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ejecucion de sentencia

3 Comentarios
 
Ejecucion de sentencia
28/10/2004 13:55
¿por favor alguien puede definirme que significa "ejecucion de sentencia" y "actuar de oficio"?, Gracias
28/10/2004 22:15
aqui todos hablan de estos terminos que yo no tengo claro que significan ¿pueden ayudarme?
29/10/2004 12:11
Hola Sintian,

Yo no soy abogado, pero parece que aquí están todos muy ocupados con el tema de la custodia de los hijos. Por algo será desde luego, y no estoy en contra de ello en absoluto. Y si se habla tanto es porque, sin duda, tiene que haber mucha injusticia en ese terreno.

Pienso que "ejecutar una sentencia" es llevar a cabo lo que se dicte en dicha sentencia. Y me imagino que existirá un plazo de tiempo entre la fecha en que se dicte y la fecha en que se tenga que ejecutar, a no ser que se interponga algún recurso y que éste se acepte.

En cuanto a lo de "actuar de oficio" ya no lo tengo tan claro. No obstante, pienso que una "actuación oficiosa" es aquella que se encamina por unos cauces distintos de los oficiales o reglamentarios.

Por otra parte, se que un abogado de "oficio" es un profesional subvencioando por el Estado y que asiste sin cobrar a quien lo necesite, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para dicha prestación.

Espero haberte ayudado en algo. Y si no, por favor, que lo haga un profesional.

Saludos
29/10/2004 12:27
Ejecutar una sentencia es cumplir lo en ella acordado, esto es hacer realidad los pronunciamientos contenidos en su parte resolutiva o fallo (que no siempre es un acierto) lo dice la lógica, y es parte de la función jurisdiccional según la constitución, aunque esta parte del proceso suele ser menospreciada por los jueces y quienes legislan en la justicia.
actuar de oficio supone que el órgano judicial no debe esperar para actuar, a que una parte interesada le solicite la práctica de unas diligencias, sino que tiene la posibilidad, y en algunos casos obligación, de obrar por propia iniciativa (lo contrario es actuar "a instancia de parte" )
suele darse en procedimientos de familia, al afectarse derechos de sujetos protegidos por disposición legal, como vg. los menores: la protección de sus intereses exige la actuación de los poderes públicos y guía la marcha del proceso, vg se puede acordar la actuación de las entidades de protección del menor ante una situación de desamparo, o requerir documentos, etc....sin que tenga que ser la parte la que lo pida.
Saludos.
ejecucion de sentencia | PorticoLegal
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Ejecucion de sentencia
28/10/2004 13:55
¿por favor alguien puede definirme que significa "ejecucion de sentencia" y "actuar de oficio"?, Gracias
28/10/2004 22:15
aqui todos hablan de estos terminos que yo no tengo claro que significan ¿pueden ayudarme?
29/10/2004 12:11
Hola Sintian,

Yo no soy abogado, pero parece que aquí están todos muy ocupados con el tema de la custodia de los hijos. Por algo será desde luego, y no estoy en contra de ello en absoluto. Y si se habla tanto es porque, sin duda, tiene que haber mucha injusticia en ese terreno.

Pienso que "ejecutar una sentencia" es llevar a cabo lo que se dicte en dicha sentencia. Y me imagino que existirá un plazo de tiempo entre la fecha en que se dicte y la fecha en que se tenga que ejecutar, a no ser que se interponga algún recurso y que éste se acepte.

En cuanto a lo de "actuar de oficio" ya no lo tengo tan claro. No obstante, pienso que una "actuación oficiosa" es aquella que se encamina por unos cauces distintos de los oficiales o reglamentarios.

Por otra parte, se que un abogado de "oficio" es un profesional subvencioando por el Estado y que asiste sin cobrar a quien lo necesite, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para dicha prestación.

Espero haberte ayudado en algo. Y si no, por favor, que lo haga un profesional.

Saludos
29/10/2004 12:27
Ejecutar una sentencia es cumplir lo en ella acordado, esto es hacer realidad los pronunciamientos contenidos en su parte resolutiva o fallo (que no siempre es un acierto) lo dice la lógica, y es parte de la función jurisdiccional según la constitución, aunque esta parte del proceso suele ser menospreciada por los jueces y quienes legislan en la justicia.
actuar de oficio supone que el órgano judicial no debe esperar para actuar, a que una parte interesada le solicite la práctica de unas diligencias, sino que tiene la posibilidad, y en algunos casos obligación, de obrar por propia iniciativa (lo contrario es actuar "a instancia de parte" )
suele darse en procedimientos de familia, al afectarse derechos de sujetos protegidos por disposición legal, como vg. los menores: la protección de sus intereses exige la actuación de los poderes públicos y guía la marcha del proceso, vg se puede acordar la actuación de las entidades de protección del menor ante una situación de desamparo, o requerir documentos, etc....sin que tenga que ser la parte la que lo pida.
Saludos.