Está usted en lo cierto. Una vez se cierra el acta y se firma por el presidente y secretario, los acuerdos son ejecutivos y debe de pasar el cargo al nuevo presidente. Otra cosa es que por algún imponderable y siempre que se figure en el acta, el nuevo presidente no pueda tomar el cargo hasta otra fecha, la cual debe quedar reflejada en el acta, repito.
El dia 30 delebramos Junta de Propietarios y se procedio en la misma al nombramiento de la Junta entrante, un dia depues un vecino me dice que tengo que continuar hasta primeros de mes, esto es el 1/11/06.En la Junta no se fija fecha, pero yo entiendo que los acuerdos y tambien los nombramientos son inmediatamente ejecutivos, es decir su efectividad se produce desde el mismo momento en que concluye el acrto y se levanta la sesion ¿estoy en lo cierto? o efectivamente es como me han indicado