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ejecución auto de cuantía máxima

3 Comentarios
 
Ejecución auto de cuantía máxima
30/09/2013 18:11
hola compañeros,

Os quiero plantear una duda interesante y que creo que no hay una jurisprudencia consolidada al respecto: de haberla os agredecería que la facilitarais.

Pues bien, se trata del plazo de prescripción para ejectuar un auto de cuantía maxíma derivado de un accidente de circulación.

1) Por un lado, tenemos el artículo 517,8 LEC que nos dice claramente que el auto de cuantía máxima es un "título ejecutivo" en relación con el siguiente 518 LEC que nos dice que el plazo para ejectuar la acción ejectiva es de 5 años.

2) Por otro lado tenemos el artículo 7.1 del RDL 8/2004 que establece que "prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes"

Conclusión: 1 año o 5 años???

Gracias
02/10/2013 10:37
Nadie lo sabe????
02/10/2013 13:50
Hola
El asunto puede ser discutible, pero creemos que la acción prescribe por el plazo de un año ex artículo 1968 en relación con el 1969 (desde el día en que pudo ejercitarse) teniendo siempre en cuenta las interrupciones que hayan podido existir.
El artículo 518 LEC hace referencia a sentencias, transacción judicial o acuerdo o resolución arbitral o acuerdo de mediación. Y por ahí podría entenderse que no es el plazo de cinco años
Si necesita ayuda puede contar con nosotros
www.asesorlegalgratis.com
02/10/2013 14:03
Gracias por tu respuesta mjmarse

Yo también me inclino más hacia la opción de un año y, de hecho, sé compañeros que en oposición lo han ganado por esta vía.

Sabrías decirme alguna sentencia???

Gracias!!!
ejecución auto de cuantía máxima | PorticoLegal
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ejecución auto de cuantía máxima

3 Comentarios
 
Ejecución auto de cuantía máxima
30/09/2013 18:11
hola compañeros,

Os quiero plantear una duda interesante y que creo que no hay una jurisprudencia consolidada al respecto: de haberla os agredecería que la facilitarais.

Pues bien, se trata del plazo de prescripción para ejectuar un auto de cuantía maxíma derivado de un accidente de circulación.

1) Por un lado, tenemos el artículo 517,8 LEC que nos dice claramente que el auto de cuantía máxima es un "título ejecutivo" en relación con el siguiente 518 LEC que nos dice que el plazo para ejectuar la acción ejectiva es de 5 años.

2) Por otro lado tenemos el artículo 7.1 del RDL 8/2004 que establece que "prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes"

Conclusión: 1 año o 5 años???

Gracias
02/10/2013 10:37
Nadie lo sabe????
02/10/2013 13:50
Hola
El asunto puede ser discutible, pero creemos que la acción prescribe por el plazo de un año ex artículo 1968 en relación con el 1969 (desde el día en que pudo ejercitarse) teniendo siempre en cuenta las interrupciones que hayan podido existir.
El artículo 518 LEC hace referencia a sentencias, transacción judicial o acuerdo o resolución arbitral o acuerdo de mediación. Y por ahí podría entenderse que no es el plazo de cinco años
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02/10/2013 14:03
Gracias por tu respuesta mjmarse

Yo también me inclino más hacia la opción de un año y, de hecho, sé compañeros que en oposición lo han ganado por esta vía.

Sabrías decirme alguna sentencia???

Gracias!!!