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Edificio fuera de ordenación. urbanística

2 Comentarios
 
Edificio fuera de ordenación. urbanística
02/11/2023 15:32
Nos acabamos de enterar de que nuestro edificio esta fuera de ordenación en plan urbanístico del centro histórico desde el año 2005, y nadie nos había informado, el piso es nuestro desde los años 80, tiene el ayuntamiento obligación de informar, a los vecinos o al presidente? Es un municipio de unos 9000 habitantes en Castilla y León.
02/11/2023 20:46
Existe la obligación municipal de someter a información pública del acuerdo de aprobación inicial del planeamiento, mediante la publicación en el BO de la C.A., en uno de los periódicos de mayor audiencia y en su página web,

Su objeto es posibilitar a cualquier ciudadano la facultad de formulara alegaciones que considere oportunas sobre cualquier determinación del planeamiento, que podrá ser estimarlas o desestimadas motivadas por el ayuntamiento en el acuerdo pleno de aprobación provisional. Este acuerdo es de obligada notificación a quienes hayan formulado alegaciones en la fase de información pública.

Una vez producida la aprobación provisional del plan, el ayuntamiento, por cuanto es la administración que lo ha tramitado, debe remitir el expediente completo al órgano competente de la administración autonómica, a los efectos de someterlo al procedimiento de aprobación definitiva, a cuya culminación y publicación en el BO, el plana es ejecutivo.

En conclusión, sólo si compareciste para presentar alegaciones en la fase de información pública, anterior a la aprobación provisional, tenías derecho a la notificación del acuerdo de aprobación del plan y de la resolución sobre las alegaciones formuladas.
03/11/2023 00:20
OK, gracias por tu respuesta .
Edificio fuera de ordenación. urbanística | PorticoLegal
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Edificio fuera de ordenación. urbanística
02/11/2023 15:32
Nos acabamos de enterar de que nuestro edificio esta fuera de ordenación en plan urbanístico del centro histórico desde el año 2005, y nadie nos había informado, el piso es nuestro desde los años 80, tiene el ayuntamiento obligación de informar, a los vecinos o al presidente? Es un municipio de unos 9000 habitantes en Castilla y León.
02/11/2023 20:46
Existe la obligación municipal de someter a información pública del acuerdo de aprobación inicial del planeamiento, mediante la publicación en el BO de la C.A., en uno de los periódicos de mayor audiencia y en su página web,

Su objeto es posibilitar a cualquier ciudadano la facultad de formulara alegaciones que considere oportunas sobre cualquier determinación del planeamiento, que podrá ser estimarlas o desestimadas motivadas por el ayuntamiento en el acuerdo pleno de aprobación provisional. Este acuerdo es de obligada notificación a quienes hayan formulado alegaciones en la fase de información pública.

Una vez producida la aprobación provisional del plan, el ayuntamiento, por cuanto es la administración que lo ha tramitado, debe remitir el expediente completo al órgano competente de la administración autonómica, a los efectos de someterlo al procedimiento de aprobación definitiva, a cuya culminación y publicación en el BO, el plana es ejecutivo.

En conclusión, sólo si compareciste para presentar alegaciones en la fase de información pública, anterior a la aprobación provisional, tenías derecho a la notificación del acuerdo de aprobación del plan y de la resolución sobre las alegaciones formuladas.
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