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Edificacion consolidada en suelo no urbanizable

10 Comentarios
 
Edificacion consolidada en suelo no urbanizable
25/05/2009 19:04

Tengo una duda y espero que alguien sea capaz de aclararme las ideas:

Tengo una vivienda de 70 años de antiguedad y proxima a la carretera general. Casa 50 m2 de planta y parcela de terreno de 250 m2. Ahora se ha procedido a la revision del PGOU y ha quedado dentro del S.G.Viario y como edificacion consolidada en suelo no urbanizable. Quisiera saber como me afecta esto, en caso de venderla.
Gracias.
25/05/2009 21:41
O mucho me equivoco pero esa vivienda está en situación de fuera de ordenación. Dudo que nadie que conozca la realidad del planeamiento te la compre.

Un saludo.
30/05/2009 17:43
Tenemos una edificación de piedra típica construcción ceretana del año 1797 ligada a explotación ganadera, la mitad de la nave estuvo dedicada a vivienda y la otra mitad a pajar, el piso de debajo eran cuadras para las vacas. En las escrituras está como Borda o Cortijo, el Ayuntamiento nos pide pruebas de haber sido casa y nos pide un informe de la Agencia Catalana del Aigua por su proximidad a un riachuelo, queremos habilitarla y habitarla para vivir junto a la explotación ya que no tenemos otra casa en propiedad y vivimos de alquiler pero parece que el Ayuntamiento sin ese informe favorable no puede o no quiere jugársela. Ya nos concedió permiso para arreglar el tejado, y nos dijo en su día que si queríamos que fuese casa más adelante, lo arregláramos bien, como así lo hemos hecho. Ahora bien, aprovechamos para abrir ventanas y cerrar otras, de manera que prácticamente cuando ya está todo listo para vivir, nos han parado la obra y quieren que la legalicemos, nosotros sólo queremos vivir allí junto a la explotación, no tenemos intención de vender ni arrendar ni nada de eso. ¿nos pueden desalojar si nos vamos a vivir allí sin mas? Muchas gracias. (tenemos luz desde hace años, y el agua de la concesión de explotación)
31/05/2009 11:24
Hola aquario,

Entiendo que deberías justificar lo que te piden en el ayuntamiento, aunque no se si se puede considerar una borda como vivienda a pesar de que la utilizasen los pastores que cuidaban del ganado.

Y si tambien te piden es un certificado, ¿ que problema hay para no aportarlo, si de ese modo resuelves esa cuestión ?

Un saludo.
31/05/2009 19:12
Justificar que se vivió lo justifico con una especie de memoria que he confeccionado con fotos en las que se observan antiguos balcones en los que se hicieron cerramientos hasta dejarlos en ventanas, muros que llegaban de parte a parte de la nave para delimitar las distintas zonas, orientación a sur de la fachada principal, viga de madera sobre la puerta principal con una cruz y el año de construcción 1797 (o cuando esa casa se le adjudicó a algún pastor tras generaciones de trabajar la tierra). El certificado del ACA es más complejo obtenerlo, aunque se trata de un riachuelo y la casa está encima de una buena escullera de piedras de granito, los pueblos de alrededor se inundaron en 1982, recordad esa inundación en Seu d'Urgell, Martinet, Pont de Bar, Andorra... etc. en cambio el riachuelo ni se inmutó, todo fue por una presa que abrieron los franceses y que sólo afectó al Segre y al Valira. Pero en estos momentos están los de la Agencia como muy quisquillosos con los temas de la inundabilidad, y a pesar de que se han construído pisos de protección oficial en Martinet, en zona inundable y que fue inundada en 1982 sin haber tomado ninguna medida correctora para que en un futuro no se viese afectada, son capaces de darnos a nosotros un informe desfavorable. Hay que hacer primero un tanteo para no cerrarnos las puertas por ese lado, piensa que si obtenemos un certificado desfavorable ya no podemos ir a Urbanismo!!

Pero mi pregunta anterior persiste: si a pesar de todo queremos vivir en la propiedad, sin cédula de habitabilidad, pero siendo esta la única vivienda de que disponemos, ¿pueden desalojarnos?
01/06/2009 13:45
Hola aquario,

A la memoria que has elaborado, en mi opinión, deberías adjuntar testificaciones de las gentes del lugar que certifiquen lo que dices.

Respondiendo a tu concreta pregunta, tengo que decirte que sí pueden desalojaros, por la sencilla razón de que sin cumplir los requisitos exigidos, el ayuntamiento no puede conceder la cédula de primera ocupación o cédula de primera habitabilidad.

Un saludo.
01/06/2009 16:23
Hola alga: Lo que me sugieres es muy difícil, no queda nadie vivo que pueda certificar eso, como te digo desde 1792 hasta... ni se sabe, fue usado como vivienda, con sus cuadras y su pajar, eso por los vestigios que hay en las diferentes zonas, intentar que la gente corrobore que se vivió es imposible, hace unos 40 años que sólo se utilizaba para guardar trastos de la explotación. Estamos esperando que salga el catálogo de Masías y casas rurales, en él si que se establecerán los usos y limitaciones para estos tipos de viviendas, pero igual tarda dos buenos años.
En cuanto a la cédula de primera ocupación o de primera habitabilidad, es el Ayuntamiento el competente para concederla? No hay manera de ir a vivir mientras se tramita todo el papeleo? Gracias y un saludo
01/06/2009 20:53
Sí las licencias de primera ocupación las concede el ayuntamiento.

He ojeado la Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña y en el artículo 47 se permite las construcciones destinadas a viviendas de personas que diréctamente y de forma justificada se dediquen a explotaciones agrícolas o ganaderas, sin embargo tengo la duda de si se refiere a nuevas construcciones.

La otra posibilidad es la que creo ya has barajado. Enfocarlo como rehabilitación de una masía o casa rural, pero según dicha disposición, el planeamiento debe haberla incluído en el catálogo del que hablas.

Lo siento, quizá algún letrado o técnico que conozca mas específicamente la legislación urbanística catalana, pueda facilitarte mejor ayuda que yo.

Un saludo.
01/06/2009 22:07
Alga, muchísimas gracias por tus consejos, miraré el Decreto que indicas a ver si saco algo claro de todo esto, yo también tenía entendido que si estaba ligada la vivienda a una explotación, tenías derecho a habitarla, pero según el Arquitecto Municipal,ésto había cambiado porque muchos solicitaban licencias para hacerse una casa para vivir junto a p.e. un criadero de caracoles!!
Gracias de nuevo por las molestias, si hay algo nuevo lo contaré.
01/06/2009 22:49
Alga, me puedes facilitar los datos para ojear el Decreto que mencionas? Gracias de nuevo
02/06/2009 09:21
Con mucho gusto, mete en el buscador Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, cuando te aparezca pincha en la web - noticias jurídicas - todas las disposiciones están actualizadas a las reformas posteriores.

Un saludo y suerte.