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Ejecución y vigencia del auto medidas provisionales y definitivas de sentencia

1 Comentarios
 
Ejecución y vigencia del auto medidas provisionales y definitivas de sentencia
11/02/2020 19:49
Buenas tardes compañeros:

A ver si alguien puede resolverme un par de dudas.

Tengo un Auto de medidas provisionales coetáneas en que se fijan alimentos y contribución a gastos extraordinarios. El marido cumplió con alimentos pero no gastos extraordinarios.
Ha salido sentencia de divorcio que fija una cuantía inferior de pensión de alimentos respecto del Auto de medidas provisionales y desde la fecha de interposición de la demanda y la contribución en la misma proporción en gastos extraordinarios.

Me planteo dos cuestiones:

1ª. Respecto del periodo en que estuvo vigente el Auto de medidas provisionales, dado que la sentencia fija una pensión inferior, he de hacer cuentas y compensar lo que vino pagando a mayores o lo abonado durante el periodo de vigencia del auto las cantidades no son compensables? Y los gastos extraordinarios no abonados durante ese periodo, he de ejecutarlos a través del Auto o de la Sentencia que fija las medidas definitivas desde la fecha de interposición de la demanda?
Cuando la LEC dice que las medidas definitivas de sentencia "sustituyen" a las provisionales ha de interpretarse que las sustituyen desde la fecha en que se dicta la sentencia o las sustituye en el sentido de que afecta al periodo del Auto?

2º He de instar entonces dos ejecuciones? Una por lo que me adeude durante el tiempo de vigencia del auto de medidas provisionales o irme a la ejecución de la sentencia que establece el devengo de la pensión alimenticia desde la fecha de interposición de la demanda?

Lo he hablado con varios compañeros y no nos ponemos de acuerdo.

Tiene alguien alguna resolución en que se acuerde o deniegue despacho de ejecución porque se discrimine la medidas provisionales frente a las definitivas?.

Gracias
11/02/2020 23:35
abogada70
Hola,
En mi opinión, las pensiones abonadas desde las medidas provisionales a las definitivas, no se deben compensar, porque se consideran consumidas.
En cuanto a los gastos extraordinarios, no entiendo el planteamiento, deberían reclamarse los ocurridos entre la sentencia de las provisionales y las definitivas, como estableciera en las primeras y los posteriores a las definitivas como se establezca allí.
Salvo mejor criterio.
Un saludo,
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1 Comentarios
 
Ejecución y vigencia del auto medidas provisionales y definitivas de sentencia
11/02/2020 19:49
Buenas tardes compañeros:

A ver si alguien puede resolverme un par de dudas.

Tengo un Auto de medidas provisionales coetáneas en que se fijan alimentos y contribución a gastos extraordinarios. El marido cumplió con alimentos pero no gastos extraordinarios.
Ha salido sentencia de divorcio que fija una cuantía inferior de pensión de alimentos respecto del Auto de medidas provisionales y desde la fecha de interposición de la demanda y la contribución en la misma proporción en gastos extraordinarios.

Me planteo dos cuestiones:

1ª. Respecto del periodo en que estuvo vigente el Auto de medidas provisionales, dado que la sentencia fija una pensión inferior, he de hacer cuentas y compensar lo que vino pagando a mayores o lo abonado durante el periodo de vigencia del auto las cantidades no son compensables? Y los gastos extraordinarios no abonados durante ese periodo, he de ejecutarlos a través del Auto o de la Sentencia que fija las medidas definitivas desde la fecha de interposición de la demanda?
Cuando la LEC dice que las medidas definitivas de sentencia "sustituyen" a las provisionales ha de interpretarse que las sustituyen desde la fecha en que se dicta la sentencia o las sustituye en el sentido de que afecta al periodo del Auto?

2º He de instar entonces dos ejecuciones? Una por lo que me adeude durante el tiempo de vigencia del auto de medidas provisionales o irme a la ejecución de la sentencia que establece el devengo de la pensión alimenticia desde la fecha de interposición de la demanda?

Lo he hablado con varios compañeros y no nos ponemos de acuerdo.

Tiene alguien alguna resolución en que se acuerde o deniegue despacho de ejecución porque se discrimine la medidas provisionales frente a las definitivas?.

Gracias
11/02/2020 23:35
abogada70
Hola,
En mi opinión, las pensiones abonadas desde las medidas provisionales a las definitivas, no se deben compensar, porque se consideran consumidas.
En cuanto a los gastos extraordinarios, no entiendo el planteamiento, deberían reclamarse los ocurridos entre la sentencia de las provisionales y las definitivas, como estableciera en las primeras y los posteriores a las definitivas como se establezca allí.
Salvo mejor criterio.
Un saludo,