suegro que se ebcuenra en una situacion un poko angustosia a mediados del 2008 lo culparm por atraco y dicem k tienen pruevas sobre el d adn k la encontraron en ropas por las carreteras cercanas a donde supuestamente el cometio dicho atraco eso cuando prescriviria porke por el cmino k yeba no cre k tenga pensamiento de presentarese o si podrian celebrar el juicio sin el
15/12/2005 17:53
Pues en mi opinión, en este caso, la servidumbre no la adquirido el vecino por el transcurso de más de 20 años, ya que la servidumnre de luces y vistas es negativa, y como tal, el plazo de 20 años pra prescribirla, no comienza a contar sino desde el acto obstativo del propietario de la ventana, por el que impida al vecino, a JavMad, construir a una distancia menor de 3 metros desde la ventana.

Le queda la vía del 582 del CC q indica Ruper.
13/12/2005 11:48
Creo que hace 26 años, usted no valoro en su verdadera medida el perjuicio que dicha obra, le iba a ocasionar en el futuro (ahora).
Al pasar mas de 20 años, su vecino a consolidado una servidumbre, que ahora puede ejercer contra usted.
Urbanisticamente, la posible irregularidad urbanistica tambien ha prescrito, al hacer mas de 4 años de la ejecucion de la obra.
En cualquier caso, le interesa saber que, pese a haber prescrito la ilegalidad urbanistica de su vecino, a efectos del Ayuntamiento la vivienda de su vecino queda considerada como "fuera de ordenacion", por lo que el tampoco podra nunca realizar ninguna obra que implique aumento de volumen.
Podria instar en el Ayuntamiento, la declaracion de "fuera de ordenacion" de la vivienda de su vecino, a los efectos futuros.
Puede que todo esto, le podria servir para "negociar" con su vecino el problema de su edificacion.
13/12/2005 09:50
Muchas gracias por la información, veré que es lo que puedo hacer.
Saludos.
12/12/2005 23:22
codigo civil:

Artículo 581.

El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.

También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

Artículo 582.

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Artículo 583.

Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.

Artículo 584.

Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.

Artículo 585.

Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583.
un saludo
12/12/2005 22:29
salvo normas urbanisticas , lee hotel me daja a oscuras de agobiado en este foro por si te fuese de utilidad
un saludo
Duda sobre mediana en parcelas y prescripción de obra.
12/12/2005 11:12
Hola, el caso es el siguiente: En una urbanización con dos parcelas separadas por una valla metalica, hace 26 años mi vecino contruyó el chalet a 50 cm de la valla mediana y con una ventana hacia mi parcela, yo no lo puse ninguna pega. Hoy quiero hacer yo lo mismo a 50 cm, sin ventana, pero el amenaza con denunciarme porque no quiere que construya tan cerca de la valla, pero por espacio no se puede hacer otra cosa, mi pregunta es, cuando prescribe una obra como la de mi vecino, dado que si el no me deja contruir, yo quiero saber si puedo obligarle a derribar la parte del chalet que no cumple con la distancia legal a la valla mediana, que distancia es la legal?, que puedo hacer para construir yo igual que mi vecino?