He leído las consultas de la DG de Tributos y no sé si entiendo bien. Si se hereda por 2 hijos la vivienda familiar de los padres y se acogen ambos a la reducción del 95%:
1. Si la partición se hace después de liquidar el impuesto y en esa partición se adjudica toda la vivienda a uno a cambio del pago de una cantidad ¿el heredero vendedor no perdería la deducción aunque no haya mantenido 10 años el bien y además el heredero comprador no estaría sujeto al ITP (sí a AJD) por exceso de adjudicación al ser un bien indivisible?.
2. El límite de la deducción por heredar vivienda habitual en Madrid es de 120000 euros aprox por sujeto pasivo: si se hereda sólo la mitad (es un bien ganancial), ¿el límite debe reducirse a la mitad, es decir, 60000 euros aprox). Gracias. Un saludo.