Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ejecución AVAL Bancario por cantidades entregadas

277 Comentarios
Viendo 261 - 277 de 277 comentarios
24/10/2012 10:58
Para ley57 .
Que tiene que ver el banco si yo se lo pague al Promotor . El banco va a decir que no tiene nada mio puesto que no ingrese las cantidades en la entidad¿ No crees?
24/10/2012 11:36

-Me pasé esta mañana por el banco a exigir los avales y me dicen q lo tienen que mirar....me imagino q me den largas como siempre.....q puedo hacer??
-Hable con el promotor y me dice q para q quiero unos avales si la casa esta al 99% a falta de remates, final de obra y licencias de LPO y cedula ,q la casa vale mas q esos avales....aun tengo derechos a esos avales???
24/10/2012 12:14
Que puedo hacer si la empresa tiene 5 cuentas a 0 y los bienes estan con cargas hipotecarias y no hay donde cojer la cantidad de 21000 euros de La A. Provincial. El abogado dice de ir a por los bienes del administrador , eso significa ¿ nueva sentencia y ganarla no es asi? Mas dinero
24/10/2012 13:49
-Me llamo mi banco y dice que los ingresos NO fueron a la entidad que financio la obra BANKIA, fue a otra distinta, el sabadell.....esto es legal??? creo que BANKIA es quien se tendria q preocupar y velar por mi dinero, es asi???? QUE DESESPERACIÓN
muchas gracias...
25/10/2012 10:14
para torio y demás interesados:
No está de más a estas alturas de este hilo recordar lo que dice la Ley 57/1968, de 27 de Julio, sobre cantidades entregadas a cuenta:

Artículo 1.

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

•Primera. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

•Segunda. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

Artículo 2.

En los contratos de cesión de las viviendas a que se refiere el artículo primero de esta disposición en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas deberá hacerse constar expresamente:

a.Que el cedente se obliga a la devolución al cesionario de las cantidades percibidas a cuenta más el 6 % de interés anual en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en le contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad.

b.Referencia al aval o contrato de seguro especificados en la condición primera del artículo anterior, con indicación de la Entidad avalista o aseguradora.

c.Designación de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer la entrega por el adquirente de las cantidades que se hubiese comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado. En el momento del otorgamiento del contrato el cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.

Artículo 3.

Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 % de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.

El contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 4.

Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.

Artículo 5.

Será requisito indispensable para la propaganda y publicidad de la cesión de viviendas mediante la percepción de cantidades a cuenta con anterioridad a la iniciación de las obras o durante el período de construcción, que se haga constar en las mismas que el promotor ajustará su actuación y contratación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; haciendo mención expresa de la Entidad garante, así como de las Bancarias o Cajas de Ahorro en las que habrán de ingresarse las cantidades anticipadas en cuenta especial. Dichos extremos se especificarán en el texto de la publicidad que se realice.

Artículo 6.

Artículo 7.

Los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables.

25/10/2012 10:18
torio.
Visto lo anterior:
En tu contrato debería aparecer el banco donde ingresar las cantidades.
A este banco debes requerir acerca de la existencia del aval y pedir su ejecución.

Si la vivienda no te interesa, y para preparar la reclamación debes:

1.- rescindir el contrato.
2.- reclamar la devolución de las cantidades.
3.- levantar acta notarial del estado de las obras.
4.- pedir certificado al Ayuntamiento acerca de la inexistencia de licencia de primera ocupación.

todo eso hacerlo ya, y por escrito!!
Si te podemos ayudar, no dudes en llamarnos.
25/10/2012 10:19
para flamenquito 10.

Una reclamación contra el administrador es una nueva demanda. Sólo merece la pena si el administrador es solvente y pueden pedirse medidas cautelares contra él.

Reclamar al banco que recibió las cantidades es posiblemente la mejor opción.
25/10/2012 13:24
Para ley 57 aunque las cantidades entregadas a cuenta se las haya entregado al promotor en efectivo y no haya cuenta bancaria por el medio. Entiendo que deberia de interponer la demanda al banco ¿es así? Por no haber exigido al promotor el Aval bancario . Y que me olvide de nueva demanda al administrador que no deja de ser el promotor . Lo he entendido bien. Para comentarselo al abogado. Muchas gracias ley57 lo voy a intentar a ver que diceEs el banco Popular
25/10/2012 13:47
Para ley 57 las Cantidades se las embolso el promotor
25/10/2012 18:05
-En el contrato no pone ningún numero de cuenta, las transferencias fueron a un numero de cuenta del sabadell ,y el banco que financia la obra es Bankia....
-que puedo hacer en este caso?????
31/10/2012 08:48
No se puede ir contra el banco puesto que el promotor no hizo el seguro de aval bancario.
12/11/2012 18:52
-El banco que financio la obra (BANKIA) me dice que si yo no les ingrese el dinero a ellos directamente, no saben nada del dinero que ingrese a la constructora por otro banco ( SABADELL)...me dicen que no es su responsabilidad....esto es cierto? a quien tengo exigir los avales? que desesperación.
12/11/2012 19:49
querido torio,

fíjate lo que dice el artículo 1 de la Ley 57/1968 en su apartado segundo:
Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

El dinero tuvo que depositarse en una cuenta especial. Si es del Banco de Sabadell el banco responderá bajo su responsabilidad de la inexistencia de las garantías.

Mediante diligencia preliminar podría pedírsele exhibiera los contratos entre el banco y el promotor relativo a la cuenta donde hiciste los ingresos.
12/11/2012 20:03
-Entonces me dices que si realicé los ingresos en otro banco distinto(SABADEL), al que financio la obra (BANKIA)....El SABADEL tiene la obligación de tenerlo en una cuenta especial y la responsabilidad de tener las garantías....???? me da que los ingresos se hicieron en una cuenta normal a nombre de la promotora y listo....si voy con ese número de cuenta al SABADEL conseguiré algo?
23/11/2012 11:22
Para ley 57: te tomo la palabra, como puedo contactar con usted....tlf? correo?
19/12/2012 20:16
Pues al final me decidí y puse todo esto en manos de un abogado, rescindí el contrato con la promotora, a traves de burofax sin respuesta después de 15 dias, y les requeri a Bankia el dinero ( me dijo de nuevo que yo el dinero lo ingrese en otro banco y que ellos desconocen que fue de mi dinero, esto es asi?) y para colmo me dicen que ya no se lo puedo requerir a ellos, ya que toda la promoción esta en manos del banco malo....y la verdad tengo mil dudas que espero me podais ayudar....gracias.
21/12/2012 17:46
TORIO . yo estoy en las mismas condiciones pero a diferencia que no me hizo el promotor ningun seguro de aval bancario . Interpuse demanda en 1 instancia y el juez encima me admitio la resolucion del contrato pero no la devolucion de las cantidades 34000 por que se las pagaba en efectivo y los contratos se modificaban cada vez. El abogado recurrio a la Audiencia Provincial y esta me acepta una parte de las cantidades 21 000 euros , pero ni eso me paga el muy simberguenza. Las cuentas las ha puesto a 0 y las casas se las ha quedado el banco encima el abogado me pide 8000 euros de honorarios de la 1 instancia mas el recurso. Deseo crear una plataforma la plataforma del ladrillo desamparados. Recojamos firmas e presentemos un escrito. La ley nos ampara y sin embargo a la hora de la verdad nos deja totalmente tirados. Estos simberguenzas se las saben todas porque no hacen seguros bancarios con avales que el estado se haga cargo de estas cantidades al igual que se hace cargo de los deficits bancarios. Solo queremos que la ley nos ampare . Pasar la voz y unamonos somos muchos recojamos firmas .
29/05/2018 18:42
desi_aa
buenas tardes Desi, nuestro despacho se dedica desde el año 2008 a reclamaciones bancarias basadas en la Ley 57/1968.

hasta hoy es reclamable el aval (certificado de aval individual) sin límite cuantitativo ni temporal hasta la concesión de la licencia de primera ocupación de la vivienda.

lo que debéis de hacer es reclamar al promotor (si no está en concurso) la resolución del contrato por incumplimiento (un burofax vale) y pedir del servicio técnico de urbanismo que os emitan a favor el comprador informe sobre el estado de la tramitación de los exptes de licencia de edifiación y en su caso de primera ocupación de esa vivienda.

mete ya la demanda declarativa contra el banco puedes encontrar en Cendoj mucha jurisprud seguro contra ese mismo avalista

animo