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Ejecución de un vial y clasificación del suelo

3 Comentarios
 
Ejecución de un vial y clasificación del suelo
06/08/2022 16:58
Quisiera hacerles llegar unas preguntas que se dividen en 2 temas: ejecución de un vial y clasificación del suelo de mi parcela en la provincia de Alicante.

Ejecución de un vial

Primera pregunta:
¿Tiene un ayuntamiento la obligación de someter a aprobación del Servicio Territorial de Urbanismo un proyecto de ejecución de un vial que afecta a suelo de protección agrícola?
Es decir que un ayuntamiento no tendría la plena potestad o competencia para aprobar en Junta de gobierno local un proyecto que afecta a suelo no urbanizable de especial protección agrícola.

Segunda pregunta:
En caso de que la obligación de someter a aprobación el proyecto al Servicio Territorial de Urbanismo sea facultativa, anticipo que el ayuntamiento no presentará el proyecto al Servicio Territorial de Urbanismo.
En este caso ¿cuál sería el órgano supervisor que podría contactar en caso de defectos técnicos en el proyecto?
El tipo de defectos técnicos puede ser entre otros que el proyecto no contemple la reposición del acceso rodado y peatonal a mi parcela. También podría ser que se cubra la fosa séptica y que no se conecte el desagüe de la casa a la red de saneamiento.

Tercera pregunta:
¿Es de obligatoriedad que el ayuntamiento redacte un Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución de un vial incluya éste suelo de protección agrícola o no lo incluya?

Cuarta pregunta:
Si el Estudio de Impacto Ambiental es obligatorio, ¿es el ayuntamiento competente para aprobar este estudio o tiene que ser aprobado por un organismo superior y cuál?


Clasificación del suelo de mi parcela

En la actualidad:
Mi parcela tiene acceso rodado para entrada y salida de vehículos desde una calle asfaltada.
Mi parcela tiene acceso peatonal desde la misma calle asfaltada.
Mi parcela tiene los servicios siguientes: energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, agua de riego, telefonía fija y fibra.
El desagüe se hace por medio de una fosa séptica que se encuentra afectada por el trazado del vial (ensancho de la calle asfaltada).
Mi parcela tiene la calificación de suelo no urbanizable de protección especial agrícola.
No se desarrolla ninguna actividad agrícola en esta parcela.
En mi parcela se edificó una casa cuando el suelo todavía tenía la calificación de suelo urbanizable (se descalificó el suelo de mi parcela años después de que se edificara la casa).
Se paga el IBI por la casa.
La casa tiene licencia de segunda ocupación.

Primera pregunta:
En el estado actual, ¿se debe considerar el suelo de mi parcela como suelo urbano o urbanizable ya que éste es su uso o como suelo no urbanizable de protección agrícola ya que así aparece en la modificación puntual del PGOU que desclasificó el suelo de mi parcela?

Segunda pregunta:
Si se llegara a ejecutar el vial, la calle estará urbanizada en su totalidad y mi parcela debería tener todos los servicios de una parcela clasificada como suelo urbano, es decir los servicios actuales más el saneamiento.
¿Se debería en ese momento considerar la parcela como suelo urbano y solicitar su clasificación como tal en el Plan General?
¿Cuál sería el procedimiento a seguir?

Les agradezco de antemano su ayuda.
07/08/2022 13:23
Primero:

De un comentario reciente sobre el ensanchamiento del vial, se deduce con claridad que esa porción de terreno resultó expropiada para esa finalidad, de otra parte la ampliación del vial parece estar prevista en el PLGOU, por lo tanto, dicha previsión lleva implícita la clasificación de suelo urbano de la totalidad del suelo necesario para su ejecución.

Pregúntalo en la consejería competente, pero en esta tesitura no me parece que el proyecto de ampliación deba someterse a estudio de impacto ambiental.

Segundo:

Como indicaba en tu anterior consulta, por el hecho de que tu terreno esté situado al borde de suelo urbano (el referido vial), no significa que con ello se cumplen los requisitos legales para tener la consideración de suelo urbano, ya que, como propietario, no has cumplido con los deberes de costear las obras de urbanización del vial, de las redes de servicios públicos a las que conectar la vivienda existente ni, parece ser, tampoco has materializado las cesiones obligatorias y gratuitas para para zonas verdes u otras dotaciones previstas en el PGOU a favor del ayuntamiento.

Es decir, para que el PGOU clasifique suelo urbano tus terrenos, has de tener derecho a conectar el agua, alcantarillado a la red pública municipal y a la red telefonía y de suministro eléctrico prevista en el planeamiento al servicio de la/s viviendas previstas en el mismo y ese derecho se obtiene cumpliendo los deberes antes descritos.
17/08/2022 16:46
Muchas gracias por sus aclaraciones bien argumentadas.
En relación con su segundo punto, es decir la reclasificación como suelo urbano de mi finca, indica que, he de tener derecho a conectar el agua, alcantarillado a la red pública municipal y a la red telefonía y de suministro eléctrico. Ya en la actualidad, es decir antes de la ampliación del vial, tengo todos los servicios con excepción del alcantarillado, y luego de la ampliación, tendré además la conexión al alcantarillado que es el que falta.
Así que:
¿Se podrá luego de la ampliación considerar la parcela como suelo urbano y solicitar su clasificación como tal en el Plan General?
¿Cuál sería el procedimiento a seguir?

Le agradezco de antemano su ayuda.
17/08/2022 21:22
En urbanismo no existen derechos sin el previo cumplimiento de obligaciones.

Y esto, en el supuesto de que en una futura revisión del PGOU este clasificara tu finca suelo urbano no consolidado, significa la obligación de ceder obligatoria y gratuitamente suelo para viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas, para la ejecución de Sistemas Generales previstos en el Plan general, el porcentaje legalmente previsto del aprovechamiento urbanístico, sufragar equitativamente las obras de urbanización al servicio de las edificaciones previstas en el planeamiento.

Por lo tanto, has de entender que para que el PGOU clasifique urbano un suelo, sus propietarios han debido cumplir previamente con todos los deberes que la ley les impone.

Y es lo justo.
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Ejecución de un vial y clasificación del suelo
06/08/2022 16:58
Quisiera hacerles llegar unas preguntas que se dividen en 2 temas: ejecución de un vial y clasificación del suelo de mi parcela en la provincia de Alicante.

Ejecución de un vial

Primera pregunta:
¿Tiene un ayuntamiento la obligación de someter a aprobación del Servicio Territorial de Urbanismo un proyecto de ejecución de un vial que afecta a suelo de protección agrícola?
Es decir que un ayuntamiento no tendría la plena potestad o competencia para aprobar en Junta de gobierno local un proyecto que afecta a suelo no urbanizable de especial protección agrícola.

Segunda pregunta:
En caso de que la obligación de someter a aprobación el proyecto al Servicio Territorial de Urbanismo sea facultativa, anticipo que el ayuntamiento no presentará el proyecto al Servicio Territorial de Urbanismo.
En este caso ¿cuál sería el órgano supervisor que podría contactar en caso de defectos técnicos en el proyecto?
El tipo de defectos técnicos puede ser entre otros que el proyecto no contemple la reposición del acceso rodado y peatonal a mi parcela. También podría ser que se cubra la fosa séptica y que no se conecte el desagüe de la casa a la red de saneamiento.

Tercera pregunta:
¿Es de obligatoriedad que el ayuntamiento redacte un Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución de un vial incluya éste suelo de protección agrícola o no lo incluya?

Cuarta pregunta:
Si el Estudio de Impacto Ambiental es obligatorio, ¿es el ayuntamiento competente para aprobar este estudio o tiene que ser aprobado por un organismo superior y cuál?


Clasificación del suelo de mi parcela

En la actualidad:
Mi parcela tiene acceso rodado para entrada y salida de vehículos desde una calle asfaltada.
Mi parcela tiene acceso peatonal desde la misma calle asfaltada.
Mi parcela tiene los servicios siguientes: energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, agua de riego, telefonía fija y fibra.
El desagüe se hace por medio de una fosa séptica que se encuentra afectada por el trazado del vial (ensancho de la calle asfaltada).
Mi parcela tiene la calificación de suelo no urbanizable de protección especial agrícola.
No se desarrolla ninguna actividad agrícola en esta parcela.
En mi parcela se edificó una casa cuando el suelo todavía tenía la calificación de suelo urbanizable (se descalificó el suelo de mi parcela años después de que se edificara la casa).
Se paga el IBI por la casa.
La casa tiene licencia de segunda ocupación.

Primera pregunta:
En el estado actual, ¿se debe considerar el suelo de mi parcela como suelo urbano o urbanizable ya que éste es su uso o como suelo no urbanizable de protección agrícola ya que así aparece en la modificación puntual del PGOU que desclasificó el suelo de mi parcela?

Segunda pregunta:
Si se llegara a ejecutar el vial, la calle estará urbanizada en su totalidad y mi parcela debería tener todos los servicios de una parcela clasificada como suelo urbano, es decir los servicios actuales más el saneamiento.
¿Se debería en ese momento considerar la parcela como suelo urbano y solicitar su clasificación como tal en el Plan General?
¿Cuál sería el procedimiento a seguir?

Les agradezco de antemano su ayuda.
07/08/2022 13:23
Primero:

De un comentario reciente sobre el ensanchamiento del vial, se deduce con claridad que esa porción de terreno resultó expropiada para esa finalidad, de otra parte la ampliación del vial parece estar prevista en el PLGOU, por lo tanto, dicha previsión lleva implícita la clasificación de suelo urbano de la totalidad del suelo necesario para su ejecución.

Pregúntalo en la consejería competente, pero en esta tesitura no me parece que el proyecto de ampliación deba someterse a estudio de impacto ambiental.

Segundo:

Como indicaba en tu anterior consulta, por el hecho de que tu terreno esté situado al borde de suelo urbano (el referido vial), no significa que con ello se cumplen los requisitos legales para tener la consideración de suelo urbano, ya que, como propietario, no has cumplido con los deberes de costear las obras de urbanización del vial, de las redes de servicios públicos a las que conectar la vivienda existente ni, parece ser, tampoco has materializado las cesiones obligatorias y gratuitas para para zonas verdes u otras dotaciones previstas en el PGOU a favor del ayuntamiento.

Es decir, para que el PGOU clasifique suelo urbano tus terrenos, has de tener derecho a conectar el agua, alcantarillado a la red pública municipal y a la red telefonía y de suministro eléctrico prevista en el planeamiento al servicio de la/s viviendas previstas en el mismo y ese derecho se obtiene cumpliendo los deberes antes descritos.
17/08/2022 16:46
Muchas gracias por sus aclaraciones bien argumentadas.
En relación con su segundo punto, es decir la reclasificación como suelo urbano de mi finca, indica que, he de tener derecho a conectar el agua, alcantarillado a la red pública municipal y a la red telefonía y de suministro eléctrico. Ya en la actualidad, es decir antes de la ampliación del vial, tengo todos los servicios con excepción del alcantarillado, y luego de la ampliación, tendré además la conexión al alcantarillado que es el que falta.
Así que:
¿Se podrá luego de la ampliación considerar la parcela como suelo urbano y solicitar su clasificación como tal en el Plan General?
¿Cuál sería el procedimiento a seguir?

Le agradezco de antemano su ayuda.
17/08/2022 21:22
En urbanismo no existen derechos sin el previo cumplimiento de obligaciones.

Y esto, en el supuesto de que en una futura revisión del PGOU este clasificara tu finca suelo urbano no consolidado, significa la obligación de ceder obligatoria y gratuitamente suelo para viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas, para la ejecución de Sistemas Generales previstos en el Plan general, el porcentaje legalmente previsto del aprovechamiento urbanístico, sufragar equitativamente las obras de urbanización al servicio de las edificaciones previstas en el planeamiento.

Por lo tanto, has de entender que para que el PGOU clasifique urbano un suelo, sus propietarios han debido cumplir previamente con todos los deberes que la ley les impone.

Y es lo justo.