En una reciente sentencia recurrible en 5 días, el Ilmo. Juez falla: Que la empresa deberá inexcusablemente, garantizar el abono de los salarios y la restitución de la nómina desde el momento de la sentencia hasta que llegue al TSJC como condición para que la empresa pueda recurrir. La empresa no ha demostrado el abono y la restitución de la nómina, y ha realizado un depósito en el Juzgado. ¿Ha actuado correctamente?