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Dudas sobre bajas

1 Comentarios
 
Dudas sobre bajas
18/03/2003 21:19
Hola! Estando de baja por IT he causado baja voluntaria en mi empresa a efectos del día 15 de marzo con su correspondiente preaviso de 15 días. El médico me dió el último parte de confirmación el día 13 hasta el 20, pero lo que no tengo claro es qué me tiene que dar ahora, si un alta o ya no darme ningún papel más ya que terminé el contrato el día 15 con mi empresa. Y también me gustaría saber si me puedo dar de alta en el Inem en este momento. Muchas gracias.
19/03/2003 09:44
La baja voluntaria no es situación legal de desempleo por lo tanto no puedes recibir prestaciones del INEM. Tampoco puedes ser demandante de empleo mientras continues de baja por I.T. Una vez dado de alta si puedes demandar empleo pero sin prestaciones.

En cuanto a la I.T. puedes continuar en ella si no te has recuperado de tu enfermedad y el médico siga dándote los partes de confirmación, pero ya no tienes obligación de cotizar puesto que has extinguido tu relacion laboral y la empresa tampoco cotiza. En esta situación debes solicitar el pago directo a través del INSS o de la Mútua.
Saludos.
Dudas sobre bajas | PorticoLegal
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18/03/2003 21:19
Hola! Estando de baja por IT he causado baja voluntaria en mi empresa a efectos del día 15 de marzo con su correspondiente preaviso de 15 días. El médico me dió el último parte de confirmación el día 13 hasta el 20, pero lo que no tengo claro es qué me tiene que dar ahora, si un alta o ya no darme ningún papel más ya que terminé el contrato el día 15 con mi empresa. Y también me gustaría saber si me puedo dar de alta en el Inem en este momento. Muchas gracias.
19/03/2003 09:44
La baja voluntaria no es situación legal de desempleo por lo tanto no puedes recibir prestaciones del INEM. Tampoco puedes ser demandante de empleo mientras continues de baja por I.T. Una vez dado de alta si puedes demandar empleo pero sin prestaciones.

En cuanto a la I.T. puedes continuar en ella si no te has recuperado de tu enfermedad y el médico siga dándote los partes de confirmación, pero ya no tienes obligación de cotizar puesto que has extinguido tu relacion laboral y la empresa tampoco cotiza. En esta situación debes solicitar el pago directo a través del INSS o de la Mútua.
Saludos.