Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

dudas sobre pago en enervacion

3 Comentarios
 
Dudas sobre pago en enervacion
01/04/2005 15:13
En una respuesta de Patricia Rey a Yodeima
decia lo siguiente.
Si piensas pagar la cantidad que te reclaman tienes que saber que para que ese pago tenga efectos de enervación del desahucio tiene que cumplir dos requisitos: el primero es que tienes que pagar la cantidad que te están reclamando en la demanda y aquellas cantidades que a la fecha en la que vayas a pagar, debas (si es que debes alguna, claro). Y la segunda es que el pago puedes hacerlo en la cuenta que el Juzgado tiene señalada al efecto de manera que tienes que ir al Juzgado, preguntar por la cuenta, hacer el ingreso y llevar el resguardo del ingreso al mismo Juzgado, todo ello antes de la vista o el mismo día de la vista.

Se me ha interpusesto jucio de desahucio por falta de pago y la parte contraria reclama 4764 € correspondientes a un año de alquiler,cuando mi deuda es de 6 meses.
Significa eso que para enervar debo pagar lo reclamado mas la deuda?
Me parece extraño pero en la contestacion de Patricia he entendido eso.

Gracias de antemano por vuestras respuestas.


02/04/2005 00:50
Se entiende que la cantidad de 4764 euros es el importe por el que se interpone el procedimiento, que en los juicios de desahucio,corresponde habitualmente a una anualidad de la renta, principalmente a efectos de cobrar las costas que se calculan sobre ese importe. A pesar del abuso que interpreto personalmente que supone el cobro de unas costas exageradas en un procedimiento que no lleva más de cinco minutos para dilucidarse, te puedes alegrar de que no lo hayan interpuesto por el importe del inmueble, a lo que también tendrían derecho y te supondría un importante desembolso.
07/04/2005 14:43
Pero bueno,como se desglosa eso si yo ingreso
esos 4764 € en la cuenta del juzgado.
La demanda la he recibido Ahora Pero se hizo al deber tres meses siendo cada mensualidad de 360 €.A la fecha del jucio seran 8 meses
07/04/2005 20:54
Esa cantidad de 4764 no debes ingresarla, es únicamente la cuantía por la que se entabla el procedimiento y sobre la que si interesa a la parte actora se valorarán las costas.Tú únicamente a efectos de enervación debes consignar las cantidades adeudadas hasta la fecha de la consignación, no hasta la fecha del juicio.Y recuerda que la enervación es posible realizarla una sola vez.Saludos.