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El administrador miente en las actas

75 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 75 comentarios
28/12/2015 13:12
Gracias conkaly por su aportación, me queda más claro todo ahora.

Creo que sí denunciaré y a ver qué pasa, tampoco pierdo nada.
28/12/2015 21:45
Denunciar en el Colegio de Administradores no sirve de nada, como bien dice conkaly, según he podido comprobar por experiencia propia, pero si mucha gente denunciara...
28/12/2015 23:04
Hoy he ido al juzgado de guardia y he puesto la denuncia... a ver qué pasa... ya os contaré.
29/12/2015 11:05
Nada mas lejos de mis intenciones que usurparles sus términos del clan comunero corrupto, damaot :)

La verdad es que las comunidades corruptas se comportan casi todas por el mismo patrón, porque la propia Ley fomenta ciertas actitudes y ciertas prácticas ilegales. Por ejemplo por todo el mundo es conocido que, hasta en las comunidades poco corruptas, el presidente y el administrador se quedan con mordidas de las obras, y nadie legisla nada para que esto deje de ocurrir. En las corruptas se alteran las actas de las juntas, incluso se usan como arma injuriante contra quien está en contra de las tropelías de la masa borreguil, todo se falsea, todo se manipula, son pequeñas repúblicas bananeras corruptas a las que eso de la legalidad creen que no va con ellos....

Luna, por desgracia SÍ son muchos los que ponen quejas deontológicas a los colegios de Administradores. Pero parece que los colegios creen que su principal tarea es proteger a sus clientes, y no fomentar la ética en la profesión.
29/12/2015 11:32
En esta última junta extraordinaria logramos alcanzar 1/4 parte de las cuotas de participación entre los propietarios que nos oponemos a las corruptelas de administrador y presidenta, y solicitamos la presencia de un notario como marca la ley, pero el administrador y la presidenta se negaron a traer al notario.

Una tropelía más, hacen y deshacen a su antojo incluso contraviniendo la ley.
29/12/2015 19:06
Luis, ¿qué ley permite solicitar la presencia de un notario??
La asistencia a la junta corresponde a los propietarios o a aquellos a quienes éstos hayan delegado su asistencia. Y, como la ley no otorga a los propietarios el derecho a exigir la presencia de un notario en la junta (al contrario de lo que ocurre en las SL o SA, donde los socios sí tienen ese derecho), será la propia junta la que decidirá si acepta o no su presencia.
Si la junta lo acepta ningún problema, pero si la junta no acepta la presencia del notario, éste no podrá acudir como tal. Podría acudir como representante de un propietario si éste le delegase el voto, pero siempre en los mismos términos en que lo haría cualquier otra persona: SIN EJERCER SU FUNCIÓN PÚBLICA
29/12/2015 19:16
Si Luis976 vive en Cataluña la Ley le permite solicitar notario con los términos que ha mencionado. ¿Vive en Cataluña Luis976?

Mírese el CCCat, Artículo 553-27.3

"El presidente puede requerir a un notario que levante acta de los acuerdos de la reunión cuando lo considere pertinente y lo debe hacer, en todo caso, cuando haya una solicitud escrita presentada, al menos cinco días antes de la fecha de la reunión, por una cuarta parte de los propietarios o por menos si representan la cuarta parte de las cuotas. En este caso, debe hacerse en el libro de actas una referencia clara a la fecha de celebración de la reunión y al nombre y la residencia del notario que asistió a ella."
29/12/2015 19:27

Conkaly dice....
Na da mas lejos de mis intenciones que
usurparles sus términos del clan comunero corrupto, damaot :) ------
Nada colega; es una broma ; me agrada que a la gentuza que nos referimos se le llame por su nombre.
Llevo muchos años participando en algunos foros; poco he sacado en limpio, cada uno va a lo suyo; la mayor parte de las veces cuando se manda información sustanciosa pocas veces encuentra uno reciprocidad, quizá sea un entretenimiento, para mí es unas forma de desahogo cuando uno no puede enfrentarse a un tipo de sociedad podrida, no tiene uno más que sentarse en los espacios televisivos de todas índole, podrido en lo político, podrido en la ley, podrido en las carcamaladas que nos ofrece nuestra élite de chusma social, delirio de nuestra actual vida cotidiana; en PH ocurre lo mismo; ¿Quiénes han sido los artífices de las repercusiones del desastre de nuestra ley PH¿ los colegios de administradores tienen mucho que ver….cada año que pasa la redacción de las cláusulas nuevas es para cerrar cada día más el cerco del momio gubernamental cargando al sufrido propietario muchos de sus alardes sociales que nuestros despilfarradores gobernantes se ceban con impuestos y preceptos ; vivir en propiedad horizontal en éste país es una ruina ante tanto pillo.
En lo que se refiere a la última inserción de Luis, me apena que no tenga decisión en la situación que muestra; si el presidente no cumple en éste caso, olvídese de tomar medidas por éste lado; le sugiero el plan siguiente… si realmente ese 25% de coeficientes propietarios lo quieren , intente reunir este porcentaje, según la ley y preparen en una cafetería,sin invitados una reunión con el único punto del día , lanzamiento del presidente y administrador, hacen su equipo de gobierno, el Acta, firman los interesados y a la mierda el presidente; no le inviten, hagan trampas como él, pues si se lo proponen no aceptará, todo vale; al administrador tendrán que pagarle el año de vigencia y a la puta mierda; ¿a que no son capaces¿pues yo sé quienes lo han hecho y no pasa nada.…...en éste país nunca pasa nada.
29/12/2015 19:52
Gracias damaot por su último consejo, lo tendré muy presente y lo pondré en práctica si veo que siguen haciendo trampas mintiendo en las actas o no acceden finalmente a que venga un notario. Combatir al fuego con fuego... me gusta.

Por otro lado, gracias nexo25 por su aportación, cuando me comentó lo del notario días atrás me hizo gracia porque esa opción la pensé una semana antes, pero a la hora de ponerla en práctica todo son excusas y negativas por parte de presidenta y administrador.

La duda que me surge es si cualquier junta a la que los propietarios que ostentamos ese 25% o 1/4 de cuotas de participación, solicitamos según marca la Ley ese notario en forma y plazo correcto, y presidenta y administrador se niegan.... esa junta es válida? Se puede impugnar con probabilidades de éxito?
04/01/2016 20:39
Yo diría que es impugnable, no han cumplido con lo que marca el CCCat sobre presencia de notario cuando se solicita correctamente y por las mayorías necesarias.
04/01/2016 22:14
Si tan seguro está que existe falsedad de documento privado (falsedad en el acta, tal y como describe) y puede acreditarlo, promueva una denuncia en vía penal (el tipo penal está previsto en el artículo 390 en relación con el artículo 395 del Código Penal), pero tenga en cuenta que si no lo acredita, podrá tener un serio problema.

Saludos.

04/01/2016 22:26
DickTurpin, tengo una grabación de audio de mi móvil donde se escucha toda la reunión extraordinaria, esa prueba sirve para acreditar las mentiras del administrador?

En la grabación el administrador y presidenta se puede oir como se vota sobre un tema, pero en el acta pone que han habido dos votaciones distintas sobre dos temas distintos.

En otra reunión extraordinaria hubo una votación sobre un tema, y en el acta esa votación no está reflejada ni parece que haya existido nunca porque no pone nada al respecto, también tengo grabación de esa reunión.
05/01/2016 01:00
Podría servirle, siempre y cuando usted intervenga en la grabación.


Consulte con un Abogado.
07/01/2016 07:03
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
10/01/2016 18:55
No vale la pena ni esforzarse en ir por la vía de falsedad documental. Los jueces de lo penal nunca consideran una alteración dolosa del acta como falsedad documental. Están muy sobrecargados y lo que pueden lo derivan a lo civil. Siempre dicen que se solucione el tema por lo civil, es decir, que se impugne si se quiere. Los administradores de fincas y la traicionera LPH que tenemos nos tiene bien cogidos por los coj.., a los que queremos simplemente que se aplique la ley.
10/01/2016 22:19
Abría que exigir que se modifiquara la LPH en favor los los propietarios y no de los presidentes y administradores que acaban teniendo cautivos a las propias comunidades.
11/01/2016 17:31
La LPH favorece a los propietarios, no a presidentes ni administradores. El presidente y el administrador (si lo hay) los designan los propietarios, por lo que no sé qué más se necesita para evitar esa "cautividad".
11/01/2016 20:05
Hay muchas comunidades donde viven muchas personas mayores que por evitar problemas no asisten a las reuniones ni votan, es en estas comunidades donde presidente y administrador se convierten en auténticos señores feudales.
11/01/2016 23:28
Entonces ¿de quién es la culpa?
12/01/2016 00:01
Del sistema de cómo está montado, porque el resto de vecinos que quedan en minoría no tienen la culpa.