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Duración y transformación de contrato.

2 Comentarios
 
Duración y transformación de contrato.
26/05/2010 22:31
He de reconocer que soy una novata en temas laborales, siempre he trabajado en el área de contabilidad pura y dura, y ahora que la empresa me ha enchufado temas laborales me siento bastante perdida.

Tengo un par de dudas sobre un contrato temporal de fomento de empleo de discapacitados que se empleó para que otro trabajador anticipase su edad de jubilación. Ahora lo queremos transformar en indefinido. En el contrato temporal pone que su duración es de un año y se extiende desde el 1-07-2009 hasta el 1-07-2010. Esto no me ha parecido muy correcto, pues si tomo el año como 365 días debería concluir el 30-06-2010. He hablado con la administrativa que hizo el contrato y me ha dicho que como el contrato es anual ella hizo el cómputo de fecha a fecha, que es lo correcto. ¿Alguien puede aclararme cuál es el cómputo correcto?

Dado que el contrato está registrado, el INEM no nos ha llamado la atención y en el contrato pone lo que pone, para hacer la transformación del contrato en indefinido tomaré como último día trabajado el 1-07-2010. En este caso mi duda es si como fecha de efectos de la transformación he de poner ese día (el contrato temporal está aún vigente, pero se solaparía con el indefinido) o el 2-07-2010 (el contrato temporal no estaría vigente, pero tampoco se solaparía con el indefinido y se vería la continuidad entre uno y otro).

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Tika
26/05/2010 23:03
Hombre, cuando se hace un contrato de un año, es como tu dices, finalizaría el 30 y no el 1.

En cuanto a la transformación, esta se debe hacer el último dia del contrato. Es decir, si el contrato finaliza el día 10, el mismo día 10 debe "iniciar" la transformación.
Si lo haces el día 11, ya no hay contrato que transformar, porque ya ha finalizado.

28/05/2010 21:25
Hola Tika, efectivamente tal y como dice dsg29, tendrás que hacer la transformación el día 30-6-2010 para que tenga efectividad. Puedes hacerlo o el mismo día del vencimiento o antes, pero nunca después de ese vencimiento.
saludos