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Edición

4 Comentarios
 
Edición
07/12/2007 10:44
Hola, no soy especialista en la materia y necesito una ayudita para resolver varias dudas que tengo sobre el siguiente caso.
Somos una editorial que acaba de empezar y tenemos un encargo de una Universidad que va a pagar la edición de un proyecto(que en un futuro se editara como libro propiamente dicho).
Ellos son los que subvencionan la edición, mi pregunta es si al hacer ellos este pago tienen que constar como editores en el libro, o si tenemos que constar los dos editores( nuestra empresa y ellos), o si solo constaríamos nosotros como impresores y ellos como editores.
Otra cuestión, al pagar ellos, ¿tendrían el copyright y de la reproducción del proyecto?, ¿deberíamos de hacer un contrato para la cesión del derecho de copyright?
Por si os sirve de ayuda decir que el autor del libro no tiene ningún problema en ceder los derechos a la Universidad o a nosotros ya que colabora con ambos, y la Universidad tampoco pondría trabas a que aparecieramos en la impresión como editores.
Muchas gracias y espero que no me haya quedado muy lioso el caso...un saludo a todos!! XD
08/12/2007 20:22
Deberían formalizar contrato de edición estableciendo los derechos que corresponden a cada una de las partes.
No queda claro el proyecto de que se trata que en el futuro se convertirá en libro ¿?.
Es recomendable tener a mano la Ley de Propiedad Intelectual.
10/12/2007 19:09
Gracias por responder.
Si que se trata de un libro.
Ya me he informado mejor del tema y lo tengo más claro, editaría la universidad y nosotros imprimiriamos el libro.
En el caso de hacer una edición conjunta deberíamos de formalizar el contrato verdad¿?
Otra pregunta, es el editor el que ha de aportar el código ISBN y el nº de depósito legal¿?
Gracias de nuevo!! XD
17/02/2008 23:11
el editor tiene que encargarse del ISBN y del depósito legal

un saludo,

PABLO
22/02/2008 00:35
Cada comunidad autónoma tiene su reglamentación en cuanto al depósito legal. Por ejemplo, en Andalucía : "Artículo 9º. Solicitud y asignación de número de depósito. La obligación, tanto
de solicitar el número de Depósito Legal como de constituir posteriormente el
depósito definitivo, recaerá en el impresor cuando se trate de impresas y en el
productor cuándo se trote de otra clase de obra." y en Murcia : "Están obligados a realizar el Depósito Legal
el impresor cuando se trata de impresos; el productor para las obras audiovisuales; el editor si en la realización de la obra intervienen varios impresores; en la obras publicadas en fascículos y en las que contienen diversos soportes de información"