A mi tio le ha llegado un AUTO del juzgado que hace ref al artic 612 de laLEC y hablan de mejora del embargo. El tiene la pension de jub ya embargada. Le podrian embargar lo que ingresa en su banco que es justamente el importe de la pension con el embargo ya practicado??? Es lo unico que tiene....
Al poner la pregunta en derecho de familia me figuro que el embargo es por algún tipo de pensión, entonces la respuesta es si, le pueden embargar toda la pensión.
Gracias por tespuesta. No. No es por pension. Es un embargo por deuda bancaria. Prestamo que no pudo atender. Ruego me indiqueis en que foro sera masadecuado exponer este asunto. Muchas gracias
El foro adecuado es civil. Tu tío tiene que vivir, una vez ya embargada su pensión, el embargo en cuenta pueden hacerlo y arrasaran con todo, porqué, porque sí es embargable el ahorro, y cuando se hace el embargo no se sabe si lo que hay es ahorro o es para vivir. Si es para vivir, es decir no sobra nada de un mes para otro, tiene que ir al juzgado y solicitar la devolución, ya que su pensión ya está embargada en origen.