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Ejecución provisional de una sentencia

19 Comentarios
 
Ejecución provisional de una sentencia
02/07/2007 11:23
Necesito ayuda en un tema referido a Modificación de medidas en un procedimiento de divorcio. La sentencia es beneficiosa para mi cliente, la parte demandada interpone recurso de apelación y, mi pregunta es si basándome en el art. 774.5 de la LEC, podría solicitar la ejecución provisional de la mentada sentencia, teniendo en cuenta que mi cliente desea ver a su hija y, no creo deba esperar que se resuelva el recurso. Si la respuesta es afirmativa, agradecería que alguien me envie un formulario para solicitar la ejecución. Gracias y, espero vuestra ayuda.
02/07/2007 13:41
No se puede pedir la ejecución provisional conforme al artículo 525.1 1º del la LEC
04/07/2007 11:43
Gracias por tu respuesta,¿ podría abusar un poco más de tu experiencia?.Necesito me expliques el sentido del artículo774.5, porque no debo haberlo interpretado correctamente, cada vez que lo leo opino que según el mismo, los recursos no suspenderan la eficacia de las medidas adoptadas en la sentencia. Un saludo
04/07/2007 17:23
Sí se puede pedir ejecución, vía 774.5:

Aunque es cierto que existe contradiccion entre el 525 y el 774.5, las AAPP normalmente se decantan por este último, por la especialidad de los procesos de familia.(ejecución inmediata de las medidads con relacion a los hijos, vivienda, cargas y disoluición del régimen economico. art.774.4).

Como ejemplos de jurisprudencia que lo aplica el 774.5 tienes:

- "El régimen de visitas establecido en la sentencia es ejecutable a tenor de lo establecido en el 774.5 de la LEC, no siendo de aplicación la prohibición establecida en art. 525.1.1º de la LEC"

SAP Huelva, 2/4/02

- "Las medidas acordadas en sentencia son eficaces desde el momento de su adopción, sin que el recurso contra la misma pueda suspender la ejecución"

SAP Málaga 9/10/02

- "Siendo de aplicación lo dispuesto en el art.774.5 de la LEC, no es necesario acudir al trámite de ejecución provisional de la sentencia para ejecutar las medidas que contienen en la misma"

SAP Madrid 10/06/03

- "Las medidas acordadas en la sentencia respecto a la guarda y custodia de los hijos se ejecutan de forma inmediata sin que sea aplicable la limitación que el art. 525.1.1º de la Lec contiene para la ejecución provisional de las medidas de carácter no patrimonial"

SAP Tarragona, 5/10/04

También existe cierta división acerca de si son también ejecutables los pronunciamientos sobre pensiones compensatorias. El 525 dice que serán ejecutables provisionalmente los pronunciamientos que regulen las obligaciones de las partes; pero el ejecutado puede paralizar la ejecución si acredita que la vía de apremio causaría una situación imposible de restaurar o compensar; y al mismo tiempo indica otras medidas que garanticen la ejecución cuando haya sentencia de la AP, ofreciendo además caución. Sobre este tema, el encuentro de Jueces y Abogados de Familia (2003) determinó que: "Todas las medidas (incluida la pansión compensatoria) son ejecutables desde que se dicta sentencia de primera instancia y sin que los efectos de las dictadas en segunda instancia puedan tener efecto retroactivo. Se recomineda que los abogados soliciten expresamente en sus escritos de apelación, oposición o impugnación de la misma su voluntad de que la resolución que en su día se dicte tenga o no carácter retroactivo y que las sentencias de las AAPP efectúen de forma expresa el correspondiente pronunciamiento a tal cuestión, a los efectos de evitar problemas en fase de ejecución".

Esto permitiría que el ejecutado al que se le ha ejecutado la pensión compensatoria pueda, una vez reducida o eliminada por la AP, intentar recuperar lo indebidamente abonado, pero no los daños y perjuicios ni los intereses.

Saludos
04/07/2007 17:25
Te paso un formulario. Ponlo en limpio y mete la jurispridencia que te indico.

saludos

-----------------------------
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Al Juzgado de 1.ª Instancia Núm. 59 de Madrid
Doña Victoria Ruiz de Grandes, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Fernando Martínez Haro cuya representación acredito con la copia de escritura de poder que, debidamente bastanteada, acompaño como documento núm. uno, ante el juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho dice:
Que en nombre de quien comparezco y siguiendo sus instrucciones, mediante el presente escrito formulo demanda de ejecución de sentencia contra D.ª M.ª Luisa Gómez Rodríguez, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Velázquez núm. 28, basando la petición en los siguientes:
HECHOS
Primero. Con fecha doce de julio de 2004 se dictó sentencia en los autos de separación núm. 568/2004 aprobándose el convenio regulador suscrito por los cónyuges con fecha catorce de junio de 2004, y entre cuyas cláusulas se incluía la siguiente: «Durante el curso escolar, el progenitor no custodio tendrá en su compañía a los hijos los fines de semana alternos desde el viernes a las diecisiete horas hasta las veinte horas del domingo…». Dicha sentencia alcanzó firmeza a los cinco días de su notificación al no ser recurrida por ninguna de las partes. Como documento núm. DOS y TRES se acompañan copia de la sentencia y del convenio regulador.
Segundo. Que desde que se dictó la sentencia, ha sido una constante en el progenitor custodio impedir por todos los medios que los menores puedan comunicarse con mi representado, quien sin embargo ha comparecido puntualmente a recogerlos en el domicilio familiar todos los viernes que le correspondían y siempre en compañía de algún testigo. Unas veces porque no se encontraban en el domicilio familiar y otras porque se alegaban excusas de todo tipo, lo cierto es que mi representado tan sólo ha podido tener a sus hijos durante dos fines de semana.
Tercero. Siendo infructuosos todos los requerimientos verbales que le han transmitido el Sr. Martínez Haro a la Sra. Gómez Rodríguez para que se lleve a efecto el régimen de visitas fijado, no queda otra opción que acudir a la vía judicial para que la sentencia de cumpla en sus propios términos y de esta forma, mi representado pueda estar y relacionarse con sus hijos tal y como se pactó en el convenio regulador.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Competencia. Es competente para conocer de la presente demanda el juzgado al que nos dirigimos en virtud de lo dispuesto en el art. 545 de la LEC ya que fue el que conoció del asunto en primera instancia.
Procedimiento y acción que se ejercita. Solicitándose la ejecución de un título judicial y tratándose de una obligación de carácter no pecuniario habrán de seguirse los trámites previstos en los arts. 699 a 711 de la LEC, en lo que resulte aplicable al presente supuesto.
Legitimación. El ejecutante tiene legitimación activa para instar la presente demanda de ejecución ya que fue parte en el procedimiento de separación y es el progenitor no custodio respecto del que se estableció el régimen de visitas. La legitimación pasiva corresponde a la ejecutada que, en virtud de lo pactado en el convenio regulador y aprobado por la sentencia de separación, tiene atribuida la guarda y custodia de los menores, siendo función de la misma el promover y facilitar las relaciones de los hijos con el progenitor no custodio.
Por lo expuesto,
Suplico al Juzgado que habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, y teniendo por instada la ejecución, dicte auto acordando:
1.º Admitir a trámite la presente demanda de ejecución.
2.º Requerir a D.ª Luisa Gómez Rodríguez para que dé cumplimiento al régimen de visitas y proceda a entregar a mi representado a los hijos en el horario y fechas pactadas en el convenio regulador.
3.º Que, como medida de prevención, para el caso de que la ejecutada no dé cumplimiento al requerimiento, se proceda en su día a imponer las multas pecuniarias previstas en el art. 776 de la LEC, y en caso de ser reiterado dicho incumplimiento, se proceda al cambio de guarda y custodia.
4.º La condena en costas a la parte ejecutada.
Por ser todo ello Justicia que pido en Madrid a día veintiuno de febrero de dos mil cinco.
FIRMA DE LETRADO FIRMA DE PROCURADOR
Colegiado número Colegiado número
04/07/2007 21:11
Siento disentir con marcelo, aunque en el fondo coincido con él, y paso a explicarme. No es posible solicitar la ejecución provisional de la sentencia, lo que es muy distinto a cual es el momento en el que la sentencia es efectiva en cuanto a las medidas acordadas, en este caso conforme a la jurisprudencia citada y a otra mucha que existe es el momento de dictarse aquella, pero ojo solo en cuanto a las visitas. Tambien es cierto como dice marcelo que existe diversa jurisprudencia que tambien lo aplica a las pensiones que se hayan establecidas, pero respecto a este aspecto la jurisprudencia no es tan pacifica y encuentras sentencias para todos los gustos. Todo dependerá del criterio del Juez que haya dictado la sentencia.
Y por favor disculparme la precisión si no la considerais acertada.
17/07/2007 19:58
Hola,

todavía con cierto sopor cerebral tras mis cortas vacaciones, intentaré concretar con más jurisprudencia, porque es posible solicitar la ejecución de las medidas no solo para el caso de las visitas.

Salvo mejor opinión, un caluroso saludo desde el centro
18/07/2007 11:02
Ya he solicitado la ejecución provisional de la sentencia, para las visitas y para la pensión de alimentos a favor de los menores, no se ha resuelto hasta el momento ni positiva ni negativamente, si os interesa, apuntaré la resolución en el momento que me la notifiquen.
Un saludo y gracias por vuestra ayuda.
18/07/2007 17:43
Gracias abogada
20/07/2007 10:33
Ayer me notificaron mediante providencia la resolución, dice textualmente " requierase a la parte demandada para que de cumplimiento a las medidas acordadas en la sentencia de divorcio en TODOS SUS EXTREMOS", Un saludo.
20/07/2007 11:27
enhorabuena, abogada.

saludos
29/07/2007 17:55
Nuevo problema, despues de varias llamadas para que el procurador fuese al juzgado para notificarse la providencia( me refieroal de la parte demandada) consigo requieran a la misma para cumpli r en su totalidad las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio. El padre todo ilusionado va el fin de semana a recoger a su hija y, la madre no se la deja llevar, llama a la guardia civil para que le acompañe y, estos una vez leida la sentencia acompañan al mismo a casa de la madre y, se repite la misma situación. Necesito que alguien que haya tenido el mismo problema me indique como continuar,que debo hacer para que esa sentencia se cumpla y, mi cliente pueda ver a su hija como ha dictaminado el juez. Es urgente. Saludos
30/07/2007 16:23
Sondea la vía penal. Mírate esta sentencia:

SAP Lleida 20/02/2006, n.º 69/06. Id Cendoj: 25120370012006100061

Intenta encuadrarla en la desobediencia (más grave que el 618.2 CP). Si no le entra el miedo a la incumplidora, pues ya no sé que más se puede hacer...

saludos

PD. Consúltalo también en el Foro de Familia.
01/08/2007 12:11
Gracias marcelo por tu respuesta, ya se ha interpuesto la correspondiente denuncia, de todas formas he presentado un escrito por la via civil para que se tomen medidas al respecto y se obligue a la madre a entregar a la menor, de otra forma de nada serviría que se dictase una sentencia si se va a incumolir y cada uno hace lo que quiera, no se si conseguiré algo pero por intentarlo no pierdo nada.
Ahora la madre interpone una denuncia por maltrato contra su ex marido, pura venganza, supuestamente si es que sucedieron los hechos, haría tres años, ¿podrías decirme cuando prescriben estos delitos?
Perdona por la lata que te estoy dando. Saludos
01/08/2007 16:27
A los 3 o 5 años dependiendo de los que le acusen a tu cliemte 131 CP; aunque al denunciar 3 años después de los hechos, lo primero que se preguntará el juez es por qué no lo hizo antes. No creo que le pase nada a tu cliente, pues como dices es pura venganza y solo busca restringir las visitas.

De todas formas aconsejale que tenga mucho cuidado, que no se deje engañar con cualquier provocación y que ni se le ocurra ver a la ex a solas. Las próximas recogidas de los menores que las haga acompañado de dos testigos.

Ya nos irás contando.

saludos
21/08/2007 16:23
hola me llamo david y me separe a principio del 2006 en 31 de mayo 2006me dieron las medidas cautelares que se cumplieron muy bien. pero en dia 30 de octubre del 2006 salio la sentencia provisional y hay empezo mi calvario a dia de hoy no se a cumplido y llevo tras meses sin ver a mi hijo aun teniendo el auto de medidas obligando a mi expareja a cumplir sentencia y lo mas fuerte es que si voy a la guardia cibil de mora de ebro no quieresn recogerme las denuncias y tengo que desplazarme a gandesa ya que la guardia civil esta cansada ya que llevare una 100 denuncias.
levo ya tres abogados y no consigo nada solo que la juez de gandesa archive mis denuncias me gustaria tener ayuda por favor mi caso es unico por lo que me dicen ya que la sentencia es de tarragona y las denuncias son de gandesa y se pasan la pelota unos a otros.
tengo todo digitalizado denuncias autos sentencia y medidas cautelares si alguien me puede ayudar me gustaria que se pusieran en contacto con migo en davidsq1978@ hotmail.com y mandaria toda la informacion ya que me estoy arruinado y estoy pensando en tirar la toalla.
gracias y siento las faltas
02/11/2009 08:33
Hola,mi caso parece extravagante actualmente mi pareja esta en tramites de divorcio(falta q reciba la sentencia del divorcio)ella y su ex lo hicieron e mutuo acuerdo,todo bien hasta q se llegoa la lquidacion de bienes gananciales,segun elconvenio regulador enelpunto 6º dice resumiendo q los bienes estan practicamente liquidados excepto la venta del coche(que ella mi pareja es la propietaria)que se vendera y se repartira al 50%(no estipula ni tiempo limite parta vender ni nada parecido) solo que se deve vender,las llaves asi como ladocumentacion de acuerdo la tres partes abogada(tienen la misma abogada los dos) se pacto qu se las quedaria la abogada,laabogada le dio las llaves al ex-marido(no se con que fines ),y ella no puede vender el coche puesto q no tiene acceso a SU coche,else niega a darle las llaves(para putearla""asi lo dijo ,,y perdonen mi expresion)y lo mas fuerte es que la abogada se exime de toda responsabilidad por darle las llaves,Nos estamos planteando 1º exigirle a la abogada que nos de las llaves del auto,y que se ejecute el punto6º de dicho convenio regulador,ha sido parcial(ya no nos coje el telefono,nunca esta,no nos concede cita,,etc etc)bajo mi punto de vista de persona de a pie"la abogada tiene la misma responsabilidad para guardar" las llaves como para devolverlas,y creo que una de las partes en ete caso el ex-marido de mi pareja impide que se ejecute dicho punto del convenio no colaborando para nada e incluso dificultando la dicha venta del auto.Al final tendremos que ir a calatayud y pillar in fraganti a la abogada y hablar con ella para que nos de una explicacion verosimilde su total PARCIALIDAD,hay algun texto legal para mandarselo (escrito) exigiendo que se ejecute dicho punto del convenio regulador de mi pareja?..o tenemos q dejar q se pudra el coche en el garaje..(teniendo en cuenta que ella le diolas llaves y las tuvo durante quien sabe cuanto tiempo,,sin saber nada nosotros y mintiendonos,)..gracias de antemano y perdonen mi poca delicadeza escribiendo.un saludo
24/03/2010 17:24
Hola abogada. Aunque este debate es de hace varios años... en fin, que yo tengo el problema ahora:
"Las medidas acordadas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, son efectivas desde el momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de recurso contra la misma suspenda su ejecución"

Pués yo tengo sentencia, en modificación de medidas y también se me ha ampliado, y mucho, el régimen de visitas. Aunque, desde el juzgado, la secretaria judicial, me dice que no puedo estar con mi hijo hasta que la sentencia no alcance firmeza. Injusto eh! Saludos y espero que tu problema se haya solucionado. Grancias.
17/04/2011 14:34
hola estoy separada desde hace 1 año y cinco meses habiamos acordado una guardia y custodia compartida por mis dos niños que se deberia haber firmado en diciembre como el padre no ha cumplido con el regimen de alimentos y falta de atencion en escolaridad cuidados y responsaibilidades decido no firmar el acuerdo , presente otra demanda donde solicito la guardia y custodia para mi con regimen de visistas y manutencion a favor del padre todavia estoy a la espera de una sitacion, en el mes de julio presente denuncias por maltrato familiar estubo detenido 2 dias y le dieron orden de alejamiento que luego le alio a favor de el , presente denuncias por insultos y amenazas, me acosa, me persigue se presenta a puerta de mi trabajo y luego se va me denegaron las medidas provisionales de guardia y custodia y la orden de alejamiento que solicite no tengo acuerdo con los niños y me encuentro que me tengo que trasladar por trabajo y no se como resolver el cudiado de mis hijos en mi ausencia mis padres viven cerca de mi hogar pero quiero saber si decido irme y cambiar de sitio para vivir mas tranquila si la ley me portege llevo con abogados desde hace 1 año y todaiva estoy como al principio si me pueden asesorar seria importante para aclararme
21/04/2014 00:28
Hola, tengo un problema respecto a la posible ejecución inmediata. Mi ex ha solicitado llevarse a mis hijas fuera de España y la sentencia está por salir en breve. Si esto es ejecutable inmediatamente perdería a mis hijas seguro pues cualquier recurso tardaría meses y cuando salga dirían que las menores están ya adaptadas a su nueva vida. ¿Alguien me puede decir si este aspecto también es ejecutable y/o si se puede paralizar de alguna forma?
Muchas gracias
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Ejecución provisional de una sentencia
02/07/2007 11:23
Necesito ayuda en un tema referido a Modificación de medidas en un procedimiento de divorcio. La sentencia es beneficiosa para mi cliente, la parte demandada interpone recurso de apelación y, mi pregunta es si basándome en el art. 774.5 de la LEC, podría solicitar la ejecución provisional de la mentada sentencia, teniendo en cuenta que mi cliente desea ver a su hija y, no creo deba esperar que se resuelva el recurso. Si la respuesta es afirmativa, agradecería que alguien me envie un formulario para solicitar la ejecución. Gracias y, espero vuestra ayuda.
02/07/2007 13:41
No se puede pedir la ejecución provisional conforme al artículo 525.1 1º del la LEC
04/07/2007 11:43
Gracias por tu respuesta,¿ podría abusar un poco más de tu experiencia?.Necesito me expliques el sentido del artículo774.5, porque no debo haberlo interpretado correctamente, cada vez que lo leo opino que según el mismo, los recursos no suspenderan la eficacia de las medidas adoptadas en la sentencia. Un saludo
04/07/2007 17:23
Sí se puede pedir ejecución, vía 774.5:

Aunque es cierto que existe contradiccion entre el 525 y el 774.5, las AAPP normalmente se decantan por este último, por la especialidad de los procesos de familia.(ejecución inmediata de las medidads con relacion a los hijos, vivienda, cargas y disoluición del régimen economico. art.774.4).

Como ejemplos de jurisprudencia que lo aplica el 774.5 tienes:

- "El régimen de visitas establecido en la sentencia es ejecutable a tenor de lo establecido en el 774.5 de la LEC, no siendo de aplicación la prohibición establecida en art. 525.1.1º de la LEC"

SAP Huelva, 2/4/02

- "Las medidas acordadas en sentencia son eficaces desde el momento de su adopción, sin que el recurso contra la misma pueda suspender la ejecución"

SAP Málaga 9/10/02

- "Siendo de aplicación lo dispuesto en el art.774.5 de la LEC, no es necesario acudir al trámite de ejecución provisional de la sentencia para ejecutar las medidas que contienen en la misma"

SAP Madrid 10/06/03

- "Las medidas acordadas en la sentencia respecto a la guarda y custodia de los hijos se ejecutan de forma inmediata sin que sea aplicable la limitación que el art. 525.1.1º de la Lec contiene para la ejecución provisional de las medidas de carácter no patrimonial"

SAP Tarragona, 5/10/04

También existe cierta división acerca de si son también ejecutables los pronunciamientos sobre pensiones compensatorias. El 525 dice que serán ejecutables provisionalmente los pronunciamientos que regulen las obligaciones de las partes; pero el ejecutado puede paralizar la ejecución si acredita que la vía de apremio causaría una situación imposible de restaurar o compensar; y al mismo tiempo indica otras medidas que garanticen la ejecución cuando haya sentencia de la AP, ofreciendo además caución. Sobre este tema, el encuentro de Jueces y Abogados de Familia (2003) determinó que: "Todas las medidas (incluida la pansión compensatoria) son ejecutables desde que se dicta sentencia de primera instancia y sin que los efectos de las dictadas en segunda instancia puedan tener efecto retroactivo. Se recomineda que los abogados soliciten expresamente en sus escritos de apelación, oposición o impugnación de la misma su voluntad de que la resolución que en su día se dicte tenga o no carácter retroactivo y que las sentencias de las AAPP efectúen de forma expresa el correspondiente pronunciamiento a tal cuestión, a los efectos de evitar problemas en fase de ejecución".

Esto permitiría que el ejecutado al que se le ha ejecutado la pensión compensatoria pueda, una vez reducida o eliminada por la AP, intentar recuperar lo indebidamente abonado, pero no los daños y perjuicios ni los intereses.

Saludos
04/07/2007 17:25
Te paso un formulario. Ponlo en limpio y mete la jurispridencia que te indico.

saludos

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DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Al Juzgado de 1.ª Instancia Núm. 59 de Madrid
Doña Victoria Ruiz de Grandes, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Fernando Martínez Haro cuya representación acredito con la copia de escritura de poder que, debidamente bastanteada, acompaño como documento núm. uno, ante el juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho dice:
Que en nombre de quien comparezco y siguiendo sus instrucciones, mediante el presente escrito formulo demanda de ejecución de sentencia contra D.ª M.ª Luisa Gómez Rodríguez, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Velázquez núm. 28, basando la petición en los siguientes:
HECHOS
Primero. Con fecha doce de julio de 2004 se dictó sentencia en los autos de separación núm. 568/2004 aprobándose el convenio regulador suscrito por los cónyuges con fecha catorce de junio de 2004, y entre cuyas cláusulas se incluía la siguiente: «Durante el curso escolar, el progenitor no custodio tendrá en su compañía a los hijos los fines de semana alternos desde el viernes a las diecisiete horas hasta las veinte horas del domingo…». Dicha sentencia alcanzó firmeza a los cinco días de su notificación al no ser recurrida por ninguna de las partes. Como documento núm. DOS y TRES se acompañan copia de la sentencia y del convenio regulador.
Segundo. Que desde que se dictó la sentencia, ha sido una constante en el progenitor custodio impedir por todos los medios que los menores puedan comunicarse con mi representado, quien sin embargo ha comparecido puntualmente a recogerlos en el domicilio familiar todos los viernes que le correspondían y siempre en compañía de algún testigo. Unas veces porque no se encontraban en el domicilio familiar y otras porque se alegaban excusas de todo tipo, lo cierto es que mi representado tan sólo ha podido tener a sus hijos durante dos fines de semana.
Tercero. Siendo infructuosos todos los requerimientos verbales que le han transmitido el Sr. Martínez Haro a la Sra. Gómez Rodríguez para que se lleve a efecto el régimen de visitas fijado, no queda otra opción que acudir a la vía judicial para que la sentencia de cumpla en sus propios términos y de esta forma, mi representado pueda estar y relacionarse con sus hijos tal y como se pactó en el convenio regulador.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Competencia. Es competente para conocer de la presente demanda el juzgado al que nos dirigimos en virtud de lo dispuesto en el art. 545 de la LEC ya que fue el que conoció del asunto en primera instancia.
Procedimiento y acción que se ejercita. Solicitándose la ejecución de un título judicial y tratándose de una obligación de carácter no pecuniario habrán de seguirse los trámites previstos en los arts. 699 a 711 de la LEC, en lo que resulte aplicable al presente supuesto.
Legitimación. El ejecutante tiene legitimación activa para instar la presente demanda de ejecución ya que fue parte en el procedimiento de separación y es el progenitor no custodio respecto del que se estableció el régimen de visitas. La legitimación pasiva corresponde a la ejecutada que, en virtud de lo pactado en el convenio regulador y aprobado por la sentencia de separación, tiene atribuida la guarda y custodia de los menores, siendo función de la misma el promover y facilitar las relaciones de los hijos con el progenitor no custodio.
Por lo expuesto,
Suplico al Juzgado que habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, y teniendo por instada la ejecución, dicte auto acordando:
1.º Admitir a trámite la presente demanda de ejecución.
2.º Requerir a D.ª Luisa Gómez Rodríguez para que dé cumplimiento al régimen de visitas y proceda a entregar a mi representado a los hijos en el horario y fechas pactadas en el convenio regulador.
3.º Que, como medida de prevención, para el caso de que la ejecutada no dé cumplimiento al requerimiento, se proceda en su día a imponer las multas pecuniarias previstas en el art. 776 de la LEC, y en caso de ser reiterado dicho incumplimiento, se proceda al cambio de guarda y custodia.
4.º La condena en costas a la parte ejecutada.
Por ser todo ello Justicia que pido en Madrid a día veintiuno de febrero de dos mil cinco.
FIRMA DE LETRADO FIRMA DE PROCURADOR
Colegiado número Colegiado número
04/07/2007 21:11
Siento disentir con marcelo, aunque en el fondo coincido con él, y paso a explicarme. No es posible solicitar la ejecución provisional de la sentencia, lo que es muy distinto a cual es el momento en el que la sentencia es efectiva en cuanto a las medidas acordadas, en este caso conforme a la jurisprudencia citada y a otra mucha que existe es el momento de dictarse aquella, pero ojo solo en cuanto a las visitas. Tambien es cierto como dice marcelo que existe diversa jurisprudencia que tambien lo aplica a las pensiones que se hayan establecidas, pero respecto a este aspecto la jurisprudencia no es tan pacifica y encuentras sentencias para todos los gustos. Todo dependerá del criterio del Juez que haya dictado la sentencia.
Y por favor disculparme la precisión si no la considerais acertada.
17/07/2007 19:58
Hola,

todavía con cierto sopor cerebral tras mis cortas vacaciones, intentaré concretar con más jurisprudencia, porque es posible solicitar la ejecución de las medidas no solo para el caso de las visitas.

Salvo mejor opinión, un caluroso saludo desde el centro
18/07/2007 11:02
Ya he solicitado la ejecución provisional de la sentencia, para las visitas y para la pensión de alimentos a favor de los menores, no se ha resuelto hasta el momento ni positiva ni negativamente, si os interesa, apuntaré la resolución en el momento que me la notifiquen.
Un saludo y gracias por vuestra ayuda.
18/07/2007 17:43
Gracias abogada
20/07/2007 10:33
Ayer me notificaron mediante providencia la resolución, dice textualmente " requierase a la parte demandada para que de cumplimiento a las medidas acordadas en la sentencia de divorcio en TODOS SUS EXTREMOS", Un saludo.
20/07/2007 11:27
enhorabuena, abogada.

saludos
29/07/2007 17:55
Nuevo problema, despues de varias llamadas para que el procurador fuese al juzgado para notificarse la providencia( me refieroal de la parte demandada) consigo requieran a la misma para cumpli r en su totalidad las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio. El padre todo ilusionado va el fin de semana a recoger a su hija y, la madre no se la deja llevar, llama a la guardia civil para que le acompañe y, estos una vez leida la sentencia acompañan al mismo a casa de la madre y, se repite la misma situación. Necesito que alguien que haya tenido el mismo problema me indique como continuar,que debo hacer para que esa sentencia se cumpla y, mi cliente pueda ver a su hija como ha dictaminado el juez. Es urgente. Saludos
30/07/2007 16:23
Sondea la vía penal. Mírate esta sentencia:

SAP Lleida 20/02/2006, n.º 69/06. Id Cendoj: 25120370012006100061

Intenta encuadrarla en la desobediencia (más grave que el 618.2 CP). Si no le entra el miedo a la incumplidora, pues ya no sé que más se puede hacer...

saludos

PD. Consúltalo también en el Foro de Familia.
01/08/2007 12:11
Gracias marcelo por tu respuesta, ya se ha interpuesto la correspondiente denuncia, de todas formas he presentado un escrito por la via civil para que se tomen medidas al respecto y se obligue a la madre a entregar a la menor, de otra forma de nada serviría que se dictase una sentencia si se va a incumolir y cada uno hace lo que quiera, no se si conseguiré algo pero por intentarlo no pierdo nada.
Ahora la madre interpone una denuncia por maltrato contra su ex marido, pura venganza, supuestamente si es que sucedieron los hechos, haría tres años, ¿podrías decirme cuando prescriben estos delitos?
Perdona por la lata que te estoy dando. Saludos
01/08/2007 16:27
A los 3 o 5 años dependiendo de los que le acusen a tu cliemte 131 CP; aunque al denunciar 3 años después de los hechos, lo primero que se preguntará el juez es por qué no lo hizo antes. No creo que le pase nada a tu cliente, pues como dices es pura venganza y solo busca restringir las visitas.

De todas formas aconsejale que tenga mucho cuidado, que no se deje engañar con cualquier provocación y que ni se le ocurra ver a la ex a solas. Las próximas recogidas de los menores que las haga acompañado de dos testigos.

Ya nos irás contando.

saludos
21/08/2007 16:23
hola me llamo david y me separe a principio del 2006 en 31 de mayo 2006me dieron las medidas cautelares que se cumplieron muy bien. pero en dia 30 de octubre del 2006 salio la sentencia provisional y hay empezo mi calvario a dia de hoy no se a cumplido y llevo tras meses sin ver a mi hijo aun teniendo el auto de medidas obligando a mi expareja a cumplir sentencia y lo mas fuerte es que si voy a la guardia cibil de mora de ebro no quieresn recogerme las denuncias y tengo que desplazarme a gandesa ya que la guardia civil esta cansada ya que llevare una 100 denuncias.
levo ya tres abogados y no consigo nada solo que la juez de gandesa archive mis denuncias me gustaria tener ayuda por favor mi caso es unico por lo que me dicen ya que la sentencia es de tarragona y las denuncias son de gandesa y se pasan la pelota unos a otros.
tengo todo digitalizado denuncias autos sentencia y medidas cautelares si alguien me puede ayudar me gustaria que se pusieran en contacto con migo en davidsq1978@ hotmail.com y mandaria toda la informacion ya que me estoy arruinado y estoy pensando en tirar la toalla.
gracias y siento las faltas
02/11/2009 08:33
Hola,mi caso parece extravagante actualmente mi pareja esta en tramites de divorcio(falta q reciba la sentencia del divorcio)ella y su ex lo hicieron e mutuo acuerdo,todo bien hasta q se llegoa la lquidacion de bienes gananciales,segun elconvenio regulador enelpunto 6º dice resumiendo q los bienes estan practicamente liquidados excepto la venta del coche(que ella mi pareja es la propietaria)que se vendera y se repartira al 50%(no estipula ni tiempo limite parta vender ni nada parecido) solo que se deve vender,las llaves asi como ladocumentacion de acuerdo la tres partes abogada(tienen la misma abogada los dos) se pacto qu se las quedaria la abogada,laabogada le dio las llaves al ex-marido(no se con que fines ),y ella no puede vender el coche puesto q no tiene acceso a SU coche,else niega a darle las llaves(para putearla""asi lo dijo ,,y perdonen mi expresion)y lo mas fuerte es que la abogada se exime de toda responsabilidad por darle las llaves,Nos estamos planteando 1º exigirle a la abogada que nos de las llaves del auto,y que se ejecute el punto6º de dicho convenio regulador,ha sido parcial(ya no nos coje el telefono,nunca esta,no nos concede cita,,etc etc)bajo mi punto de vista de persona de a pie"la abogada tiene la misma responsabilidad para guardar" las llaves como para devolverlas,y creo que una de las partes en ete caso el ex-marido de mi pareja impide que se ejecute dicho punto del convenio no colaborando para nada e incluso dificultando la dicha venta del auto.Al final tendremos que ir a calatayud y pillar in fraganti a la abogada y hablar con ella para que nos de una explicacion verosimilde su total PARCIALIDAD,hay algun texto legal para mandarselo (escrito) exigiendo que se ejecute dicho punto del convenio regulador de mi pareja?..o tenemos q dejar q se pudra el coche en el garaje..(teniendo en cuenta que ella le diolas llaves y las tuvo durante quien sabe cuanto tiempo,,sin saber nada nosotros y mintiendonos,)..gracias de antemano y perdonen mi poca delicadeza escribiendo.un saludo
24/03/2010 17:24
Hola abogada. Aunque este debate es de hace varios años... en fin, que yo tengo el problema ahora:
"Las medidas acordadas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, son efectivas desde el momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de recurso contra la misma suspenda su ejecución"

Pués yo tengo sentencia, en modificación de medidas y también se me ha ampliado, y mucho, el régimen de visitas. Aunque, desde el juzgado, la secretaria judicial, me dice que no puedo estar con mi hijo hasta que la sentencia no alcance firmeza. Injusto eh! Saludos y espero que tu problema se haya solucionado. Grancias.
17/04/2011 14:34
hola estoy separada desde hace 1 año y cinco meses habiamos acordado una guardia y custodia compartida por mis dos niños que se deberia haber firmado en diciembre como el padre no ha cumplido con el regimen de alimentos y falta de atencion en escolaridad cuidados y responsaibilidades decido no firmar el acuerdo , presente otra demanda donde solicito la guardia y custodia para mi con regimen de visistas y manutencion a favor del padre todavia estoy a la espera de una sitacion, en el mes de julio presente denuncias por maltrato familiar estubo detenido 2 dias y le dieron orden de alejamiento que luego le alio a favor de el , presente denuncias por insultos y amenazas, me acosa, me persigue se presenta a puerta de mi trabajo y luego se va me denegaron las medidas provisionales de guardia y custodia y la orden de alejamiento que solicite no tengo acuerdo con los niños y me encuentro que me tengo que trasladar por trabajo y no se como resolver el cudiado de mis hijos en mi ausencia mis padres viven cerca de mi hogar pero quiero saber si decido irme y cambiar de sitio para vivir mas tranquila si la ley me portege llevo con abogados desde hace 1 año y todaiva estoy como al principio si me pueden asesorar seria importante para aclararme
21/04/2014 00:28
Hola, tengo un problema respecto a la posible ejecución inmediata. Mi ex ha solicitado llevarse a mis hijas fuera de España y la sentencia está por salir en breve. Si esto es ejecutable inmediatamente perdería a mis hijas seguro pues cualquier recurso tardaría meses y cuando salga dirían que las menores están ya adaptadas a su nueva vida. ¿Alguien me puede decir si este aspecto también es ejecutable y/o si se puede paralizar de alguna forma?
Muchas gracias