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Ejecución dineraria

13 Comentarios
 
Ejecución dineraria
13/08/2004 18:02
Buenas tardes, porfavor pido ayuda. Espero que cuando se trate de bancos no hagais oidos sordos:

En el año 2001 me denunciaron por un préstamo personal impagado, reconocí la deuda y la sentencia fue firme, hasta el día de la fecha Agosto 2004 no se ha interpuesto por la parte actora demanda ejecutiva, y Yo me pregunto:
1º.-Este procedimiento tiene caducidad?
2º.-Tiene prescripción?
3º.-Todavía me pueden interponer demanda ejecutiva, la cantidad era de unos 6000 euros.

Muchas gracias.
18/08/2004 19:40
Solo soy Estudiante, y entro muchas veces en este foro, y veo que los "Abogados" cuando se les habla de temas relacionados con Bancos (dinero) hacen oidos e intelecto sordos; espero que no se me contagie en un futuro.

Nostalgia creo que si no interponen demanda en cinco años CADUCA la acción, y procede el archivo; eso sí, estate al loro, ya sabes no sólo los "Abogados" están en favor y del lado capitalista, tambien los Juzgados.

Un saludo.
19/08/2004 19:27
Dime, Novel:

¿qué experiencia laboral tienes tú para afirmar que los abogados estamos (y los Juzgados) a favor de los Bancos?.

Te lo dice alguien que ha pasado ya por cinco despachos de abogados (especializados en temas distintos, uno de ellos dedicado entre otras cosas a monitorios y ejecutivos por impagos a Cajas de Ahorro y Bancos) y está a la espera de fundar el suyo.

Sabes... tus palabras te pueden ayudar para conquistar el corazón de alguna risueña estudiante de derecho (y espero que así sea), pero para mi no son más que demagogia, algo peor que mentir.

Pero tú tranquilo, que vas por buen camino.
20/08/2004 19:05
Estimado redding,

Las conjeturas que tú haces acerca de una ¿estudiante?, despreciando algo que le puede suceder o le está sucediendo a alguién en la vida cotidiana, me parece prueba axiomática confirmatoria de mis expositivos. Si dicha persona es o no estudiante creo que es lo de menos, pués no menos cierto es que en este foro entran más de un estudiante que quiere aprender de ¿profesionales como tú?, que amén de darse "publicidad", debería haberse especializado en criminología o rama de la investigación o mejor aún, en psicología analítica.... pero ya sabes entrar a la demagogia es caer....

Aprende a ayudar, verás que consigues algo más espiritual que estando en despachoSSS ayudando, mediante procesos monitorios y ejecutivos por impagos, a Cajas de Ahorros y Bancos.

Pero tú tranquilo que vas por buen camino, siendo la clase de Abogados que tú eres los que van haciendose peldaños para al final llegar a despachos, no de Abogados, sino directivos de Bancos.

Un saludo Sr. Letrado.

De un estudiante.
22/08/2004 19:28
Mira, no voy a entrar en discusiones con alguien que no tiene experiencia. Cuando entres en contacto con el mundo real, te vas a dar cuenta de cómo son las cosas. Decirte que conmigo te has equivocado, y te has equivocado por las siguientes razones:

- Además de licenciado en Derecho, soy estudiante de tercero de Criminología, así que no hace falta que empiece de nuevo Criminología.
- Estuve trabajando unos meses en una Caja de Ahorros y la experiencia no me gustó nada, así que no pretendo llegar a directivo de Banco ni lucir gomina (los tópicos y los prejuicios: ese gran problema de los progres demagogos), ni tampoco pretendo presentarme a las pruebas de Garrig*** (un despacho muy importante en este país, siento la autocensura, pero es que si no, lo van a censurar los del foro), un lugar donde destruyen la creatividad (esto lo digo por si hay algún psicólogo leyendo estas líneas, pero de esos psicólogos que participan en los procesos de selección de los aspirantes del mencionado despacho: ¡Les preguntan que qué creen ellos que es ser creativo!. Jajaja. Estudiar psicología para eso). Sólo a vivir de la abogacía (un despacho pequeño y humilde) y a escribir poesía.
- He estado trabajando también en un despacho especializado, entre otras cosas, en Tráfico, un despacho que llevaba en exclusividad una Compañía de Seguros (la que más se anuncia por la TV): la verdad siento mucha verguenza por haber trabajado para una Compañía, porque ves cosas ... na fock it, what a shame!, es algo que jamás volveré a hacer, pero bueno de las experiencias malas se aprende malamente. Como ves yo también tengo prejuicios ante las Grandes Empresas. Es más, soy mucho más radical que tú, pero estoy en otra historia, sabes (Sallinger, James Stewart en "Anatomía de un asesinato: mis ídolos).
- También estuve en un despacho dedicado a Extranjería y salí de allí por ser un mundo mezquino (no el despacho en si, sino la actitud de la Administración, de muchos letrados, asesorías jurídicas y empresarios: el entorno, vamos).
- Insinuas que como letrado yo no quiero ayudar (¿de que cojo*** estás hablando?): bien, estoy en los Turnos de Oficio de Menores, Extranjeria y Violencia Doméstica que hay en mi Región. Si no quisiera ayudar a otras personas desde una perspectiva humana (por decirlo de alguna manera), me dedicaría a otras ramas de Derecho donde las minutas son otra cosa.
- En cuanto a lo de hacerme publicidad, no he dado mis datos personales, así es que es difícil que me haya podido hacer publicidad. Pero es que si diera mis datos personales me podrían expedientar en mi Colegio. Hay que pedir primero una autorización para poder darse publicidad (al menos en el partido judicial donde ejerzo). En todo caso habré dado publicidad a Redding, Otis Redding, quien por desgracia no me puede dar las gracias. Ya me gustaría que me las diera, pero una vez que uno se muere, ya sabes, es difícil que se acuerde de ti (aunque seas tan generoso de hacerle publicidad gratuita).
- Otra cosa: mi prioridad en la vida no es llenarme las faldriqueras de parné. No. De hecho (y que me disculpen los abogados ejercientes, y me disculpo a mi mismo, pero las cosas son así: si en tu familia nadie se dedica a esto ni tampoco te pueden montar un despacho pues.....) cobro por debajo de los honorarios y fraccionadamente.
- ¿Sabes lo peor de toda esta historia?: lo peor es que todavía soy joven y he perdido la inocencia. Lo bueno: que hoy soy menos pardillo que ayer, pero más que mañana.

Si te has sentido molesto por mi primer mensaje, te pido disculpas, pero lo que quiero que entiendas es que los prejuicios no son buenos, que el mundo en el que te vas a meter es un mundo muy duro y complejo, y que si vas con ese discurso simplista por la vida vas a tener problemas, se van a reir de ti, por pardillo, y te la van a meter doblada.

Ah, otra cosa, un letrado no es más que un albañil que un estudiante que un asesino en serie o que un mamporrero. Y quien crea lo contrario va a tener problemas, se van a reir de él, por pardillo, y se la van a meter doblada.

Pedir disculpas a los foreros, y a los pacientes administradores de este foro, porque estoy no tiene nada que ver con Derecho Civil, pero puede ser que alguien saque provecho de esta discusión a distancia.

Saludos para todos, pero especialmente para los psicólogos que trabajan para Garrig*** y para sus socios fundadores a los que uno venera enfermizamente.

Rest in peace.
24/08/2004 19:07
Estimado Redding,

Ya solo por la dicción de tus expositivos, ahora sí me pregunto seriamente si tu estás Licenciado en Derecho, pero allá cada cuál con sus "frustraciones", creo que no pasaste, en tantos despachos en los que trabajaste, de un simple auxiliar administrativo.... pero en fín.
Por cierto, aún no has contestado a "Nostalgia", creo que los Abogados que albergan una nostalgia residual de épocas pretéritas donde estábamos todo bajo los dominios de Sir Paco... bueno ya sabes eso de guardar tan hondo un legado...

No obstante Yo sí voy a contestar:

A partir de los CINCO años se produce la "caducidad de la acción", no así la "prescripción" que es por acciones personales, de 15 años, y pasados los reseñados cinco años, la Entidad tendría que volver a instar todo el procedimiento de nuevo.

Ves Redding que sencillo es demostrar condiciones intelectivas y cognocitivas de derecho civil, ah, perdon, que estoy hablando con un Sr. Letrado, que aunque joven, de sobrada experiencia dado tantos despachos por los que ha estado... no se, no se, esto a mi me huele a ¡leguleyo!.

PD. Los estudios de Criminología son nada más que tres años, no hay más. OK.

Un saludo.
25/08/2004 18:18
Estimado Redding:
Creo que a pesar de tus buenas intenciones y tu brillante currículum además de tu trabajada experiencia, se ha desviado un poquillo el tema, pues lo que preguntaba Nostalgia no tiene mucho que ver con las respuestas colaterales que han surgido.
Disculpad mi intervención... Sigo con mis temas.
25/08/2004 18:53
Sigues sin entender nada.
Tu caida será dura.

PD: lo de "nostalgia residual" es de antología poética.
Impagable.
25/08/2004 19:05
Excuse me miss (Nostalgia):

I dedicate to all the people who hate in vain.




Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral.

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
20/09/2004 11:22
A los implicados en este foro // Novel y redding //
Haber si entre los dos sois capaces de colaborar y resolveis este problema sobre el art. 607 de la lec.

Soy un empresario que por motivos de impagos de clientes quedé a nivel particular, con varias deudas con diversos bancos. En este momento estoy tabajando con asalariado para otra compañía. Motivado por las citadas deudas tengo practicados cuatro embargos sobre mi salario.
Mi pregunta es: ¿ Si la ley dicta las cuantías que son embargables sobre los salarios, esto no quiere decir que el resto del sobrante pasa a ser inembargable ? Osea según lo entiendo yo una vez practicado el primer embargo, no se podrían acumular mas embargos dado que el sobrante según la ley pasaría a ser inembargable.

12/11/2004 10:54
Estimados compañeros, Redding y Novel:

Es la primera vez que entro en este foro, y una vez que la duda de Nostalgia ha quedado solventada, no me resisto a escribiros y felicitaros por la exposición de vuestros argumentos.
Creo que en el fondo sois las dos cara de la misma moneda, me identifico con la experiencia vivida por Redding, porque he vivido una similar y es cierto, que al final la miseria destruye la poesia. Sin embargo, creo que de vez en cuando está bien que un "pardillo" (con todos mis respetos, a mi me gustaria seguir siendolo) nos tire de las orejas.

Saludos.
29/05/2009 10:06
Mi consulta es sobre un proceso monitorio por impago de prestamo personal de 2.000,00 €. El afectado en cuestion no dispone de medios ni bienes de ningún tipo para hacer frente al pago de dicha deuda. Se que no se puede ir a prisión por impago de un prestamo personal, pero y si la persona en cuestión tuviese antecedentes penales?
29/05/2009 13:05
Impresionante debate dialéctico el entablado ya hace cinco años por reeding y Novel, he leido con gusto los posts de ambos y lo más gracioso es que ninguno contestó a las preguntas de Nostalgia con la simpleza que requiere para una persona que no tiene conocimientos de derecho. Empezando por ahí y como tengo tiempo voy a contestar primero a Nostalgia. Al punto primero: sí tiene caducidad y vistos los años transcurridos si no instaron ejecución ya ha caducado.Al punto segundo, no tiene prescripción el instar la ejecución sino caducidad, ahora bien una vez despachada la ejecución, si en el transcurso de quince años no se impulsara el proceso por la parte ejecutante, este prescribiría.Al punto tercero, sí, te podían interponer demanda ejecutiva hasta el año 2006.
Lamentablemente no se ha vuelto a ver por el foro, aunque yo concurro más por el de procesal,a reeding, lo cual es una lástima por no poder aprovechar sus conocimientos en este foro de los que estoy seguro que son muchos. No hecho de menos al Novel de 2004 pero seguramente el de CINCO AÑOS después (en caso de haber acabado la carrera de derecho), debería contestar a lo pronosticado por reeding, si al haber adquirido experiencia ya contempla de una forma diferente los puntos de vista de la judicatura y no es tan radical en su opinión ni tan progre en su comportamiento (a nivel de foro exclusivamente).
Por otro lado contesto a Eduardo Iglesias a una cuestión que no por lejana en el tiempo no por ello pierde actualidad en muchas actuaciones judiciales.
El embargo sólo se puede practicar por un ejecutante en la parte proporcional del salario y demás emolumentos que perciba el ejecutado, y los demás acreedores pueden pedir el reembargo, pero solo a los efectos de ponerse en la cola, más o menos como ocurre en el Registro con las Fincas.
Una vez terminadas las retenciones ordenadas por un juzgado, se continuará con las mismas para hacer realidad los siguientes embargos trabados.
En cuanto a Lucía Vilanova, que no se preocupe que por deudas que no supongan estafa no se encarcela a nadie tenga el pasado que tenga y en tu caso no lo es. Saludos.
01/06/2009 11:47
Estimado AMIGO (Princeps Augustus):

Agradezco de corazón la rapidez con la que has dado respuesta a mi pregunta.

Recibe un cordial saludo.
Ejecución dineraria | PorticoLegal
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13 Comentarios
 
Ejecución dineraria
13/08/2004 18:02
Buenas tardes, porfavor pido ayuda. Espero que cuando se trate de bancos no hagais oidos sordos:

En el año 2001 me denunciaron por un préstamo personal impagado, reconocí la deuda y la sentencia fue firme, hasta el día de la fecha Agosto 2004 no se ha interpuesto por la parte actora demanda ejecutiva, y Yo me pregunto:
1º.-Este procedimiento tiene caducidad?
2º.-Tiene prescripción?
3º.-Todavía me pueden interponer demanda ejecutiva, la cantidad era de unos 6000 euros.

Muchas gracias.
18/08/2004 19:40
Solo soy Estudiante, y entro muchas veces en este foro, y veo que los "Abogados" cuando se les habla de temas relacionados con Bancos (dinero) hacen oidos e intelecto sordos; espero que no se me contagie en un futuro.

Nostalgia creo que si no interponen demanda en cinco años CADUCA la acción, y procede el archivo; eso sí, estate al loro, ya sabes no sólo los "Abogados" están en favor y del lado capitalista, tambien los Juzgados.

Un saludo.
19/08/2004 19:27
Dime, Novel:

¿qué experiencia laboral tienes tú para afirmar que los abogados estamos (y los Juzgados) a favor de los Bancos?.

Te lo dice alguien que ha pasado ya por cinco despachos de abogados (especializados en temas distintos, uno de ellos dedicado entre otras cosas a monitorios y ejecutivos por impagos a Cajas de Ahorro y Bancos) y está a la espera de fundar el suyo.

Sabes... tus palabras te pueden ayudar para conquistar el corazón de alguna risueña estudiante de derecho (y espero que así sea), pero para mi no son más que demagogia, algo peor que mentir.

Pero tú tranquilo, que vas por buen camino.
20/08/2004 19:05
Estimado redding,

Las conjeturas que tú haces acerca de una ¿estudiante?, despreciando algo que le puede suceder o le está sucediendo a alguién en la vida cotidiana, me parece prueba axiomática confirmatoria de mis expositivos. Si dicha persona es o no estudiante creo que es lo de menos, pués no menos cierto es que en este foro entran más de un estudiante que quiere aprender de ¿profesionales como tú?, que amén de darse "publicidad", debería haberse especializado en criminología o rama de la investigación o mejor aún, en psicología analítica.... pero ya sabes entrar a la demagogia es caer....

Aprende a ayudar, verás que consigues algo más espiritual que estando en despachoSSS ayudando, mediante procesos monitorios y ejecutivos por impagos, a Cajas de Ahorros y Bancos.

Pero tú tranquilo que vas por buen camino, siendo la clase de Abogados que tú eres los que van haciendose peldaños para al final llegar a despachos, no de Abogados, sino directivos de Bancos.

Un saludo Sr. Letrado.

De un estudiante.
22/08/2004 19:28
Mira, no voy a entrar en discusiones con alguien que no tiene experiencia. Cuando entres en contacto con el mundo real, te vas a dar cuenta de cómo son las cosas. Decirte que conmigo te has equivocado, y te has equivocado por las siguientes razones:

- Además de licenciado en Derecho, soy estudiante de tercero de Criminología, así que no hace falta que empiece de nuevo Criminología.
- Estuve trabajando unos meses en una Caja de Ahorros y la experiencia no me gustó nada, así que no pretendo llegar a directivo de Banco ni lucir gomina (los tópicos y los prejuicios: ese gran problema de los progres demagogos), ni tampoco pretendo presentarme a las pruebas de Garrig*** (un despacho muy importante en este país, siento la autocensura, pero es que si no, lo van a censurar los del foro), un lugar donde destruyen la creatividad (esto lo digo por si hay algún psicólogo leyendo estas líneas, pero de esos psicólogos que participan en los procesos de selección de los aspirantes del mencionado despacho: ¡Les preguntan que qué creen ellos que es ser creativo!. Jajaja. Estudiar psicología para eso). Sólo a vivir de la abogacía (un despacho pequeño y humilde) y a escribir poesía.
- He estado trabajando también en un despacho especializado, entre otras cosas, en Tráfico, un despacho que llevaba en exclusividad una Compañía de Seguros (la que más se anuncia por la TV): la verdad siento mucha verguenza por haber trabajado para una Compañía, porque ves cosas ... na fock it, what a shame!, es algo que jamás volveré a hacer, pero bueno de las experiencias malas se aprende malamente. Como ves yo también tengo prejuicios ante las Grandes Empresas. Es más, soy mucho más radical que tú, pero estoy en otra historia, sabes (Sallinger, James Stewart en "Anatomía de un asesinato: mis ídolos).
- También estuve en un despacho dedicado a Extranjería y salí de allí por ser un mundo mezquino (no el despacho en si, sino la actitud de la Administración, de muchos letrados, asesorías jurídicas y empresarios: el entorno, vamos).
- Insinuas que como letrado yo no quiero ayudar (¿de que cojo*** estás hablando?): bien, estoy en los Turnos de Oficio de Menores, Extranjeria y Violencia Doméstica que hay en mi Región. Si no quisiera ayudar a otras personas desde una perspectiva humana (por decirlo de alguna manera), me dedicaría a otras ramas de Derecho donde las minutas son otra cosa.
- En cuanto a lo de hacerme publicidad, no he dado mis datos personales, así es que es difícil que me haya podido hacer publicidad. Pero es que si diera mis datos personales me podrían expedientar en mi Colegio. Hay que pedir primero una autorización para poder darse publicidad (al menos en el partido judicial donde ejerzo). En todo caso habré dado publicidad a Redding, Otis Redding, quien por desgracia no me puede dar las gracias. Ya me gustaría que me las diera, pero una vez que uno se muere, ya sabes, es difícil que se acuerde de ti (aunque seas tan generoso de hacerle publicidad gratuita).
- Otra cosa: mi prioridad en la vida no es llenarme las faldriqueras de parné. No. De hecho (y que me disculpen los abogados ejercientes, y me disculpo a mi mismo, pero las cosas son así: si en tu familia nadie se dedica a esto ni tampoco te pueden montar un despacho pues.....) cobro por debajo de los honorarios y fraccionadamente.
- ¿Sabes lo peor de toda esta historia?: lo peor es que todavía soy joven y he perdido la inocencia. Lo bueno: que hoy soy menos pardillo que ayer, pero más que mañana.

Si te has sentido molesto por mi primer mensaje, te pido disculpas, pero lo que quiero que entiendas es que los prejuicios no son buenos, que el mundo en el que te vas a meter es un mundo muy duro y complejo, y que si vas con ese discurso simplista por la vida vas a tener problemas, se van a reir de ti, por pardillo, y te la van a meter doblada.

Ah, otra cosa, un letrado no es más que un albañil que un estudiante que un asesino en serie o que un mamporrero. Y quien crea lo contrario va a tener problemas, se van a reir de él, por pardillo, y se la van a meter doblada.

Pedir disculpas a los foreros, y a los pacientes administradores de este foro, porque estoy no tiene nada que ver con Derecho Civil, pero puede ser que alguien saque provecho de esta discusión a distancia.

Saludos para todos, pero especialmente para los psicólogos que trabajan para Garrig*** y para sus socios fundadores a los que uno venera enfermizamente.

Rest in peace.
24/08/2004 19:07
Estimado Redding,

Ya solo por la dicción de tus expositivos, ahora sí me pregunto seriamente si tu estás Licenciado en Derecho, pero allá cada cuál con sus "frustraciones", creo que no pasaste, en tantos despachos en los que trabajaste, de un simple auxiliar administrativo.... pero en fín.
Por cierto, aún no has contestado a "Nostalgia", creo que los Abogados que albergan una nostalgia residual de épocas pretéritas donde estábamos todo bajo los dominios de Sir Paco... bueno ya sabes eso de guardar tan hondo un legado...

No obstante Yo sí voy a contestar:

A partir de los CINCO años se produce la "caducidad de la acción", no así la "prescripción" que es por acciones personales, de 15 años, y pasados los reseñados cinco años, la Entidad tendría que volver a instar todo el procedimiento de nuevo.

Ves Redding que sencillo es demostrar condiciones intelectivas y cognocitivas de derecho civil, ah, perdon, que estoy hablando con un Sr. Letrado, que aunque joven, de sobrada experiencia dado tantos despachos por los que ha estado... no se, no se, esto a mi me huele a ¡leguleyo!.

PD. Los estudios de Criminología son nada más que tres años, no hay más. OK.

Un saludo.
25/08/2004 18:18
Estimado Redding:
Creo que a pesar de tus buenas intenciones y tu brillante currículum además de tu trabajada experiencia, se ha desviado un poquillo el tema, pues lo que preguntaba Nostalgia no tiene mucho que ver con las respuestas colaterales que han surgido.
Disculpad mi intervención... Sigo con mis temas.
25/08/2004 18:53
Sigues sin entender nada.
Tu caida será dura.

PD: lo de "nostalgia residual" es de antología poética.
Impagable.
25/08/2004 19:05
Excuse me miss (Nostalgia):

I dedicate to all the people who hate in vain.




Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral.

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
20/09/2004 11:22
A los implicados en este foro // Novel y redding //
Haber si entre los dos sois capaces de colaborar y resolveis este problema sobre el art. 607 de la lec.

Soy un empresario que por motivos de impagos de clientes quedé a nivel particular, con varias deudas con diversos bancos. En este momento estoy tabajando con asalariado para otra compañía. Motivado por las citadas deudas tengo practicados cuatro embargos sobre mi salario.
Mi pregunta es: ¿ Si la ley dicta las cuantías que son embargables sobre los salarios, esto no quiere decir que el resto del sobrante pasa a ser inembargable ? Osea según lo entiendo yo una vez practicado el primer embargo, no se podrían acumular mas embargos dado que el sobrante según la ley pasaría a ser inembargable.

12/11/2004 10:54
Estimados compañeros, Redding y Novel:

Es la primera vez que entro en este foro, y una vez que la duda de Nostalgia ha quedado solventada, no me resisto a escribiros y felicitaros por la exposición de vuestros argumentos.
Creo que en el fondo sois las dos cara de la misma moneda, me identifico con la experiencia vivida por Redding, porque he vivido una similar y es cierto, que al final la miseria destruye la poesia. Sin embargo, creo que de vez en cuando está bien que un "pardillo" (con todos mis respetos, a mi me gustaria seguir siendolo) nos tire de las orejas.

Saludos.
29/05/2009 10:06
Mi consulta es sobre un proceso monitorio por impago de prestamo personal de 2.000,00 €. El afectado en cuestion no dispone de medios ni bienes de ningún tipo para hacer frente al pago de dicha deuda. Se que no se puede ir a prisión por impago de un prestamo personal, pero y si la persona en cuestión tuviese antecedentes penales?
29/05/2009 13:05
Impresionante debate dialéctico el entablado ya hace cinco años por reeding y Novel, he leido con gusto los posts de ambos y lo más gracioso es que ninguno contestó a las preguntas de Nostalgia con la simpleza que requiere para una persona que no tiene conocimientos de derecho. Empezando por ahí y como tengo tiempo voy a contestar primero a Nostalgia. Al punto primero: sí tiene caducidad y vistos los años transcurridos si no instaron ejecución ya ha caducado.Al punto segundo, no tiene prescripción el instar la ejecución sino caducidad, ahora bien una vez despachada la ejecución, si en el transcurso de quince años no se impulsara el proceso por la parte ejecutante, este prescribiría.Al punto tercero, sí, te podían interponer demanda ejecutiva hasta el año 2006.
Lamentablemente no se ha vuelto a ver por el foro, aunque yo concurro más por el de procesal,a reeding, lo cual es una lástima por no poder aprovechar sus conocimientos en este foro de los que estoy seguro que son muchos. No hecho de menos al Novel de 2004 pero seguramente el de CINCO AÑOS después (en caso de haber acabado la carrera de derecho), debería contestar a lo pronosticado por reeding, si al haber adquirido experiencia ya contempla de una forma diferente los puntos de vista de la judicatura y no es tan radical en su opinión ni tan progre en su comportamiento (a nivel de foro exclusivamente).
Por otro lado contesto a Eduardo Iglesias a una cuestión que no por lejana en el tiempo no por ello pierde actualidad en muchas actuaciones judiciales.
El embargo sólo se puede practicar por un ejecutante en la parte proporcional del salario y demás emolumentos que perciba el ejecutado, y los demás acreedores pueden pedir el reembargo, pero solo a los efectos de ponerse en la cola, más o menos como ocurre en el Registro con las Fincas.
Una vez terminadas las retenciones ordenadas por un juzgado, se continuará con las mismas para hacer realidad los siguientes embargos trabados.
En cuanto a Lucía Vilanova, que no se preocupe que por deudas que no supongan estafa no se encarcela a nadie tenga el pasado que tenga y en tu caso no lo es. Saludos.
01/06/2009 11:47
Estimado AMIGO (Princeps Augustus):

Agradezco de corazón la rapidez con la que has dado respuesta a mi pregunta.

Recibe un cordial saludo.