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Ejecución en cambiario

3 Comentarios
 
Ejecución en cambiario
27/10/2006 10:33
Hola compañeros. A ver si alguien puede ayudarme.
Presenté demanda cambiaria. No designé bienes a embargar preventivamente en la misma (no los conocía) ni solicité medidas de averiguación (primer error). Se dicta auto de admisión y se requiere de pago al deudor. Este ni paga ni se opone. Según la LEC el juez debería despachar ejecución, pero mi procurador me dice que este juzgado no lo hace. He encontrado un inmueble propiedad del deudor hoy con varias hipotecas. Tengo dudas en:
1.- Si debo solicitar que se despache ejecución incluyendo en esta la designación del bien para que se embargue (¿preventiva o ejecutivamente?) ya que no ha podido realizarse embargo alguno. además de solicitar también en la misma, medidas de averiguación.
2.- Solicitar simplemente el despacho de ejecución y, posteriormente a que se dicte el correspondiente auto, designar y solicitar averiguación.
2.- Esperar que se dicte despacho de ejecución de oficio y mientras tanto presentar un escrito en el que designo el bien inmueble para que se embargue preventivamente, además de que se oficie para la averiguación de bienes.
Gracias de antemano.

27/10/2006 13:52
Cuanto más masticadito se lo des al Juzgado, mucho mejor. Localiza -por tu cta- todos los bienes posibles q sean embargables, enumera todas las medidas de averiguación de bienes q se te ocurran y pídelo claramente en tu escrito cuanto antes.
Evidentemente puedes pedir el embargo preventivo del inmueble y todo lo q estimes conveniente a tu dcho.
Recuerda q en la vía civil rige el ppo dispositivo o de justicia rogada. Saludos¡
27/10/2006 14:21
El juzgado no despachará ejecución de oficio, prácticamente nunca en ningún procedimiento incluido el monitorio. El paso a seguir en este caso es solicitar el despacho de ejecución, solicita la averiguación de bienes 590 LEC, telemática por el juzgado a la TGSS e INSS, la anotación preventiva de embargo de la finca de la que tienes conocimiento aportando en su caso nota simple informativa para ver las cargas y si sería suficiente para cubrir la cuantía de la ejecución y además que se libre oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial si estas en una ciudad o Hacienda si en los pueblos. No cometas el craso error de designar 20 entidades bancarias a revoleo, para el embargo de saldos, ni los créditos a percibir en concepto de IRPF en Hacienda porque lo más fácil es que no te lo hagan acogiéndose el juzgado a lo dispuesto en el 588 Y 590 LECn.Saludos.
27/10/2006 16:11
Muchas gracias a los dos.
Ejecución en cambiario | PorticoLegal
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27/10/2006 10:33
Hola compañeros. A ver si alguien puede ayudarme.
Presenté demanda cambiaria. No designé bienes a embargar preventivamente en la misma (no los conocía) ni solicité medidas de averiguación (primer error). Se dicta auto de admisión y se requiere de pago al deudor. Este ni paga ni se opone. Según la LEC el juez debería despachar ejecución, pero mi procurador me dice que este juzgado no lo hace. He encontrado un inmueble propiedad del deudor hoy con varias hipotecas. Tengo dudas en:
1.- Si debo solicitar que se despache ejecución incluyendo en esta la designación del bien para que se embargue (¿preventiva o ejecutivamente?) ya que no ha podido realizarse embargo alguno. además de solicitar también en la misma, medidas de averiguación.
2.- Solicitar simplemente el despacho de ejecución y, posteriormente a que se dicte el correspondiente auto, designar y solicitar averiguación.
2.- Esperar que se dicte despacho de ejecución de oficio y mientras tanto presentar un escrito en el que designo el bien inmueble para que se embargue preventivamente, además de que se oficie para la averiguación de bienes.
Gracias de antemano.

27/10/2006 13:52
Cuanto más masticadito se lo des al Juzgado, mucho mejor. Localiza -por tu cta- todos los bienes posibles q sean embargables, enumera todas las medidas de averiguación de bienes q se te ocurran y pídelo claramente en tu escrito cuanto antes.
Evidentemente puedes pedir el embargo preventivo del inmueble y todo lo q estimes conveniente a tu dcho.
Recuerda q en la vía civil rige el ppo dispositivo o de justicia rogada. Saludos¡
27/10/2006 14:21
El juzgado no despachará ejecución de oficio, prácticamente nunca en ningún procedimiento incluido el monitorio. El paso a seguir en este caso es solicitar el despacho de ejecución, solicita la averiguación de bienes 590 LEC, telemática por el juzgado a la TGSS e INSS, la anotación preventiva de embargo de la finca de la que tienes conocimiento aportando en su caso nota simple informativa para ver las cargas y si sería suficiente para cubrir la cuantía de la ejecución y además que se libre oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial si estas en una ciudad o Hacienda si en los pueblos. No cometas el craso error de designar 20 entidades bancarias a revoleo, para el embargo de saldos, ni los créditos a percibir en concepto de IRPF en Hacienda porque lo más fácil es que no te lo hagan acogiéndose el juzgado a lo dispuesto en el 588 Y 590 LECn.Saludos.
27/10/2006 16:11
Muchas gracias a los dos.