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Ejecución de prenda

6 Comentarios
 
Ejecución de prenda
14/04/2004 19:53
Hola a todos!! tengo una duda procesal y no se si me la podeis solucionar. Estoy pensando ejecutar una prenda ( participaciones de una sociedad) por el procedimiento especial del art 681 LEC, pero con ello no cobraría el total de la deuda,¿ en este caso se puede aplicar el art 579 de ejecución dineraria en casos de bienes pignorados y pedir el embargo con la cantidad que falte seguiendo las normas ordinarias aplicables a toda ejecución? se podria ir en contra del deudor principal y en contra de la otra sociedad que constituyo la prenda de participaciones a favor de mi cliente (en calidad de garante) en este supuesto del art 579? o sólo se puede ejecutar por el art 681 y ss?
15/04/2004 03:20
Hola María José,

Desde mi punto de vista tienes dos opciones, iniciar un procedimiento de ejecucion de bienes especialmente hipotecados o pignorados contra el deudor y la sociedad que constituyó la prenda, y una vez terminado el procedimiento continuar contra ambos la ejecución dineraria en virtud del artículo 579 LECiv., o bien promover desde el principio una ejecución de títulos no judiciales contra ambos, con la pérdida de preferencias que esta vía supone.

Yo, sin duda alguna, instaría la ejecución de la prenda, y, terminado este procedimiento, continuaría la ejecución al amparo del artículo 579 LECiv.

Un saludo.
15/04/2004 10:53
Muchas gracias Mario!!. La duda que me surge es si el art 579 LEC sólo se puede aplicar para los casos en que el deudor y el garante (el que constituyó la prenda) se tratasen de la misma persona o si por el contrario, como tu dices, se puede aplicar este precepto contra ambos. Ten en cuenta que si se ejecutase la prenda, el garante quedaria liberado de su obligación, no? entonces el procedimiento de ejecución dineraria iria sólo en contra del deudor principal?. No veo claro la aplicación del art 579 LEC en este caso. Crees que es de aplicación?.
Un saludo, y gracias de nuevo.
15/04/2004 14:03
Hola Mª José,

Tienes razón, había entendido mal tu mensaje inicial, puesto que había interpretado que la sociedad también era deudora personal. Si no es así, sino que sólo constituyó la prenda en garantía de la obligación personal del deudor, la ejecución al amparo del 579 sólo podrá continuarse contra el deudor personal, y no contra la sociedad.

Es decir, la ejecución ordinaria sólo puede seguirse contra aquellos que figuren como deudores en el título (a salvo las posibilidades del artículo 538 y siguientes LECiv.).

Un saludo.
15/04/2004 17:47
Te lo agradezco Mario, se trata de un tema problemático, porque estamos hablando de mucho dinero y creo que con la venta de las participaciones no vamos a sacar mucho. Mi jefe se empeña en decirme que el 579 LEC no es aplicable a este caso, yo creo que sí. Él piensa que hay que instar el procedimiento especial del art 681, esperar a la venta, y con la cantidad que falte , volver a iniciar un procedimiento de ejecución ordinario, creo que es perder el tiempo pues abre todas las posibilidades de defensa y contradicción al deudor, no crees?. Si te lo explico mejor, quizás tú lo veas como mis jefes
-Objeto: Mi cliente concede a una S.A( deudora principal) crédito participativo por un importe de X millones de dólares.
- Garantías: El contrato de crédito fue garantizado por otra S.A., a través de la constitución a favor de mi representada, de las siguientes garantías en pago del principal, intereses etc...
a) Prenda de participaciones
b) Prenda de crédito
Ambas garantías pignoraticias, quedaron protocolizadas .
No quiero ser pesada, pero yo veo claro que el 579 es de aplicación, no crees?
Un saludo, gracias.
15/04/2004 18:43
Hola Mª José

Estoy completamente de acuerdo contigo; lo que yo haría sería iniciar el procedimiento del artículo 681 contra ambas sociedades, la deudora personal y la que constituyó las prendas. Ejecutadas las garantías, y si no alcanza el importe conseguido en el remate, continuaría el procedimiento por la vía del artículo 579 contra la sociedad deudora únicamente, interesando ya en el escrito por el que pido la continuación del procedimiento por los trámites de la ejecución ordinaria la adopción de todas las medidas de localización de bienes susceptibles de embargo (algo que ya podrías ir adelantando en el procedimiento hipotecario).

Yo lo veo así, como tú, sin ninguna duda. Además, a lo sumo te expondrías a que el juzgado no lo admitiese (algo que me extraña muchísimo) y te indicase la necesidad de formular una nueva demanda ejecutiva.

Un abrazo.
15/04/2004 19:21
Gracias Mario!! q majo eres, te haré caso e iniciaré ese procediemiento. Otro abrazo