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ejecución de cese de pensión de alimentos

5 Comentarios
 
Ejecución de cese de pensión de alimentos
02/05/2007 06:32
Hola.
este mes tenía que haber recibido por fallo de sentencia a mi favor la devolución de la paga mensual que pasaba a mi hijo, pero no la he recibido.
Sospecho que mi abogada no ha movido o presentado los papeles para que se inicie a la seguridad social la orden.
y es que me pedía 1500 euros para ello y empezar tb la liquidación de bienes. Yo le dije que le pagaría despues puesto que ahora me cogía descapitalizado..pero me parece que no ha hecho nada.

el hecho es el siguiente y lo que quiero preguntar:

1- suponiendo que mi hijo haya cobrado de nuevo este mes la paga de alimentos que ya no le corresponde,¿podría solicitar la devolución de la misma de algún modo o ya la tengo perdida?

2-¿Alguien sabe si algunos abogados pueden atenderme y cobrarme despues o es normal que me pidan el dinero antes de obtener resultados?

Por si acaso alguno me leyese de la provincia noroeste de cádiz y quisiera representarme así cómo luego tb hacer mi liquidación de bienes, por favor, déjeme su e-mail a:

lacometablanca@yahoo.es
02/05/2007 17:47
¿no hay nadie que me pueda orientar? ¡¡por favor que alguién me ayude, gracias!
03/05/2007 21:04
El tema pensiones y su disminucion o impago o como tratar de pagar menos, etc. parece ser tema tabu en este foro.
Cualquiera que trate el tema o quiera documentarse en ello lo tratan como un cardura y ni contestan. Es lo que yo he visto.
04/05/2007 01:15
Tejedor:
Una cosa que no podras recuperar, es lo que ya hayas pasado, porque la pension por alimentos, se trata como " alimentos consumidos ", osea que procura que se ejecute la sentencia rapido, porque los meses que la pases no te lo van a devolver.
04/05/2007 12:42
Luis, es que un abogado que respete la ley jamás va a proponerte que la contravengas. Una cosa es jugar con la ley dentro de los márgenes de la misma, y otra aconsejar cómo evitar tus responsabilidades saltándotela a la torera. En esta vida no todo vale. Además, creo que no has leído todos los mensajes porque yo misma he participado en más de una ocasión en resolver dudas sobre pensiones al igual que otros compañeros que incluso se han molestado en colgar sentencia, formularios, etc. cuando no deberíamos hacerlo por una simple cuestión de sentido común.
En cuanto a lo de contestar o no ... somos libres de hacerlo o no porque nada nos obliga, la participación en este foro es totalmente voluntaria y desinteresada y fuera de la virtualidad ese asesoramiento cuesta dinero porque es nuestra profesión y también tenemos responsabilidades. Piensa además que muchos de nosotros empleamos parte de nuestros descansos y tiempo libre en echar un cable aunque sea genéricamente así que no sé, un poco de agradecimiento y menos reproches no estarían mal ¿no crees?.
Por otra parte, muchos de los consultantes tienen abogado y no siempre es posible contestar porque su abogado es quien tiene toda la información.
Respecto a la pregunta 2.- de tejedor: Cada abogado tiene su forma de cobro de honorarios, normalmente, se pactan con el cliente pero se puede cobrar un anticipo o cobrar al final o dar ciertas facilidades de pago en algunos casos. El anticipo se pide para que no nos dejen pufos, que nos dejan y muchos después de tener el trabajo hecho, pero puede hablarlo con el abogado e incluso suscribir una hoja de encargo profesional donde recojan los pactos sobre honorarios a los que lleguen y qué cubren.
Un saludo.
04/05/2007 17:02
Salvo mejor opinión:

cuando dice que su abogada no ha iniciado la orden a la SS, supongo que se refiere a que tiene embargado parte de su pensión o un subsidio para hacer frente a la obligación de aliemtos. No sé que opinarán otros compañeros, pero suele cursarse un oficio del juzgado levantando la medida cautelar (habrá que ver la sentencia)

Respecto al precio por la liquidación (1500 euros), no es ni mucho menos abusivo.

saludos