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Ejercer de policía y abogado

3 Comentarios
 
Ejercer de policía y abogado
24/02/2012 17:22
Buenas tardes;

El problema que planteo es la posibilidad de ejercer de policía y de abogado a la vez. Ya sé que existe la ley 53/84 de Incompatibilidades de funcionarios, la ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 6.7), la ley 4/2010 de régimen disciplinario del CNP. En principio, la respuesta pudiera ser negativo. Lo que ocurre que existe doctrina consolidada, así como dos sentencias del TS (jurisprudencia) del año pasado; en la cual le reconocen la compatibilidad a un amplio número de agentes de la Guardia Civil . Además a estos guardias, se tienen que regir, aparte de la legislación señalada, por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social, y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes y RD 517/86 de 21 de febrero, sobre Incompatibilidades del Personal Militar. Así que si después de pasar esta "criba" y le conceden la compatiblidad estos guardias civiles, me preguntaba si alguien conoce algún caso de policías locales y/o policías nacionales.
Un saludo.
24/02/2012 17:54
Por excepción, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos especificos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluídos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Observa los artículos 11, 12 y 13 y calcula si tus retribuciones superan el máximo permitido.
24/02/2012 17:57
Gracias The shining. Pero el caso es que creo que hoy dia cualquier GC, PN y PL, superan con creces ese 30%. En el caso de la GC que son los casos que conozco, no han tenido en cuenta ese límite del 30%, si lo hubieran tenido, no le hubieran concedido la compatibilidad a nadie.
29/02/2012 23:03
Llama al teléfono de la Oficina del Policía, ya que supongo que eres el CNP. Ellos te contestan al momento.El teléfono supongo que lo sabrás, si no lo sabes en tu destino lo sabrán.
Ejercer de policía y abogado | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Ejercer de policía y abogado
24/02/2012 17:22
Buenas tardes;

El problema que planteo es la posibilidad de ejercer de policía y de abogado a la vez. Ya sé que existe la ley 53/84 de Incompatibilidades de funcionarios, la ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 6.7), la ley 4/2010 de régimen disciplinario del CNP. En principio, la respuesta pudiera ser negativo. Lo que ocurre que existe doctrina consolidada, así como dos sentencias del TS (jurisprudencia) del año pasado; en la cual le reconocen la compatibilidad a un amplio número de agentes de la Guardia Civil . Además a estos guardias, se tienen que regir, aparte de la legislación señalada, por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social, y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes y RD 517/86 de 21 de febrero, sobre Incompatibilidades del Personal Militar. Así que si después de pasar esta "criba" y le conceden la compatiblidad estos guardias civiles, me preguntaba si alguien conoce algún caso de policías locales y/o policías nacionales.
Un saludo.
24/02/2012 17:54
Por excepción, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos especificos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluídos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Observa los artículos 11, 12 y 13 y calcula si tus retribuciones superan el máximo permitido.
24/02/2012 17:57
Gracias The shining. Pero el caso es que creo que hoy dia cualquier GC, PN y PL, superan con creces ese 30%. En el caso de la GC que son los casos que conozco, no han tenido en cuenta ese límite del 30%, si lo hubieran tenido, no le hubieran concedido la compatibilidad a nadie.
29/02/2012 23:03
Llama al teléfono de la Oficina del Policía, ya que supongo que eres el CNP. Ellos te contestan al momento.El teléfono supongo que lo sabrás, si no lo sabes en tu destino lo sabrán.