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duracion contrato renta antigua ley 64 local de negocio

8 Comentarios
 
Duracion contrato renta antigua ley 64 local de negocio
28/08/2008 14:00
aunque he encontrado otros temas que se habla de esto hay muchas cosas que no me quedan claras.
pregunta:
un local de negocio con alquiler del año 1968 , el arrendatario inicial traspasa en 1989 (1er traspaso)
el segundo arrendatario traspasa en 2001 (segundo traspaso) , nunca huvo subrrogaciones de ningun tipo, solo trapasos.

este es el problema , la dt3 habla de los supuestos de extincion de contratos cuando ha habido subrrogaciones y si no las hay ....?

solo hay traspasos , se han pagado grandes cantidades de dinero por estos 2 traspasos supuestamente para tener los derechos y obligaciones del primer inquilino(estar hasta la jubilacion y poder subrrogar) y de estas cantidades siempre ha percibido dinero la propiedad, mucha gente propietaria se queja de este tipo de alquileres pero cuando tienen opcion de resolver el contrato(tanteo o retracto) no lo hacen, prefieren cojer la pasta que les toca por traspaso y luego quejarse constantemente....

tengo otra pregunta :
puede traspasar de nuevo el ultimo inquilino?
y cuanto años podra estar el nuevo inquilino en el local ?

si no puede traspasar cuantos años le quedan al inqulino actual, entiendo que hasta el 2019 pues al haber un traspaso antes del 1994 los plazos se incrementan en 5 años, esto es 2014 mas 5 = 2019

otra gran pregunta :
en renta antigua ¿se puede cambiar de actividad sin autorizacion de la propiedad ? , en contrato inicial no lo prohibe solo dice el local sera destinado a la actividad x , pero en las escrituras de traspaso solo te obliga a estar en la actividad trapasada un año. dando a entender la posibilidad de cambiar de actividad ...

espero respuestas
muchas gracias
29/08/2008 17:44
Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985

A) Régimen normativo aplicable.

1. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.

B) Extinción y subrogación.

2.Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes.
3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.
En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso, el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley.

La primera subrogación prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 60.
El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.
Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años.
Se tomará como fecha del traspaso, a los efectos de este apartado, la de la escritura a que se refiere el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964"

Artículo 60

1. Por el hecho de la muerte del arrendatario del local de negocio ocurrida vigente el contrato, aunque sea por prórroga legal, el heredero sustituirá en todos sus derechos y obligaciones al arrendatario fallecido.

2. A falta de heredero o de su deseo de sustituir al arrendatario fallecido, el socio podrá continuar el arrendamiento, aun en el supuesto de una sociedad civil. De este último beneficio disfrutarán las entidades españolas que absorban los negocios de sociedades extranjeras domiciliadas en España.
3. Lo dispuesto en los dos números anteriores será aplicable a dos transmisiones, de modo que fallecido el primer sustituto del arrendatario podrá tener lugar la segunda y última subrogación.
4. Cada transmisión que se efectúe conforme a este artículo dará derecho al arrendador a aumentar la renta en los términos expresados en el artículo 42
29/08/2008 17:45
Artículo 32

Serán requisitos necesarios para la existencia legal del traspaso los siguientes:
1.º Que el arrendatario lleve legalmente establecido, precisamente en el local objeto del mismo, y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.

2.º Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.

3.º La fijación de un precio cierto por el traspaso.

4.º Que el arrendatario notifique fehacientemente al arrendador o, en su defecto, a su apoderado, administrador y, en último término, al que materialmente cobre la renta, su decisión de traspasar y el precio convenido.
5.º Otorgarse el traspaso por escritura pública, en la cual deberá consignarse, bajo la responsabilidad del arrendatario, haber cumplido el requisito anterior y la cantidad por la que se ofreció el traspaso al arrendador.
6.º Que dentro de los ocho días siguientes al otorgamiento de la escritura, el arrendatario notifique de modo fehaciente al arrendador o, en su defecto, a las personas que menciona el apartado 4º, la realización del traspaso, el precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente y que este ha contraído la obligación establecida en el apartado 2º.

La falta de cualquiera de estos requisitos facultará al arrendador a no reconocer el traspaso.
Artículo 41

1. Para que el traspaso del local de negocio obligue al arrendador cuando el arrendatario, al realizarlo, venda existencias, mercaderías, enseres o instalaciones de su propiedad que en él hubiere, o el negocio mismo, será menester que se observen las anteriores reglas, y además, que tanto en la preceptiva oferta al arrendador como en la escritura que solemnice la cesión, se consigne el precio del traspaso del local separadamente del que corresponda a los restantes bienes transmitidos.
2. En estos casos, y aunque la transmisión se debiera a dación o adjudicación en pago de deudas, conservará el arrendador los derechos de tanteo y retracto, bien que referidos al local exclusivamente, y si no hiciere uso de ellos, su participación recaerá también únicamente sobre el precio de traspaso del local.
3. Cuando el arrendador ejercite los derechos de tanteo o de retracto en los traspasos a que se refiere el número 1 de este artículo, tendrá derecho a deducir del precio atribuido al local los porcentajes de participación establecidos en el artículo 39. Pero si ejercita dichos derechos únicamente sobre el local, no podrá hacer deducción alguna.



Artículo 42

Cada traspaso que se efectúe conforme a lo dispuesto en esta Sección dará derecho al arrendador a aumentar la renta en la cuantía que convenga con el cesionario, o a falta de acuerdo en un 15 por 100 de la renta que satisfaga el arrendatario en el momento de realizarse el traspaso

29/08/2008 17:46
Artículo 39

1. El arrendador que no hubiere ejercitado su derecho de tanteo o de retracto dentro de los treinta días hábiles señalados en los artículos 35 y 36, sobre el local de negocio traspasado, podrá reclamar del arrendatario la participación en el precio que con él convenga.
2. De no haber acuerdo entre ellos, dicha participación será de un 30 por 100, si el local de negocio se construyó o habitó por primera vez antes del 18 de julio de 1936; de un 20 por 100, si después del 17 de julio de 1936 y antes del 2 de enero de 1942, y de un 10 por 100, de haberse construido o habitado por primera vez después del 1 de enero de 1942.

Estos porcentajes experimentarán el aumento de un 50 por 100 cuando el arrendatario, por traspaso de un local de negocio, lo traspasare a su vez antes de transcurrir tres años desde la fecha del otorgamiento de la escritura a que se refiere el apartado 5 del artículo 32.

3. Las cantidades representativas de dichos porcentajes serán retenidas del precio del traspaso por el cesionario, para su abono al arrendador. En los casos de dación y adjudicación en pago de deudas, la entrega al arrendador de la participación en el precio será a cargo del adquirente

Creo que ahora tenemos mas base para opinar...espero y deseo leer interpretaciones.
Muchas gracias
29/08/2008 18:31
gracias, yo todo lo que has puesto ya lo habia leido ( es la ley del 64 y las disposiciones que le afectan y la mas conflictiva la dt3) pero no se a que atenerme pues me surgen las mismas dudas:

persona fisica contrato del año 68.
si nunca hubo subrrogaciones que pasa ? en el supuesto que pongo en el primer post- han habido dos traspasos desde el contrato inicial uno en 1989 y otro en 2001 y ninguna subrrogacion .
si en un traspaso adquieres obligaciones y derechos del este contrato inicial son hasta la jubilacion del ultimo inquilino .....o hay que ir a la dt 3 y se extingue segun esta aunque no se explique nada.

se puede cambiar de actividad sin permiso del arrendador ?, entiendo que si ? pero ......
el caso es que se cumple la clausula 2ª del articulo 32 :
que copio de circe:
2.º Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.

con lo cual una vez superado el año de obligacion si no hay nada que lo impida se puede cambiar de actividad . eso creo yo .

en los casos que han habido subrrogaciones lo tengo muy claro , los contratos se extingen en 2014 y si ha habido un traspaso antes del 1994 se suman 5 años osea 2019 ...

quien sabe como tratar si nunca han habido subrrogaciones? y si dos traspasos

se podra volver a trapasar....

increible que no haya una ley que lo deje claro claro .
29/08/2008 18:42
el articulo 42 dice que cada traspaso .....
dara derecho a incrementar la renta un 15 % .

al hablar de cada traspaso se entiende que no hay ningun limite de traspasos pues estos benefician la renta que percibe el arrendador ,aumenta un 15% y ademas cobra un 30% del precio de traspaso en el mejor de los casos y un 10 % en el peor . si no diria el traspaso ... en vez de cada traspaso.

sigo haciendo mi interpretacion pero me gustaria que gente entendida dijese algo en que fiarse.
30/08/2008 12:43
Buenas tardes ; No soy abgada solo afectada .Voy a expresar mi punto de vista muchas veces ya debatido en este foro pero que amedida que veo pasar los años y se acerca el 2015 veo mas frecuente.Comento...para mi y desde mi punto de vista estos contratos finalizaran (personas fisicas) en el 2015 ya que se encuentran ahora mismo en situacion de prorroga forzosa .Lo de Jubilacion o fallecimiento y el derecho a subrogar de esposa o un descendiente se han de entender dentro de la prorroga de los 20 años."En el caso de los arrendamientos de locales de negocio, se ha optado por articular un calendario de resolución temporal de estos contratos, aunque distinguiendo entre los arrendamientos en los que el arrendatario sea una persona física de aquéllos en los que sea una persona jurídica, presumiendo mayor solvencia económica allí donde el entramado organizativo sea más complejo.

Por ello, se mantienen, aunque de forma limitada, derechos de subrogación mortis causa en el primer supuesto, garantizándose al grupo familiar vinculado al desarrollo de la actividad, un plazo mínimo de veinte años, que podrá superarse mientras el arrendatario y su cónyuge vivan y continúen el ejercicio de la actividad que se venga desarrollando en el local. "( preambulo de la ley) Esto es que si el contrato tiene figacion anual (segun codigo civil Artículo 1581
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."CC) se limitara la posibilidad de exceder la prorroga forzosa ya que el minimo comtemplado por la ley ya se ha cumplido es decir los 20 años desde la entrada en vigor de la ley y la disposicion transitoria tercera...espero opiniones.mas adelante opinare sobre los traspasos...muchas gracias por todo y espero leer otras opiniones ya que es un tema complejo que me afecta directamente.






01/09/2008 14:41
lo mismo digo , espero mas opiniones de expertos pues lo que la ley dice en cada supuesto esta mas o menos claro. El problema viene en los supuesto que la ley no indica nada y hay un vacio que solo creo que pueda entenderse por doctrina o jurisprudencia.
Espero leer yo tambien mas opiniones y sobre todo a la respuesta de mis preguntas del post numero 1.
Un saludo.
01/09/2008 18:56
Buenas tardes solo para animar esto y propiciar comentarios leer Autor:Josin, Tema Local diciembre 1984 fecha 13/02/06.Gracias
duracion contrato renta antigua ley 64 local de negocio | PorticoLegal
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duracion contrato renta antigua ley 64 local de negocio

8 Comentarios
 
Duracion contrato renta antigua ley 64 local de negocio
28/08/2008 14:00
aunque he encontrado otros temas que se habla de esto hay muchas cosas que no me quedan claras.
pregunta:
un local de negocio con alquiler del año 1968 , el arrendatario inicial traspasa en 1989 (1er traspaso)
el segundo arrendatario traspasa en 2001 (segundo traspaso) , nunca huvo subrrogaciones de ningun tipo, solo trapasos.

este es el problema , la dt3 habla de los supuestos de extincion de contratos cuando ha habido subrrogaciones y si no las hay ....?

solo hay traspasos , se han pagado grandes cantidades de dinero por estos 2 traspasos supuestamente para tener los derechos y obligaciones del primer inquilino(estar hasta la jubilacion y poder subrrogar) y de estas cantidades siempre ha percibido dinero la propiedad, mucha gente propietaria se queja de este tipo de alquileres pero cuando tienen opcion de resolver el contrato(tanteo o retracto) no lo hacen, prefieren cojer la pasta que les toca por traspaso y luego quejarse constantemente....

tengo otra pregunta :
puede traspasar de nuevo el ultimo inquilino?
y cuanto años podra estar el nuevo inquilino en el local ?

si no puede traspasar cuantos años le quedan al inqulino actual, entiendo que hasta el 2019 pues al haber un traspaso antes del 1994 los plazos se incrementan en 5 años, esto es 2014 mas 5 = 2019

otra gran pregunta :
en renta antigua ¿se puede cambiar de actividad sin autorizacion de la propiedad ? , en contrato inicial no lo prohibe solo dice el local sera destinado a la actividad x , pero en las escrituras de traspaso solo te obliga a estar en la actividad trapasada un año. dando a entender la posibilidad de cambiar de actividad ...

espero respuestas
muchas gracias
29/08/2008 17:44
Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985

A) Régimen normativo aplicable.

1. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.

B) Extinción y subrogación.

2.Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes.
3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.
En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso, el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley.

La primera subrogación prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 60.
El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.
Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años.
Se tomará como fecha del traspaso, a los efectos de este apartado, la de la escritura a que se refiere el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964"

Artículo 60

1. Por el hecho de la muerte del arrendatario del local de negocio ocurrida vigente el contrato, aunque sea por prórroga legal, el heredero sustituirá en todos sus derechos y obligaciones al arrendatario fallecido.

2. A falta de heredero o de su deseo de sustituir al arrendatario fallecido, el socio podrá continuar el arrendamiento, aun en el supuesto de una sociedad civil. De este último beneficio disfrutarán las entidades españolas que absorban los negocios de sociedades extranjeras domiciliadas en España.
3. Lo dispuesto en los dos números anteriores será aplicable a dos transmisiones, de modo que fallecido el primer sustituto del arrendatario podrá tener lugar la segunda y última subrogación.
4. Cada transmisión que se efectúe conforme a este artículo dará derecho al arrendador a aumentar la renta en los términos expresados en el artículo 42
29/08/2008 17:45
Artículo 32

Serán requisitos necesarios para la existencia legal del traspaso los siguientes:
1.º Que el arrendatario lleve legalmente establecido, precisamente en el local objeto del mismo, y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.

2.º Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.

3.º La fijación de un precio cierto por el traspaso.

4.º Que el arrendatario notifique fehacientemente al arrendador o, en su defecto, a su apoderado, administrador y, en último término, al que materialmente cobre la renta, su decisión de traspasar y el precio convenido.
5.º Otorgarse el traspaso por escritura pública, en la cual deberá consignarse, bajo la responsabilidad del arrendatario, haber cumplido el requisito anterior y la cantidad por la que se ofreció el traspaso al arrendador.
6.º Que dentro de los ocho días siguientes al otorgamiento de la escritura, el arrendatario notifique de modo fehaciente al arrendador o, en su defecto, a las personas que menciona el apartado 4º, la realización del traspaso, el precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente y que este ha contraído la obligación establecida en el apartado 2º.

La falta de cualquiera de estos requisitos facultará al arrendador a no reconocer el traspaso.
Artículo 41

1. Para que el traspaso del local de negocio obligue al arrendador cuando el arrendatario, al realizarlo, venda existencias, mercaderías, enseres o instalaciones de su propiedad que en él hubiere, o el negocio mismo, será menester que se observen las anteriores reglas, y además, que tanto en la preceptiva oferta al arrendador como en la escritura que solemnice la cesión, se consigne el precio del traspaso del local separadamente del que corresponda a los restantes bienes transmitidos.
2. En estos casos, y aunque la transmisión se debiera a dación o adjudicación en pago de deudas, conservará el arrendador los derechos de tanteo y retracto, bien que referidos al local exclusivamente, y si no hiciere uso de ellos, su participación recaerá también únicamente sobre el precio de traspaso del local.
3. Cuando el arrendador ejercite los derechos de tanteo o de retracto en los traspasos a que se refiere el número 1 de este artículo, tendrá derecho a deducir del precio atribuido al local los porcentajes de participación establecidos en el artículo 39. Pero si ejercita dichos derechos únicamente sobre el local, no podrá hacer deducción alguna.



Artículo 42

Cada traspaso que se efectúe conforme a lo dispuesto en esta Sección dará derecho al arrendador a aumentar la renta en la cuantía que convenga con el cesionario, o a falta de acuerdo en un 15 por 100 de la renta que satisfaga el arrendatario en el momento de realizarse el traspaso

29/08/2008 17:46
Artículo 39

1. El arrendador que no hubiere ejercitado su derecho de tanteo o de retracto dentro de los treinta días hábiles señalados en los artículos 35 y 36, sobre el local de negocio traspasado, podrá reclamar del arrendatario la participación en el precio que con él convenga.
2. De no haber acuerdo entre ellos, dicha participación será de un 30 por 100, si el local de negocio se construyó o habitó por primera vez antes del 18 de julio de 1936; de un 20 por 100, si después del 17 de julio de 1936 y antes del 2 de enero de 1942, y de un 10 por 100, de haberse construido o habitado por primera vez después del 1 de enero de 1942.

Estos porcentajes experimentarán el aumento de un 50 por 100 cuando el arrendatario, por traspaso de un local de negocio, lo traspasare a su vez antes de transcurrir tres años desde la fecha del otorgamiento de la escritura a que se refiere el apartado 5 del artículo 32.

3. Las cantidades representativas de dichos porcentajes serán retenidas del precio del traspaso por el cesionario, para su abono al arrendador. En los casos de dación y adjudicación en pago de deudas, la entrega al arrendador de la participación en el precio será a cargo del adquirente

Creo que ahora tenemos mas base para opinar...espero y deseo leer interpretaciones.
Muchas gracias
29/08/2008 18:31
gracias, yo todo lo que has puesto ya lo habia leido ( es la ley del 64 y las disposiciones que le afectan y la mas conflictiva la dt3) pero no se a que atenerme pues me surgen las mismas dudas:

persona fisica contrato del año 68.
si nunca hubo subrrogaciones que pasa ? en el supuesto que pongo en el primer post- han habido dos traspasos desde el contrato inicial uno en 1989 y otro en 2001 y ninguna subrrogacion .
si en un traspaso adquieres obligaciones y derechos del este contrato inicial son hasta la jubilacion del ultimo inquilino .....o hay que ir a la dt 3 y se extingue segun esta aunque no se explique nada.

se puede cambiar de actividad sin permiso del arrendador ?, entiendo que si ? pero ......
el caso es que se cumple la clausula 2ª del articulo 32 :
que copio de circe:
2.º Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.

con lo cual una vez superado el año de obligacion si no hay nada que lo impida se puede cambiar de actividad . eso creo yo .

en los casos que han habido subrrogaciones lo tengo muy claro , los contratos se extingen en 2014 y si ha habido un traspaso antes del 1994 se suman 5 años osea 2019 ...

quien sabe como tratar si nunca han habido subrrogaciones? y si dos traspasos

se podra volver a trapasar....

increible que no haya una ley que lo deje claro claro .
29/08/2008 18:42
el articulo 42 dice que cada traspaso .....
dara derecho a incrementar la renta un 15 % .

al hablar de cada traspaso se entiende que no hay ningun limite de traspasos pues estos benefician la renta que percibe el arrendador ,aumenta un 15% y ademas cobra un 30% del precio de traspaso en el mejor de los casos y un 10 % en el peor . si no diria el traspaso ... en vez de cada traspaso.

sigo haciendo mi interpretacion pero me gustaria que gente entendida dijese algo en que fiarse.
30/08/2008 12:43
Buenas tardes ; No soy abgada solo afectada .Voy a expresar mi punto de vista muchas veces ya debatido en este foro pero que amedida que veo pasar los años y se acerca el 2015 veo mas frecuente.Comento...para mi y desde mi punto de vista estos contratos finalizaran (personas fisicas) en el 2015 ya que se encuentran ahora mismo en situacion de prorroga forzosa .Lo de Jubilacion o fallecimiento y el derecho a subrogar de esposa o un descendiente se han de entender dentro de la prorroga de los 20 años."En el caso de los arrendamientos de locales de negocio, se ha optado por articular un calendario de resolución temporal de estos contratos, aunque distinguiendo entre los arrendamientos en los que el arrendatario sea una persona física de aquéllos en los que sea una persona jurídica, presumiendo mayor solvencia económica allí donde el entramado organizativo sea más complejo.

Por ello, se mantienen, aunque de forma limitada, derechos de subrogación mortis causa en el primer supuesto, garantizándose al grupo familiar vinculado al desarrollo de la actividad, un plazo mínimo de veinte años, que podrá superarse mientras el arrendatario y su cónyuge vivan y continúen el ejercicio de la actividad que se venga desarrollando en el local. "( preambulo de la ley) Esto es que si el contrato tiene figacion anual (segun codigo civil Artículo 1581
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."CC) se limitara la posibilidad de exceder la prorroga forzosa ya que el minimo comtemplado por la ley ya se ha cumplido es decir los 20 años desde la entrada en vigor de la ley y la disposicion transitoria tercera...espero opiniones.mas adelante opinare sobre los traspasos...muchas gracias por todo y espero leer otras opiniones ya que es un tema complejo que me afecta directamente.






01/09/2008 14:41
lo mismo digo , espero mas opiniones de expertos pues lo que la ley dice en cada supuesto esta mas o menos claro. El problema viene en los supuesto que la ley no indica nada y hay un vacio que solo creo que pueda entenderse por doctrina o jurisprudencia.
Espero leer yo tambien mas opiniones y sobre todo a la respuesta de mis preguntas del post numero 1.
Un saludo.
01/09/2008 18:56
Buenas tardes solo para animar esto y propiciar comentarios leer Autor:Josin, Tema Local diciembre 1984 fecha 13/02/06.Gracias