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duda

17 Comentarios
 
Duda
01/03/2006 11:46
hola, sabria alguien decirme por que lo vusco pero no lo encuentro.

la ley, r.d, etc. que ampara la apertura o retencion del correo ageno por mala fe, sabiendo quien es el titular de la carta.
muchas gracias saludos
01/03/2006 11:51
Art. 197 del Código Penal:

"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

Saludos.
01/03/2006 11:54
Supongo que lo que preguntaba es qué norma castigaba esa conducta ¿no?
01/03/2006 12:15
No sé si he entendido bien su pregunta, Sr. o Sra. amjs3. Si lo que pregunta es si está castigado en alguna ley el hecho de apropiarse y abrir la correspondencia ajena intencionadamente, eso es un delito castigado por el Código Penal.
Art. 197.1- "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de SUS PAPELES, CARTAS, MENSAJES DE CORREO ELECTRÓNICO o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Este delito sólo se persigue si la víctima pone la denuncia ante la autoridad competente y, en casi todos los casos, la acción penal se extingue con el perdón del ofendido.

Sentencias sobre esta cuestión son, entre otras, las SS.T.C. 107/85 y 64/86, el Auto del T.S. de 18-6-92 y SS. de 3-3, 23-9 y 10-11-98. También las SS.T.C. 49/96, de 26-3 y 34/96, de 11-3, sobre interceptación de comunicaciones.

Un saludo.
01/03/2006 12:17
¡Ana, otra vez nos hemos vuelto a cruzar!. Lo siento de nuevo. Eres demasiado rápida para mí.
Un saludo con cariño, como siempre.
01/03/2006 12:19
¡Ja, ja, Pato¡

Tu respuesta es más completa, el interpelante te lo agradecerá.

Un saludo.
01/03/2006 12:27
Bueno, y yo también te lo agradezco, que aquí todos aprendemos.

Saludos con cariño.
01/03/2006 12:38
Ana, estoy convencido de que aprendo mucho más aquí yo que tú (afortunadamente para mí; lo digo por el provecho que le saco al foro). Como tú sabes, mis conocimientos sobre la materia son mucho más limitados de lo que yo quisiera, y, por ello, hay temas en los que no puedo hacer otra cosa que leer y aprender.
Yo sí te agradezco todas tus intervenciones, incluso aquéllas que superan mi capacidad de comprensión.

Un afectuoso saludo.
01/03/2006 12:42
Ay, sí, cuando tengo un día raro, mis intervenciones son un poco paranoicas, lo reconozco.
01/03/2006 13:08
No, no lo decía por eso, querida Ana, sino más bien por mi falta de conocimientos para comprender determinados debates jurídicos.
Un saludo.
01/03/2006 13:10
Ah, perdona. Un saludo.
01/03/2006 16:23
Art. 183 de la Constitución:

"Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".

(He visto que lo preguntaba en el foro de Constitucional). Saludos.
01/03/2006 16:24
Nota: es el Art. 18.3; se me olvidó el punto.
01/03/2006 16:48
Impresionante, Ana. ¿Tienes el don de la ubicuidad?. No se te escapa detalle.
Un saludo.
01/03/2006 16:49
Es que hoy no tengo mucho trabajo y me aburro, Pato. ¡Qué se le va a hacer¡

saludos.
01/03/2006 21:30
muchisimas gracias a los dos, me lo habeis dicho todo lo que me interesaba, y muy rapidamente que era lo que necesitaba.

otra vez a los dos muchas gracias de amjs3 jorge
02/03/2006 00:15
No hay de qué.
02/03/2006 01:04
No se merece. Un saludo.