Ganamos (parcialmente) una demanda en la que se reconoce a mi representada la existencia de una servidumbre de paso que la parte contraria había destrozado para impedir el paso.
La cuestión es que queremos restituir el camino (a nuestra costa) pero la otra parte tiene un candado en la cancela y no nos da una llave.
Como estamos ante una sentencia constitutiva, no cabe ejecución. ¿Qué vías tengo? He pensado interponer un escrito en base al 522 LEC que es como una ejecución impropia pero los medios que dice que pueden emplear son muy vagos y no se muy bien cómo plantearlo ni qué pedir (aparte de pdirle a la otra parte una copia de las llaves).