En el caso del alquiler de una habitación estamos ante la figura de un subarriendo. El mismo, a menos que se haya pactado otra cosa en el contrato de arrendamiento, debera notificarse y ser consentido por el arrendador (propietario). El subarriendo es un contrato realizado por el arrendatario de la vivienda y el subarrendatario de la habitación y en cuanto a su duración, en principio, esta sujeto a la misma que el contrato principal.