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Dudas sobre la nueva ley de extranjería.

5 Comentarios
 
Dudas sobre la nueva ley de extranjería.
01/11/2004 20:08
Hola buenas!! Soy empresario, de hace poco tiempo (un año y medio), y tengo unas dudas en cuanto a la nueva ley de extranjería:

- Para conceder la nacionalidad española a una chica, es necesario que este empadronada en España por lo menos desde Junio de este mismo año?
- Y por otra parte, tiene que haber tenido seis meses de contrato? O lo que se pide es que se le haga un contrato de seis meses?

- Por ultimo, cuando es conveniente hacer la solicitud? Se puede hacer ya, o hay que esperar a Enero.

Gracias por todo, un saludo.
02/11/2004 14:19
Esta normalizacion entrara en vigor al mes de su publicación en el BOE por lo que de momento no se puede hacer nada.Se prevé que será a principios de año cuando entre en vigor.Tendrá que haber estado empadronada un mínimo de 6meses anteriores a la entrada en vigor del Reglamento.Es decir, si entra en vigor por ejemplo en Enero, estar empadronado 6 meses antes, junio.Tendra que aportar un contrato de 6meses, no tener antecedentes penales y la empresa debera estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.Concedida la autorización sera CONDICION INDISPENSABLE darse de alta en la Seguridad social en el mes siguiente, sino se revocara la autorización.Esto en lineas generales porque hay puntualizaciones para el sector agrario, construcción y hosteleria.Espero haberte servido de ayuda.Un saludo
02/11/2004 14:23
Se me olvidaba, el contrato de 6meses se refiere logicamente a un contrato nuevo firmado por el empresario y por el trabajador pero que no tendra efectos hasta que se conceda la autorización y posteriormente se dé de alta al trabajador en la seguridad social
02/11/2004 15:07
Gracias por la respuesta. Entonces esperaremos a la entrada de la ley.

Un saludo.
03/11/2004 11:01
Para Sonia, mi hermano se encuentra en un caso parecido al de Alberto y sobre lo que comentas del contrato tengo dudas, ¿te refieres a que cuando se vaya a presentar la solicitud hay que hacer un contrato de seis meses atras?..entonces
¿Como se le da de alta en S.S.?
¿Tedrá que pagar el empresario los S.Sociales atrasados y con recargo?
¿No habrá represario con el empresario?, está reconociendo fraude durante 6 meses.
Un saludo.
03/11/2004 15:26
Por otra parte tengo unas ultimas dudas.
-Ella esta ahora en España de forma legal,pero dentro de unas semanas se le cumplen los tres meses en los que puedes estar en España como de vacaciones. Puede quedarse en España hasta que salga la nueva ley de forma ilegal o de lo contrario es mejor que vuelva a su pais y que a finales de diciembre regrese a España?
-Los seis meses de empadronamiento, tienen que ser consecutivos? O pueden ser salteados? Lo digo porque ella tiene más de 6 meses, pero an sido de una vez que estuvo en España 2meses, otra vez otros 3meses,etc. asi salteados.

Gracias.
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01/11/2004 20:08
Hola buenas!! Soy empresario, de hace poco tiempo (un año y medio), y tengo unas dudas en cuanto a la nueva ley de extranjería:

- Para conceder la nacionalidad española a una chica, es necesario que este empadronada en España por lo menos desde Junio de este mismo año?
- Y por otra parte, tiene que haber tenido seis meses de contrato? O lo que se pide es que se le haga un contrato de seis meses?

- Por ultimo, cuando es conveniente hacer la solicitud? Se puede hacer ya, o hay que esperar a Enero.

Gracias por todo, un saludo.
02/11/2004 14:19
Esta normalizacion entrara en vigor al mes de su publicación en el BOE por lo que de momento no se puede hacer nada.Se prevé que será a principios de año cuando entre en vigor.Tendrá que haber estado empadronada un mínimo de 6meses anteriores a la entrada en vigor del Reglamento.Es decir, si entra en vigor por ejemplo en Enero, estar empadronado 6 meses antes, junio.Tendra que aportar un contrato de 6meses, no tener antecedentes penales y la empresa debera estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.Concedida la autorización sera CONDICION INDISPENSABLE darse de alta en la Seguridad social en el mes siguiente, sino se revocara la autorización.Esto en lineas generales porque hay puntualizaciones para el sector agrario, construcción y hosteleria.Espero haberte servido de ayuda.Un saludo
02/11/2004 14:23
Se me olvidaba, el contrato de 6meses se refiere logicamente a un contrato nuevo firmado por el empresario y por el trabajador pero que no tendra efectos hasta que se conceda la autorización y posteriormente se dé de alta al trabajador en la seguridad social
02/11/2004 15:07
Gracias por la respuesta. Entonces esperaremos a la entrada de la ley.

Un saludo.
03/11/2004 11:01
Para Sonia, mi hermano se encuentra en un caso parecido al de Alberto y sobre lo que comentas del contrato tengo dudas, ¿te refieres a que cuando se vaya a presentar la solicitud hay que hacer un contrato de seis meses atras?..entonces
¿Como se le da de alta en S.S.?
¿Tedrá que pagar el empresario los S.Sociales atrasados y con recargo?
¿No habrá represario con el empresario?, está reconociendo fraude durante 6 meses.
Un saludo.
03/11/2004 15:26
Por otra parte tengo unas ultimas dudas.
-Ella esta ahora en España de forma legal,pero dentro de unas semanas se le cumplen los tres meses en los que puedes estar en España como de vacaciones. Puede quedarse en España hasta que salga la nueva ley de forma ilegal o de lo contrario es mejor que vuelva a su pais y que a finales de diciembre regrese a España?
-Los seis meses de empadronamiento, tienen que ser consecutivos? O pueden ser salteados? Lo digo porque ella tiene más de 6 meses, pero an sido de una vez que estuvo en España 2meses, otra vez otros 3meses,etc. asi salteados.

Gracias.