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dudas sobre turno de oficio

3 Comentarios
 
15/01/2007 10:29
Preguntaba esto, Cova,porque mi compañera tuvo que pedir de nuevo justicia gratuita aunque habían pasdo unos 9 o 10 meses, en todo caso no llegó al año, desde que el proceso quedara en punto muerto por razones que no vienen al caso y serían largas de exponer.
El abogado que la había llevado quería seguir con el caso y así lo comunicó al Turno, pero de todas formas, la obligaron a llevar de nuevo toda la documentacion para la solicitud.
15/01/2007 10:11

Odín, viene en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

Artículo 31. Obligaciones profesionales .
Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley.
Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.
La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación.
13/01/2007 23:43
Dos años desde que se dicta la resolución?
¿Es esto así en todas las regiones?

La última cuestión planteada también es interesante.
Gracias a quien la conteste.
Saludos
Dudas sobre turno de oficio
02/01/2007 18:58

Se que las designaciones por Turno de Oficio durán dos años desde que se dicta la resolución que pone fin al proceso. Así por ejemplo en una separación o divorcio nuestra obligación es llevar todos los trámites relativos a la ejecución durante dos años después,. Mi duda es, ¿pasados esos dos años podemos "desentendernos" del asunto?, Estoy pensando sobre todo en procedimientos de familia en que las ejecuciones pueden durar toda la vida, y es que hay veces que los letrados parece que nos casamos con los clientes.... y ya más de una vez se le hacen notificaciones a los procuradores que figuran en el procedimiento, el procurador se lo pasa el letrado y el letrado se encuentra con una notificación 6, 7 u 8 años después de llevar un asunto, lo que da buenos quebraderos de cabeza pues muchas veces el cliente está "desparecido en combate"... (esto me pasó ya en más de una ocasión)

Esto es más que nada una reflexión y para que otros compañeros me comenten como solventan este asunto,

Por cierto, hace poco me llamó la nieta de una pareja de ancianos a quien había llevado la separación por T.O. hace 7 años, resulta que nunca habían dejado de convivir y querían "reconcilarse",,,, me dió pena mandarles a tramitar la justicia gratuita y se lo hice sin más, pero claro, esto es una excepción...

Otra cosa... si un cliente del turno penal que termina condenado quiere pedir un indulto ¿qué haceis?
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15/01/2007 10:29
Preguntaba esto, Cova,porque mi compañera tuvo que pedir de nuevo justicia gratuita aunque habían pasdo unos 9 o 10 meses, en todo caso no llegó al año, desde que el proceso quedara en punto muerto por razones que no vienen al caso y serían largas de exponer.
El abogado que la había llevado quería seguir con el caso y así lo comunicó al Turno, pero de todas formas, la obligaron a llevar de nuevo toda la documentacion para la solicitud.
15/01/2007 10:11

Odín, viene en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

Artículo 31. Obligaciones profesionales .
Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley.
Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.
La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación.
13/01/2007 23:43
Dos años desde que se dicta la resolución?
¿Es esto así en todas las regiones?

La última cuestión planteada también es interesante.
Gracias a quien la conteste.
Saludos
Dudas sobre turno de oficio
02/01/2007 18:58

Se que las designaciones por Turno de Oficio durán dos años desde que se dicta la resolución que pone fin al proceso. Así por ejemplo en una separación o divorcio nuestra obligación es llevar todos los trámites relativos a la ejecución durante dos años después,. Mi duda es, ¿pasados esos dos años podemos "desentendernos" del asunto?, Estoy pensando sobre todo en procedimientos de familia en que las ejecuciones pueden durar toda la vida, y es que hay veces que los letrados parece que nos casamos con los clientes.... y ya más de una vez se le hacen notificaciones a los procuradores que figuran en el procedimiento, el procurador se lo pasa el letrado y el letrado se encuentra con una notificación 6, 7 u 8 años después de llevar un asunto, lo que da buenos quebraderos de cabeza pues muchas veces el cliente está "desparecido en combate"... (esto me pasó ya en más de una ocasión)

Esto es más que nada una reflexión y para que otros compañeros me comenten como solventan este asunto,

Por cierto, hace poco me llamó la nieta de una pareja de ancianos a quien había llevado la separación por T.O. hace 7 años, resulta que nunca habían dejado de convivir y querían "reconcilarse",,,, me dió pena mandarles a tramitar la justicia gratuita y se lo hice sin más, pero claro, esto es una excepción...

Otra cosa... si un cliente del turno penal que termina condenado quiere pedir un indulto ¿qué haceis?