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Duración ctato marzo 94

2 Comentarios
 
Duración ctato marzo 94
06/04/2004 09:06
Estimados compañeros,
quiero asegurarme de que mi conclusión es correcta: Mi cliente tiene un contrato de arrendamiento de vivienda, de marzo de 1994 (antes que entrara en vigor la Ley 29/94 que es de 24 de noviembre de 1994), en él se establecía una duración de 2 años y tras los dos años, se prorrogaba por meses el contrato, a no ser que una de las partes preavisara a la otra con un plazo de 15 días su deseo de no prorrogar al mes siguiente.
Entiendo por lo tanto, que si ahora le notificamos con 15 días de preaviso al arrendatario, éste tendrá que irse al mes siguiente, no?
Pero tengo dudas de si la ley del 94 establece algún tipo de excepción o problema en este caso. Así que me podeis dar vuestra opinión compañeros?
06/04/2004 16:46
Un vez cumplido el plazo convencional de dos años, y al entrar en vigor la nueva LAU, la reconducción tácita se produce por tres años, es decir tenemos en relidad 5 años de duración, habría finalizado la reconducción de los 3 años a que hace referencia la DT 1ª en la relación que establece con el art. 1.566 del CC. Como quiera que a partir de aquí la Ley no regula la relación arrendaticia, la duración del contrato irá en función de cómo se pagen las rentas, si esta es mensual, el contrato será por meses, etc. En conclusión y bajo mi opinión al ser un contrato mensual, yo daría un preaviso de resolución del arriendo, que seria incluso 15 días después de entrado el mes. Con lo cual opino lo mismo.
Saludos.
15/04/2004 19:25
Muchas gracias, me has dejado más tranquila compañero.
Duración ctato marzo 94 | PorticoLegal
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Duración ctato marzo 94
06/04/2004 09:06
Estimados compañeros,
quiero asegurarme de que mi conclusión es correcta: Mi cliente tiene un contrato de arrendamiento de vivienda, de marzo de 1994 (antes que entrara en vigor la Ley 29/94 que es de 24 de noviembre de 1994), en él se establecía una duración de 2 años y tras los dos años, se prorrogaba por meses el contrato, a no ser que una de las partes preavisara a la otra con un plazo de 15 días su deseo de no prorrogar al mes siguiente.
Entiendo por lo tanto, que si ahora le notificamos con 15 días de preaviso al arrendatario, éste tendrá que irse al mes siguiente, no?
Pero tengo dudas de si la ley del 94 establece algún tipo de excepción o problema en este caso. Así que me podeis dar vuestra opinión compañeros?
06/04/2004 16:46
Un vez cumplido el plazo convencional de dos años, y al entrar en vigor la nueva LAU, la reconducción tácita se produce por tres años, es decir tenemos en relidad 5 años de duración, habría finalizado la reconducción de los 3 años a que hace referencia la DT 1ª en la relación que establece con el art. 1.566 del CC. Como quiera que a partir de aquí la Ley no regula la relación arrendaticia, la duración del contrato irá en función de cómo se pagen las rentas, si esta es mensual, el contrato será por meses, etc. En conclusión y bajo mi opinión al ser un contrato mensual, yo daría un preaviso de resolución del arriendo, que seria incluso 15 días después de entrado el mes. Con lo cual opino lo mismo.
Saludos.
15/04/2004 19:25
Muchas gracias, me has dejado más tranquila compañero.