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El administrador me quiere cobrar por certificar que no debo nada a la comunidad.

41 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 41 comentarios
El administrador me quiere cobrar por certificar que no debo nada a la comunidad.
02/09/2015 09:02
Buenos días, vendo mi piso y se me requiere que presente un escrito hecho por el administrador de la comunidad de vecinos donde conste que no tengo ningún pago pendiente con la comunidad.
La pregunta es: ¿Puede cobrarme por certificar que tengo los pagos al día?.
Gracias.
02/09/2015 09:11
No debe cobrar porque entra en sus funciones como administrador de la finca. Solo él sabe el estado de las cuentas y es él que por ley debe hacer ese certificado por lo que entra en sus funciones. No debe de cobrar y si lo pretende es que es un pesimo profesional.
Se ruega que exponga el nombre de esta administracion y su ciudad para tener constancia de esta actuación y poder tener referencias de este mal profesional.
02/09/2015 10:09
Depende del contrato que tengan firmado con su administrador, es posible que los certificados, sean facturados fuera de los honorarios por ser un servicio individualizable. Lo que puede Ud hacer es, presentarle un certificado elaborado por Ud mismo, para que plasme su firma, no le cobrá nada por firmar unicamente. Los borratajos inteligibles no se cobran, al menos no son contemplados en los contratos.
02/09/2015 12:50
lea el art. 9E párrafo 4º

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Queda bien claro que tiene que ser gratuito, ya que lo exige la LPH que se emita
02/09/2015 17:28
Me uno a la opinión de jalisco, ese certificado es necesario por ley, y el que tiene que emitirlo es el secretario-administrador con el visto bueno del presidente.
Si pretende cobrar es que es un pesimo profesional, o un aprovechado que pretende sacar los cuartos a los propietarios, los cuales le pagan sus honorarios. Esta actitud tiene un nombre sin-educacion.
02/09/2015 18:59
Discrepo de la opinión de Jalisco y Fontanero.


Pueden darse dos situaciones distintas:


1ª.- Supuesto en el que existe Secretario de la Comunidad con independencia del Administrador de fincas.


2ª.- No existe Secretario de forma aislada y estas funciones las asume el Administrador de fincas.


En el primer caso el propietario particular realizará la petición al Secretario de la Comunidad, por lo que éste a su vez reclamará estos datos al Administrador de fincas.


El Administrador de Fincas recibe en este caso la orden del Secretario de la Comunidad y entiendo que dicha petición estará incluida dentro de las actividades a que está obligado el Administrador de fincas por su vínculo contractual con la Comunidad, ya que la petición realmente surge desde dentro (la hace un órgano de la Comunidad -el Secretario-, aunque ello venga precedido de una petición de un particular y no podrá cobrar la misma.


En el segundo caso la situación es bien distinta, aunque pueda no parecerlo, ya que el que se dirige al Administrador de fincas para interesarle la expedición de una certificación, no es el Secretario de la Comunidad, sino un particular y los Administradores de Fincas no están legalmente obligados a expedirlo por su vínculo con la Comunidad.


Al realizar la petición un particular y no la Comunidad, el Administrador estaría prestando un arrendamiento de servicios (distinto al mandato que le obliga para con la Comunidad) que devenga el pago de este servicio, por lo que es perfectamente legítimo que en estos casos se reclame una cantidad por la realización de este servicio que interesa un particular al Administrador directamente.

02/09/2015 19:45
Dikc, te he considerado una persona coherente hasta hace poco tiempo pero veo que ultimasmente, tu mente te hace malas pasadas. Por favor, no trates de enredar a la gente y digas más tonterías. La certificación es obligatoria por ley y el que la puede dar es el secretario-administrador como conocedor de la situación económica de los propietarios y dentro de esas obligaciones estar el emitir esas certificaciones. El tratar de cobrar por ese certificado es ruin y de poca vergüenza y así la fama que tenéis y os estáis generando con estas actuaciones y que gracias a foros como este, la gente se informa y se entera de las tropelias que algunos cometen y algunos hasta la justifican.
02/09/2015 20:20
Como complicamos las cosas sin motivo ni razon.
Pues en el 2 caso expuesto por dick, lo pide el propietario al presidente(que si figura en la ley) y este al administrador y ya esta el problema resuelto.
Muc has veces sin darnos cuenta, complicamos y liamos a la persona que pregunta porque tendemoss a dar nuestra opinion, en vez de deecir lo que indica la ley
Ahora ya tenemos abierto el debate de los enfrentamientos
02/09/2015 22:04
Me va a perdonar usted, Sr. Fontanero, pero conozco artículos de la Doctrina Científica, en idéntico sentido.



De hecho, mi opinión está basada en hechos reales.


He sido Letrado en un supuesto en el que el Administrador trató de cobrar al propietario el importe de la emisión de la certificación de deudas, el propietario se negó a realizar el pago, el Administrador procedió a la entrega de la certificación previa firma por parte del propietario del recibí y de la comunicación de su coste, y posteriormente el Administrador promovió un procedimiento monitorio contra dicho propietario en reclamación de cantidad, al que se aquél se opuso.


Tras celebrar el correspondiente juicio verbal, el juez falló a favor del Administrador, condenando al propietario al pago del coste de la emisión de la certificación de deuda en base a la doctrina expuesta por mí (es decir, a esas tonterías que digo).


Dada la escasa cuantía del juicio (verbal), no cabía recurso de apelación, por lo que la sentencia fue firme.


Procura medir tus palabras Fontanero, que probablemente te supero en conocimiento y cualificación en esta materia y al contrario de lo que puedes presumir o pensar, sé muy bien de qué hablo y no digo tonterías.


Jalisco. La solución que propones, es factible únicamente para el supuesto de que en el Presidente concurriera la condición de Secretario, puesto que no cabría el pago al integrar el primer supuesto que expuse, pero en el caso de que el cargo fuera separado y los de Secretario y Administrador concurrieran en la misma persona, el Administrador podría cobrar, porque el Presidente no le solicitaría los datos en nombre de la Comunidad para emitir el certificado de deuda (el Presidente), sino que haría la petición en nombre del particular, lo que supondría la ejecución de un mandato verbal y lo haría en calidad de mandatario aceptante del mandato y no en la representación legal y orgánica que le confiere la ley en los supuestos que afectan a la Comunidad, así que no confundamos las cosas.


Diré más. Por lo general, las cláusulas que regulan las relaciones contractuales entre administradores y comunidades, suelen incluir los servicios relacionados en el artículo 20 de la LPH de forma orientativa y no tasada, y el apartado f) del citado artículo dispone que corresponde al administrador .... "todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta" y esas, amigos míos, podrán ser objeto de pacto económico al margen de las restantes, por lo que el contrato que se firme tiene su importancia.


Para finalizar, decirle a Jalisco, que mi opinión es profesional, al contrario que la tuya, y lo que hago es una labor interpretativa de la Ley, que creo que se me da mejor que a ti (aunque todos sabemos que en Derecho, 2+2 no siempre suman 4).


Y tienes razón, Jalisco. Ya hay debate abierto, cuestiones ético/morales al margen, porque aquí la cuestión radica en si LEGALMENTE puede cobrar y he diferenciado las posibilidades.






02/09/2015 23:20
Pues resumiendo, si un administrador cobra por eso es que es un rata
A QUE SI FONTANERO
02/09/2015 23:35
Dick, tengo una curiosidad, cual fue la doctrina que usted expuso ante el juez, para que este fallase a favor del administrador?
Aunque yo pienso que no todas las sentencias son dogmas de fe.
Todo el mundo sabe que los magistrados interpretan la ley , lo cual no quiere decir que sea un axioma, pues estoy seguro que en dos hechos identicos, podrian existir sentencias diferentes,
Y eso depende de ambos abogados
03/09/2015 02:49
De acuerdo con jalisco: "si un administrador cobra por eso (emitir certificado de estar al corriente de pago ...") es que es un rata". No obstante: Si el administrador cobrara por ello, que porcentaje de lo que este cobre le correspondería al presidente por firmar dando el Vº Bº?.

03/09/2015 08:02
Decir rata es poco, mejor decir que la vergüenza no recuerda donde la dejó.

Hacen falta muchos abogados como Garzon
03/09/2015 11:51
pues al presidente no le corresponde nada, ya que él no está contratado por la empresa y vuelvo a decirlo, segun el art.9E parrafo 4º, de su obligación ni le salva DickTurpin
03/09/2015 11:58
Me parece increíble que un forero tenga que soportar ataques por dar una opinión fundada en derecho y que se ajusta fielmente a lo que dice la ley.
Totalmente de acuerdo con el forero DickTurpin.
03/09/2015 14:31


c o r p o r a t i r i s m o
03/09/2015 14:50
De su obligación de emitir el certificado en calidad de Secretario, no le libro, no.


Pero -perdone que insista, como diría Matías Prats-. La cuestión es: ¿LEGALMENTE puede cobrar la emisión del certificado?


Ya he explicado los supuestos que se pueden dar y en el caso de que el cargo de Administrador y Secretario concurran en la persona del Administrador, por supuesto que es legal que lo cobre (otra cosa es que a ustedes les parezca poco ético, pero ese es otro cantar en el que no entro), porque no es una de las obligaciones que le incumben como Administrador y lo que está prestando es un arrendamiento de servicios a un PARTICULAR y no a la Comunidad que es la que le ha contratado.


Cuando no es legal cobrar es cuando el Secretario es persona distinta del Administrador y para emitir el certificado, el Secretario le pide al Administrador una serie de datos económicos que éste debe facilitar en el ámbito interno de la Comunidad para un fin concreto (la emisión del Certificado por parte del Secretario).


Sepa usted Jalisco, que sus comentarios impertinentes, me traen sin cuidado.
03/09/2015 15:37
Lo que no certifica es si ese propitario tiene una deuda con Iberdrola, se le pide que certifique que indique que se ha abonado algo que el controla, emite, y que por obligacion tiene que rendir cuentas al final de cada ejercicio. Cosas que muchos inutiles ignoran y se saltan sus obligaciones a la torera.
Ese ademas de inutil sera PESETERO
03/09/2015 15:39
Y a mi al pairo
03/09/2015 17:38
No es ético pero es legal, a la muestra está un botón.
Ante comportamientos poco éticos respuestas no éticas. Cuando a un propietario el administrador le pida una información, que se busque la vida.